1. Delitos contra los Derechos de los Trabajadores
1. ¿Cuál es el bien jurídico y el sujeto pasivo de estos delitos?
Bien jurídico: Los derechos individuales básicos derivados de la relación laboral, el patrimonio y la libertad de disposición de las personas, sin perjuicio de que en algunos casos en concreto puedan incluso entrar aquí eventualmente otros bienes como la salud personal o la integridad física e incluso la vida.
Sujeto pasivo: Una colectividad difusa de trabajadores que pudiesen resultar afectados en sus derechos laborales.
2. ¿Qué consecuencias dogmáticas se extraen de ello?
- El sujeto pasivo no es ni la sociedad en general, ni tampoco un trabajador individual sobre el que recaiga directamente la acción, apreciándose un delito independientemente del número de trabajadores afectados en sus derechos laborales.
- Los bienes jurídicos tutelados son indisponibles e irrenunciables, con lo que el consentimiento de aquellos trabajadores sobre los que en concreto recaiga la acción resultará irrelevante.
- Quedará siempre abierta la solución del concurso de delitos cuando, además de la realización de alguno de los delitos relativos a los derechos de los trabajadores, se ejecute algún delito de naturaleza diferente vulnerador de bienes jurídicos individuales de trabajadores determinados, como la estafa o delitos contra la libertad, o en su caso, el homicidio o las lesiones.
3. ¿Cuáles son las modalidades específicas de acción del delito de imposición de condiciones ilegales?
- El tipo de la imposición de condiciones (nº 1): El objeto material viene representado por las «condiciones laborales o de Seguridad Social» que se proyectan sobre los «derechos» que los trabajadores «tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual».
- El tipo del mantenimiento de condiciones (nº 2): Este tipo va referido a los supuestos de «transmisión de empresas», y en él se tipifica la modalidad de “mantener” las condiciones a que se alude en el nº 1, o sea, las condiciones ilegales que han sido previamente «impuestas por otro.
- El tipo cualificado por el uso de violencia o intimidación (nº 3): Es un tipo autónomo, que surge cuando las acciones de «imponer» o de «mantener» las condiciones perjudiciales van acompañadas de violencia o intimidación, sin necesidad de que concurran además el engaño o el abuso de situación de necesidad.
Tráfico ilegal de mano de obra (art. 312). Tráfico en sentido estricto (art. 312-1).
4. ¿Cuál es el especial desvalor de acción del delito de recluta o determinación al abandono del puesto de trabajo?
El «ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas». El tipo exige un resultado material, integrado por la efectiva recluta (concebida como contratación) de personas y el efectivo abandono del puesto de trabajo. Tales resultados pueden separarse espacial y temporalmente de la actividad engañosa o falaz del agente.
5. ¿En qué delito se describe un concepto extensivo de autor?
Promoción o favorecimiento de inmigración clandestina (art. 313-1)
6. ¿Por qué el delito de discriminación laboral es un delito de omisión pura?
Porque es sustancialmente (aunque no exclusivamente) un delito de desobediencia.
7. ¿Cuál es la relación concursal entre el delito del art. 315-1 y el del art. 311?
El delito del art. 315-1 es un claro ejemplo de ley especial frente a la figura de imposición y mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo contenida en el art. 311, por lo que aquélla prevalecerá en el concurso de normas.
¿Cuál es la relación concursal entre el delito del art. 315-2 y el del párrafo 2º del art. 172?
Con la figura agravada de coacciones del párrafo 2º del art. 172 hay una relación de subsidiariedad expresa, tal y como se reconoce en dicho precepto, siendo ley principal el delito del art. 315-2.
8. ¿Cuál es el bien jurídico en el delito de coacciones a la huelga?
El derecho a no estar en huelga o a no hacer huelga; dicho de otro modo, no se está tutelando una pretendida «libertad de trabajo», sino la libertad genérica de obrar con las mismas características que se preserva en el delito de coacciones del art. 172.
9. ¿Cuál es la estructura típica del delito contra la seguridad e higiene en el trabajo?
Es un tipo de omisión al que se asocia un resultado de peligro.
10. ¿Cuál es la novedad que ofrece el art. 318 con respecto al texto del art. 30 del Código Penal?
Que además de mencionar a los «administradores», alude a los «encargados del servicio»
2. Delitos contra los Derechos de los Ciudadanos
1. ¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El propio status jurídico del extranjero, o sea, los derechos y libertades reconocidos al extranjero por el Ordenamiento jurídico español, que, por lo demás, deben entenderse englobados en el bien jurídico de la dignidad humana, sobre todo tras el notable endurecimiento de las penas llevado a cabo por la LO 11/2003.
2. ¿Por qué el art. 318 bis incorpora un concepto extensivo de autor?
Por la expresión “promover, favorecer o facilitar”.
3. ¿Qué significado posee en el art. 318 bis la expresión “directa o indirectamente”?
Que debe ser interpretada como un reconocimiento explícito de la autoría mediata.
4. Sobre este delito podrán formularse también 5 preguntas tipo test en el examen, cada una de las cuales constará de 4 posibles respuestas, siendo correcta únicamente una. Es preciso acertar al menos 4 para superar esta parte del módulo. Las preguntas versarán exclusivamente sobre el tenor literal de los preceptos.
3. Delitos de Ordenación del Territorio
1. ¿Cuál es el bien jurídico y el sujeto pasivo de los delitos relativos a la ordenación del territorio?
El bien jurídico penalmente protegido coincide con el definido en el Derecho administrativo, esto es, la ordenación del territorio o el uso racional del suelo. Dada la configuración del bien jurídico, que no es un interés sectorial o difuso sino general, el sujeto pasivo del delito será la comunidad.
2. ¿Cuál es la diferencia entre la figura básica y la figura agravada del delito contra la ordenación del territorio del art. 319?
Consiste en “llevar a cabo una construcción no autorizada” en determinadas clases de suelos que se mencionan en el precepto y que el legislador considera necesitados de especial protección: “suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”. La diferencia reside en la especificidad del objeto material.
3. ¿Cuál es el objeto material del delito contra el patrimonio histórico del art. 321? ¿Cómo se define la conducta?
El objeto material son “los edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental”. La conducta consiste en “derribar o alterar gravemente”, que en la estructura del tipo se configuran como resultados materiales, del mismo modo que sucede en los delitos comunes de daños. A estos resultados puede llegarse a través de las modalidades de acción más diversas, incluyendo la comisión por omisión.
4. ¿Cuál es la diferencia entre el delito de daños al patrimonio cultural del art. 323 y el genérico delito de daños del art. 263?
La diferencia en cuanto al bien jurídico protegido: en contraposición al delito del art. 263, en el que se tutela un bien jurídico de naturaleza patrimonial individual, en el art. 323 se protege un bien jurídico colectivo, que impone pautas interpretativas distintas, como es la de atender exclusivamente al valor “cultural” del bien.
5. ¿Cómo se define el bien jurídico del medio ambiente a efectos penales?
El fundamento de la intervención penal debe residir en la idea de tutelar la vida y la salud de las personas, en virtud de lo cual el medio ambiente se protege, en principio, en la medida en que se halla al servicio del hombre. Cabría hablar, pues, de un medio ambiente propicio para la vida como bien jurídico penal.
6. ¿Cuáles son los elementos físico-naturales y cuáles los elementos de índole normativo-valorativa en el delito de contaminación del art. 325?
- Elementos físico-naturales: describe acciones (“provocar o realizar”) que causan resultados materiales (“emisiones, vertidos, radiaciones, etc.”) sobre determinados objetos físicos (“atmósfera, suelo, aguas, etc.”).
- Elementos de índole normativo-valorativa: la vulneración de la normativa extrapenal (administrativa) que regule la actividad de que se trate (ley penal en blanco) y la exigencia de un peligro para el equilibrio de los sistemas naturales (peligro para el bien jurídico).
7. ¿Qué sucede si concurre imprudencia con respecto a alguna de las circunstancias del tipo cualificado del art. 326?
Que se aplicará la pena superior en grado a la prevista para el tipo imprudente.
8. ¿Cuáles son las diferencias entre el delito de daño a un espacio natural protegido del art. 330 y el delito de contaminación del art. 325-1?
Que no se trata de un delito de peligro sino de lesión (el daño al espacio natural, concebido aquí como destrucción de su valor ecológico, y no como valor funcional-patrimonial). Además, no requiere la infracción de normas administrativas medioambientales, esto es, la accesoriedad administrativa, ni tampoco exige las modalidades comisivas del art. 325-1.
9. ¿Cuál es la diferencia entre las prevaricaciones específicas tipificadas en el título XVI y la prevaricación genérica del art. 404?
Rechazando la admisión del tipo imprudente en lo que atañe a la prevaricación del art. 329, sobre la base de razones gramaticales (el empleo de la locución “a sabiendas”) y, sobre todo, sistemáticas, a la vista de la impunidad de la imprudencia en la prevaricación genérica del art. 404 y en las prevaricaciones específicas de los arts. 320 y 322.
10. ¿Cuál es el bien jurídico específico de los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna?
La diversidad biológica o “biodiversidad”, que puede ser definida como la variabilidad de organismos vivos y de complejos ecológicos de los que forman parte, a saber, diversidad genética, de especies y de ecosistemas.
11. ¿En qué delitos del título XVI se admite el castigo por imprudencia grave?
Los Delitos sobre el patrimonio histórico y los Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
12. ¿Qué relevancia posee el arrepentimiento activo?
Basada en la idea de la reparación, análoga a la que existe en otras familias delictivas. Opera con posterioridad a la consumación del hecho delictivo, por lo que tiene la naturaleza de causa (parcial, porque no exime totalmente de pena sino que la atenúa) de anulación o levantamiento de la punibilidad.
4. Delitos contra la Seguridad Colectiva
1. ¿Cuál es el sentido amplio y el sentido estricto de la expresión “seguridad colectiva”?
En un sentido amplio, alusivo a un bien jurídico categorial o genérico -común a todas las figuras delictivas que se incluyen aquí-, que presupone la creación de un peligro para la colectividad, con independencia de que la comisión del delito de que se trate pueda, o no, crear un peligro efectivo para individuos concretos, y con independencia de que dicho peligro recaiga efectivamente sobre un reducido número de personas.
En un sentido estricto, la seguridad colectiva puede ser identificada con un bien jurídico específico (bien «espiritualizado» o «institucionalizado» de índole colectiva reconducible a bienes jurídicos individuales, de la misma naturaleza dogmática que los delitos contra los derechos de los trabajadores del título XV, un bien jurídico colectivo que se “lesiona” en su abstracción en la medida en que se ponen en peligro los bienes jurídicos individuales de personas concretas.
2. ¿Cuál es la diferencia sustancial entre el delito de estragos del art. 346 y el delito genérico de daños?
Se justifica por el hecho de que, si bien en los daños es primordial la dimensión económica, en los estragos e incendios destaca más su carácter de atentado a la seguridad colectiva e incluso al medio ambiente.
3. ¿Cuál es la relación concursal entre el delito de riesgo catastrófico del art. 350 y el delito contra la seguridad en el trabajo del art. 316?
En el caso de que se cumplan los respectivos presupuestos de ambas figuras delictivas. Evidentemente, cuando los sujetos puestos en peligro sean sólo los trabajadores, la situación se resolverá mediante la aplicación de la regla de la especialidad a favor del art. 316, que desplaza en el concurso aparente de normas al art. 350.
4. ¿Qué sucede cuando se causa un incendio con el fin de llevar a cabo la muerte de una persona?
Se aplicarán las reglas generales: podrá existir únicamente un asesinato (calificado por la alevosía), si se recurre al incendio como medio para asegurar la ejecución de la muerte; o podrá existir un concurso de delitos entre el asesinato (o, por supuesto, el homicidio) y la figura del art. 351, si, además del delito contra la vida de un individuo, existe un peligro concreto para la vida de otras personas.
5. ¿Cuándo se castiga al incendiario de bienes propios?
Si tuviere propósito de defraudar o de perjudicar a terceros; si hubiere causado defraudación o perjuicio; si existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno; si hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
La conducta de incendiar bienes propios asegurados con el fin de percibir las primas de las compañías aseguradoras puede encajar en este precepto en concurso con un delito de estafa.
6. Poner un ejemplo de tipo de peligro concreto, de tipo de peligro abstracto de aptitud y de peligro abstracto puramente formal entre los delitos contra la salud pública.
Peligro concreto:
Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.
Peligro abstracto de aptitud:
Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les han administrado sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.
Peligro abstracto formal:
Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.
7. ¿En qué casos se castiga la imprudencia en los delitos contra la salud pública?
- Sustancias nocivas para la salud y productos químicos que pueden causar grandes estragos: Los hechos previstos en los artículos 359 (al que “sin hallarse debidamente autorizado” realice las acciones de “elaborar, despachar, suministrar o comerciar con dichos productos”) y 360 (“hallarse autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior”, “los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en la Leyes y Reglamentos respectivos”).
- Medicamentos: En el art. 361 se castigan las acciones de “expender o despachar medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros”.
- Alimentos: Art. 364.2.4º. Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos. Art. 365. “Al que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”.
8. ¿En qué casos se castiga la posesión de drogas tóxicas? ¿Y la donación?
La posesión: Se sanciona la posesión para traficar o para favorecer el consumo, pero no es típica la posesión para el autoconsumo.
El problema reside en demostrar cuándo la posesión tiene esa finalidad, hay que tener en cuenta la cantidad de droga encontrada, así como si el poseedor era consumidor habitual, si tenía utensilios o si manipuló las sustancias.
La donación: Que en principio es una forma típica de promover o facilitar el consumo, y como tal castigada por los tribunales. En los casos de invitación esporádica de pequeñas cantidades a amigos adictos para consumo compartido e inmediato en lugares cerrados no existe delito, porque no concurre riesgo de expansión del consumo ilícito. Se trata de una interpretación teleológica, basada en el bien jurídico de la salud pública. También rechaza el delito en casos en que una persona entrega una pequeña cantidad de droga a un familiar o persona muy allegada, consumidor habitual, que la precisa con urgencia por padecer un síndrome de abstinencia, siempre que concurra una serie de requisitos.
9. ¿Qué sucede cuando un delito de tráfico de drogas integra al mismo tiempo el tipo delictivo de la Ley de Contrabando?
“Dada la identidad de bienes jurídicos protegidos, la supuesta lesión de la norma de la Ley de Contrabando queda consumida en la del tráfico de drogas”. Y esta tesis del concurso aparente de normas ha sido ratificada por el legislador, merced a la reforma operada por la Ley O. 15/2003, en la que se incorpora como nueva agravante al catálogo del art. 369 la contenida en el vigente nº 10: “introducir o sacar ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional o favorecer la realización de tales conductas”.
10. ¿En qué casos es lícita la actuación del agente encubierto?
Sólo puede ser utilizada por un agente de la autoridad y que se caracteriza por la finalidad de poner al descubierto una actividad o situación delictiva preexistente a la actividad del agente provocador.
Una provocación que no vulnere efectivamente el bien jurídico protegido, en la medida en que se trata de una provocación a una tentativa: de este modo, el agente policial que induce a una compraventa y detiene inmediatamente al presunto traficante no vulnera ya el bien jurídico en el sentido descrito más arriba, al no darse la posibilidad del resultado de peligro para la salud pública.
11. ¿Cómo hay que interpretar el término “influencia” en el delito de conducción bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas?
No basta con haber consumido drogas (y que, por ejemplo, en un test de alcoholemia se detecte un determinado grado de impregnación alcohólica en el conductor), sino que además hay que acreditar que el conductor tiene mermadas sus facultades, sus reflejos, su capacidad de coordinación y respuesta, etc. Y, por supuesto, habrá que demostrar que la conducción en ese estado entrañaba un riesgo para el bien jurídico, aunque se trate sólo de un peligro potencial, dado que estamos ante un tipo de peligro abstracto, y no ante uno de peligro concreto, porque no se requiere la verificación judicial de que en el caso concreto la conducta puso en peligro efectivo la vida o la integridad de una persona determinada.
12. ¿En qué casos presume el legislador iuris et de iure que hay temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas?
Cuando exista temeridad manifiesta y concreto peligro la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.
El juez no tiene que demostrar que en el caso enjuiciado existió un efectivo peligro para la vida o la integridad de las personas.
13. ¿Qué sucede cuando además de la realización de un delito de conducción temeraria del art. 381 se produce la muerte de una persona?
A pesar de que hay aquí vulneración de dos bienes jurídicos protegidos (el bien colectivo inmaterial de la seguridad del tráfico con peligro general para las personas y el bien individual), no se aprecia por imperativo legal expreso un concurso de delitos (la solución en principio dogmáticamente correcta) sino un concurso aparente de leyes, con aplicación de la regla de la alternatividad.
Se apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado”.
14. ¿Qué sucede cuando además de la realización de un delito de conducción suicida del art. 384 se produce la muerte de una persona?
Habría que apreciar un concurso de delitos. Se penaría tan sólo la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado.
15. ¿Qué requisitos exige la jurisprudencia para aplicar el delito de negativa a someterse a una prueba de alcoholemia?
Que el conductor ha de estar implicado en un accidente de circulación, o ha de presentar síntomas que permitan razonablemente suponer que conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas. Si no concurre alguna de estas circunstancias, sólo existe la infracción administrativa.