Contrato de Cesión
El contrato de cesión es un contrato por el cual una parte (cedente) se obliga a transferir a la otra (cesionario) el derecho que la primera tiene contra un deudor cualquiera, a cambio de un precio en dinero, a cambio de una cosa, o bien en forma gratuita.
Características
- Consensual: Se concreta por el simple acuerdo de las partes.
- Formal: Debe hacerse por escrito bajo pena de nulidad y, en algunos casos, por escritura pública.
- Oneroso o gratuito, bilateral o unilateral: Según los casos.
Elementos
- Capacidad: Si la cesión es onerosa, se requieren las mismas capacidades que para la compraventa; si la cesión es gratuita, se requiere la capacidad para donar.
- Consentimiento: Se aplican los conceptos ya vistos sobre la voluntad de las partes.
- Objeto: Todo derecho puede ser cedido, con la excepción de aquellos casos en que exista una prohibición impuesta por la ley o por la voluntad de las partes.
- Forma: La cesión debe realizarse por escrito; en caso contrario, puede ser declarada nula.
Obligaciones de las Partes
Cedente
- Transferir al cesionario el derecho o crédito.
- Garantizar al cesionario la existencia y legitimidad del derecho que transmite, si la cesión es onerosa.
Cesionario
- Pagar el precio o entregar la cosa o el derecho convenido a cambio, si la cesión es onerosa.
Contrato de Locación
El contrato de locación es un contrato por el cual una parte (llamado locador) se obliga a entregar a la otra (llamada locatario o inquilino) el uso y goce de una cosa, generalmente por un cierto tiempo, a cambio del pago de un precio cierto en dinero. Este pago se llama alquiler o arrendamiento.
Elementos
- Capacidad: Tienen capacidad para participar todas las personas que tengan la administración de sus bienes, excepto las limitaciones que las leyes especiales hayan puesto a su derecho.
- Consentimiento: En los casos de locación de inmuebles, debe existir consentimiento de las partes sobre sus diversos aspectos: el inmueble que se alquila, el precio a pagar como alquiler, etc.
- Objeto: En principio, pueden alquilarse todos los bienes inmuebles y los muebles no fungibles.
- Precio: El precio en dinero de una locación (alquiler o arrendamiento) debe ser determinado o determinable.
- Forma: Es un contrato consensual que puede celebrarse sin cumplir ninguna formalidad. En el caso de los inmuebles, es usual que sea escrito.
Obligaciones
Locador
- Entregar la cosa arrendada al locatario con todos sus accesorios.
- Conservar la cosa en buen estado hasta entregarla al locatario.
- Garantizar al locatario el goce pacífico de la cosa mientras dure la locación.
Locatario
- Pagar el precio.
- Usar y gozar de la cosa de acuerdo con lo pactado.
- Conservar la cosa en buen estado.
- Restituir la cosa al locador al término del contrato.
- No hacer mejoras u obras que alteren la forma o cambien el destino de la cosa o que fueren prohibidas por el contrato.
Contrato de Mandato
El contrato de mandato es aquel por el cual una parte (mandante) da a otra (mandatario o apoderado) el poder para representarlo y ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto o una serie de actos jurídicos. El mandato tiene por objeto actos jurídicos y no actos materiales.
Características
El mandato es un contrato oneroso o gratuito, según lo convengan las partes contratantes. Es oneroso si así lo establece el contrato o si lo hace como parte del trabajo propio de su profesión o modo de vivir. También es oneroso en el caso de tutores o curadores designados por la ley. Si en el contrato no se establece explícitamente, se presume que es gratuito.
Elementos
- Capacidad: Solo puede otorgar un mandato la persona que tenga capacidad para administrar o disponer de sus bienes, según sea el caso. Pueden ser mandatarios aún los incapaces.
- Consentimiento: Lo usual es que esa voluntad común se exprese en dos actos jurídicos separados: el acto por el cual el mandante da un poder a la otra parte y el acto de aceptación del poder por parte del mandatario.
- Objeto: Pueden ser objeto de un mandato todos los actos lícitos destinados a producir la adquisición, modificación o extinción de derechos.
- Forma: El mandato puede ser otorgado de manera expresa o tácita. Los mandatos expresos pueden otorgarse verbalmente o por escrito. Existen casos especiales que exigen la redacción de una escritura pública donde conste el mandato.
Clases
- General: Se otorga para que el mandatario intervenga en todos los negocios del mandante o solo para administrar sus bienes.
- Especial: El mandato especial, otorgado mediante un poder especial referido al acto de que se trate, se confiere para intervenir en ciertos casos determinados por el Código Civil.
Finalización del Mandato
Un mandato se da por finalizado por distintas causas: porque se ha cumplido el negocio encomendado al mandatario, porque el mandante decide revocar el mandato, por renuncia del mandatario, por fallecimiento de cualquiera de las partes, etc.
Obligaciones de las Partes
Mandante
- Facilitar al mandatario la ejecución del mandato, proporcionándole los medios necesarios.
- Indemnizar al mandatario por las pérdidas que este sufra como resultado de su gestión y que no hubieran ocurrido por su culpa.
- Liberar al mandatario de las obligaciones que aquel contraiga para cumplir el mandato.
- Pagar al mandatario la retribución debida por sus servicios si el mandato es oneroso.
Mandatario
- Ejecutar los actos jurídicos que le fueron encargados dentro de los límites que le fija el mandato.
- Rendir cuenta de sus operaciones al mandante.
- Reintegrar al mandante las sumas de dinero sobrante de su gestión, los documentos no utilizados, las ganancias obtenidas, etc.
- Hacerse responsable de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento total o parcial del mandato recibido.