Derecho Penal: PEC 1 – Análisis de Casos y Eutanasia

PEC 1

1. Calificad jurídicamente las conductas siguientes y razonad vuestra respuesta.

a. Mauricio decide acabar con la vida de Vicente, quién había participado años atrás en la muerte del hermano de Mauricio. Conocedor de la costumbre de Vicente de pasear todas las mañanas por un bosque en las afueras de la ciudad, un día le espera allí decidido a matarlo. Cuando ve aparecer un hombre junto con un perro idéntico al de Vicente, Mauricio dispara su arma de fuego, convencido que se trata de aquél. La víctima, que en realidad no era Vicente sino Alberto, muere al acto.

Para valorar los hechos descritos, debéis tener en cuenta que Mauricio sufre un error en la persona. El error se evidencia cuando observamos que desde el punto de vista objetivo, Mauricio es autor de la muerte de Alberto, pero desde el punto de vista subjetivo, la intención, el dolo de matar, se dirigían a Vicente. Cabe discutir en este caso si este error puede llevar a considerar que la muerte de Vicente ha sido imprudente. Sin embargo, como se expone en las páginas 27 y siguientes del Módulo I, la doctrina mayoritaria es partidaria de considerar irrelevante este error y calificar la conducta como un homicidio doloso.

b. ¿Cómo valoráis los hechos si Vicente hubiera salido a pasear el perro con su amigo Eusebio y por mala puntería al disparar el arma Mauricio, hubiera muerto éste último en lugar de su objetivo?

En este caso la víctima es Eusebio, quien pierde la vida por el error en el golpeaberratio ictus– del agresor. La muerte de Eusebio no era querida por Mauricio y por lo tanto podríamos plantearnos nuevamente si podemos imputar esta muerte a título de imprudencia. La diferencia que plantea el caso es que en esta ocasión sí se ha puesto en peligro la vida de Vicente, a pesar de que finalmente la víctima haya sido su amigo. Por este motivo, la doctrina mayoritaria es partidaria de tener en cuenta ambos elementos y calificar la conducta como un concurso ideal entre la tentativa dolosa de homicidio y el homicidio imprudente consumado.

c. ¿Cómo valoraríais los hechos si Mauricio hubiera saltado sobre Vicente desde su escondrijo del bosque, una vez Vicente ya había pasado por su delante, y le hubiera clavado seis cuchilladas en la espalda y dos en el cuello, que finalmente no le causaron la muerte, gracias a la rápida intervención de un equipo de enfermeros que en aquel momento estaban en las inmediaciones y que pudieron trasladarlo al hospital?

En este supuesto cabe discutir la eventual concurrencia de la agravante de alevosía, puesto que el ataque a la víctima se realiza de forma que asegure el resultado letal para aquella que no puede defenderse. La apreciación de esta circunstancia nos llevaría a calificar la conducta como un asesinato, en lugar de homicidio. También podría valorarse la concurrencia de la agravante de ensañamiento. En todo caso, el hecho que la muerte no se haya consumado, gracias a la intervención de terceros, obliga a valorar que el delito ha quedado en fase de tentativa.

2. Explicad qué modalidades de eutanasia resultan punibles y cuáles son atípicas atendiendo a la regulación vigente en España, es decir, en qué supuestos puede ser castigada la participación de uno tercero en la muerte consentida de una persona, y reflexionáis sobre el alcance del testamento vital.

Las modalidades de eutanasia punibles según el ordenamiento penal español se reducen a los supuestos de eutanasia activa directa, esto es, a los supuestos en que la conducta va dirigida a producir la muerte. Véase en este sentido la redacción del artículo 143.4 relativo a la causación activa con medios necesarios y directos de la muerte de una persona.

Por el contrario, no resultan punibles los supuestos de eutanasia activa indirecta y eutanasia pasiva, es decir, los supuestos en que, respectivamente, los medios terapéuticos utilizados causarán, con toda probabilidad, la muerte, y los supuestos en que no se adoptan las medidas para prolongar la vida o se interrumpe el tratamiento médico.

En relación con el testamento vital y su eficacia, es importante referirse a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y a las respectivas leyes autonómicas en la materia. El marco en el que resulta especialmente interesante el testamento vital es el de los casos en que el consentimiento no puede ser actualizado en el momento de practicar las intervenciones médicas.

3. Explicad qué sistema utiliza el ordenamiento penal español para la despenalización parcial de la interrupción voluntaria del embarazo, señalando los supuestos previstos y los principales requisitos.

El ordenamiento penal español mantiene vigente el sistema de indicaciones del anterior Código penal. Estas indicaciones constituyen las circunstancias que, de forma excepcional, y siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre y los informes preceptivos de los médicos facultativos, permitirán considerar justificado el aborto, y en consecuencia, no punible.

El sistema de indiciaciones prevé los siguientes casos:

  • el peligro grave para la vida o la salud de la embarazada
  • presunción de riesgo físico o psíquico para el bebe (límite temporal de 22 semanas)
  • el embarazo sea consecuencia de un delito de violación (límite temporal de 12 semanas)

4. Realizad un esquema de las conductas típicas en los delitos relativos a la manipulación genética, señalando cuál es el bien jurídico que se pretende proteger en estos delitos.

Las conductas típicas están ampliamente desarrolladas en el punto 8.4 del módulo. De forma sintética, cabe destacar:

  • la manipulación de genes humanos: tipo orientado a proteger la intangibilidad de la herencia genética humana.
  • La utilización de la ingeniería genética para la producción de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana: conducta que pretende garantizar la supervivencia de la especie humana.
  • La fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación: el bien jurídico protegido ha sido discutido puesto que la descripción de la conducta no parece suficientemente lesiva para la intangibilidad del patrimonio genético, de modo que se plantea si la represión de esta conducta no hubiera debido quedar restringida al ámbito administrativo.
  • La clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza: se protege la inalterabilidad y la intangibilidad del patrimonio genético humano.
  • La reproducción asistida sin consentimiento de la mujer: tipo orientado a dar protección a la libertad (autodeterminación de la mujer en la procreación) e incluso también, la dignidad de esta.

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