Precio determinable

CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Habrá compra y venta cuando una de las partes se obliga a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

Características


:
Bilateral: se crean obligaciones reciprocas
Oneroso: existen contraprestaciones entre las partes
Consensual: nace con el consentimiento, sin prejuicio de que luego deba entregarse la cosa
No es formal: salvo que sea un bien inmueble
Típico o nominado
Conmutativo: las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

Elementos

A) Cosa
Puede ser un mueble o inmueble
.Ser un objeto material susceptible de tener valor económico
.tratarse de una cosa que este en el comercio
.determinada (casa, automóvil) o determinable( caballo de carrera, trigo de tal campo)
.existir al momento de celebrarse el contrato o si es futura el contrato queda sujeto a la condición de que la cosa llegue a existir
.ser propiedad del vendedor, ya que las cosas ajenas no pueden venderse
B) Precio
.expresarse en dinero, si parte del precio es en dinero y parte en una cosa, rigen las reglas de la compraventa si la parte en dinero es igual o superior a la otra;
Si la cosa fuera mayor , rigen las reglas de permuta
.debe ser cierto o determinable
.debe ser serio, debe ser real y sincero
.se debe expresar en moneda de curso legal y forzos
C) Sujeto
existe un comprador y un vendedor, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

Derechos y obligaciones del vendedor

  • Esta obligado a conservar y hacer custodia de la cosa que se vende en un estado perfecto, de lo contrario, deberá responder ante cualquier falla que se produzca antes de la venta
  • Deberá entregar al comprador la cosa vendida, en el estado en que se encontraba al celebrarse el contrato y la entrega debe efectuarse en el lugar y tiempo pactados.
  • Deberá responder por los vicios redhibitorios.
  • Deberá recibir el precio pactado en el contrato.

Derechos y obligaciones del vendedor

  • Esta obligado a pagar el precio en el tiempo y lugar fijados por contrato.
  • Deberá recibir la cosa vendida en el tiempo y lugar convenidos.
  • En caso de negarse a aceptar la mercancía, el vendedor se reservará el derecho de rescindir el contrato, pero también a obligar el cumplimiento del mismo.
  • Esta obligado a pagar los gastos de envío, siempre y cuando no se indique lo contrario.

CONTRATO DE MANDATO

Es aquel contrato por el cual una parte llamada mandante le otorga un poder a la otra parte llamada mandatario para que esta última realice actos jurídicos por cuenta y a nombre del primero.

También se denomina contrato de representación debido a que el apoderado “representa” legalmente a nombre y por cuenta de su poderdante, que es el sujeto que le otorga dicho poder.

Características

Bilateral: ambas partes contraen una obligación.

Nominado: posee una regulación jurídica, por lo tanto es un contrato típico ya que regulado por los códigos y las leyes argentinas.

Oneroso: cuando las partes intervinientes contraen prestaciones recíprocas.

Gratuito: cuando solo una de las partes contrae prestaciones.

Conmutativo: las partes intervinientes tienen entre sí prestaciones recíprocas y equivalentes.

Elementos

Consentimiento: se perfecciona cuando el mandante encomienda la ejecución de actos jurídicos y el mandatario acepta el mandato conferido.

Objeto: lo constituyen los actos jurídicos lícitos que no requieran la intervención personal del mandante.

Capacidad: el mandante debe contar con la capacidad especial requerida para realizar los actos jurídicos del contrato, que hubiere encomendado realizar al mandatario.

Derechos y obligaciones del mandante

  • Deberá entregar al apoderado toda aquella documentación e información vinculada a la realización del mandato.
  • Deberá abonar la retribución convenida.

Derechos y obligaciones del mandatario

  • Deberá cumplir fielmente con el mandato otorgado
  • No podrá extralimitarse de aquellos actos jurídicos otorgados. En caso de que se extralimite, responderá por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Al vencimiento del contrato, el representante tiene derecho a cobrar sus honorarios, el contrato de mandato se revoca en caso de muerte de alguna de las partes, o si alguna de las partes le comunica fehacientemente que el contrato a finalizado.

CONTRATO DE LEASING

Es un contrato mediante el cual, el arrendador le traspasa el derecho de usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

Características

Cuotas: son prepagables

Valor residual: es aquel por el que se ejercita la opción de compra

Garantía: es el propio bien objeto de leasing

Propiedad del bien: hasta que se ejercite la opción de compra, la propiedad del bien reside en la entidad arrendadora.

Elementos

Objeto: bien que se otorgará en arrendamiento

Precio: tiene que ser determinable al hacerse exigible

Tiempo: es un elemento esencial ya que indica la duración del alquiler

Derechos y obligaciones del proveedor

  • Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice
  • Asegurar que los bienes por arrendar se encuentre libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos
  • Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento
  • Cumplir con las leyes de protección al consumidor

Derechos y obligaciones del arrendador

  • Pagar al proveedor el precio acordado del bien
  • Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el arrendatario

Derechos y obligaciones del arrendatario

  • Pagar las rentas en el plazo estipulado en el contrato
  • Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien
  • Responder, civil y penalmente por el uso del bien arrendado
  • Respetar el derecho de propiedad de los bienes y por lo tanto hacerlo valer frente a terceros

CONTRATO DE DEPOSITO

Hay deposito cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa cuando le sea reclamada.

Características

Gratuito

Unilateral

Real

No formal

Elementos

Consentimiento: es la manifestación de la voluntad de guardar o cuidar algo

Objeto: lo constituyen las cosas dadas en custodia

Derechos y obligaciones del depositario

  • Debe guardar la cosa como las suyas propias.  
  • No debe abrir la cosa, salvo que se le fuera permitido
  • No debe usar  la cosa
  • Debe restituir la cosa en caso de deterioro

Derechos y obligaciones del depositante

  • Reembolso de gastos e indemnización de daños
  • Pago de remuneración, solo si se pacta honerosidad.

CONTRATO DE LOCACIÓN

Contrato por el cual una parte llamada locador entrega una cosa en uso en goce, la prestación de un servicio y/o de una obra a la otra parte llamada locatario el cual se compromete a abonar un precio de dinero (alquiler, honorarios, canon) durante un plazo de tiempo establecido contractualmente. Por lo tanto existen tres tipos de contratos de locación:

  • Locación de servicios: En ella una de las partes se obliga a prestar un servicio. Cuando se contrata a un profesional para hacer determinada tarea a cambio de plata (Ej, un abogado.). Este profesional tiene obligaciones de 1/2, es decir que no puede dar por sentado los resultados pero puede decir las herramientas que utilizará para cumplir sus tareas.
  • Locación de cosas: En ella una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de una cosa. Pueden ser cosas muebles (libros, películas, tablas de surf, etc.) o inmuebles (departamentos, casas, etc.)
  • Locación de obras: En ella una de las partes se obliga a prestar un servicio. El locador contrae una obligación de resultados debido a que se espera un resultado concreto al cual el locador se comprometió a realizar. Ej: construcción de un muro medianero,, mandar a reparar un calzado al zapatero, hacer un vestido para una fiesta).
  • Locatario


    (arrendatario) es el que paga el precio.
  • Locador


    (arrendador) es el que recibe el precio por conceder el uso y goce de una cosa, o de ejecutar una obra o de prestar un servicio.
  • El precio: se llama también arrendamiento o alquiler.

Caracteres


  • Bilateral
  • Consensual
  • Conmutativo
  • Oneroso
  • No formal/formal
  • De tracto sucesivo

Obligaciones del locador:


  1. Entregar la cosa (con todos sus accesorios y en buen estado de conservación).
  2. Conservar la cosa en buen estado (y hacerle todas las reparaciones necesarias).
  3. Mantener al locatario en el uso y goce pacífico de la cosa (el locador debe abstenerse de cualquier acto que impida o perturbe el uso y goce de la cosa. El locador debe responder por evicción y también por vicios redhibitorios).
  4. Pagar las mejoras que hubiese hecho el locatario
  5. Pagar las cargas y contribuciones sobre la cosa

Obligaciones del locatario:


  1. Pagar el precio del alquiler
  2. Usar y gozar de la cosa conforme a derecho
  3. Mantener la cosa en buen estado
  4. Restituir la cosa al finalizar la locación
  5. Avisar al locador de toda turbación de hecho o de derecho.

CONTRATO DE SEGURO

Es el contrato por el cual una de las partes, el asegurador se obliga a cambio de una prima o cotización, a resarcir (reembolsar) un evento futuro o incierto previsto en el contrato a la otra parte, el asegurado. Por medio de este contrato, el asegurador asume el riesgo de su asegurado, es decir, se obliga a responder por las consecuencias que le provoque a su asegurado un hecho determinado y a cambio la contraparte esta obligada a pagarle una prima.

Partes:

  • Asegurador: Es quien asume el riesgo. Unicamente podran asumir este rol las sociedades anónimas, mutuales o cooperativas o el Estado.
  • Asegurado: Es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro. Puede ser o no, el tomador de seguroes y puede ser o no el beneficiario del seguro.  . Tomador: Es la persona que contrata y paga el seguro  . El beneficiario es el sujeto designado para percibir el resarcimiento una vez ocurrido el hecho.

Caracteres


  • Bilaterales
  • Consensual
  • No formal (pero debe ser por escrito)
  • Típico
  • Aleatorio
  • Oneroso

Obligaciones del asegurador:


  1. Indemnizar al asegurado (si se produce el siniestro)
  2. Emitir y entregar la póliza al asegurado

Obligaciones del asegurado:


  1. Pagar la prima
  2. Informar al asegurador de todo lo referido al bien asegurado.

Elementos


  1. Objeto: El contrato de seguros puede tener por objeto toda clase de riesgos salvo la prohibición escrita de la ley.
  2. Riesgo: Es la eventualidad de que suceda un hecho futuro e incierto del cual podría podría derivarse un daño para el interés del asegurado.
  3. Prima: Es el precio que el asegurado deberá pagar al asegurador por el riesgo que este asume
  4. Póliza: Es el documento entregado por el asegurador donde constan las condiciones del contrato de seguro.

CONTRATO DE FRANCHISING

Contrato por el cual una parte (franquiciante) propietaria de un nombre comercial, patente industrial o marca registrada con tecnología que la caracteriza e identifica (know how) y organización, instalaciones, estructura etc. le cede a la otra parte (franquiciado) una licencia para la explotación o venta de esos productos o servicios y aprovechamiento de su tecnología de fabricación (know how), organización, campañas publicitarias, etc. a cambio de una contraprestación periódica mas una especie de regalía denominada “royalty” que se va a aplicar sobre ventas de gran magnitud.

Ejemplos: Mc Donald’s, Blockbuster, Shell, Esso; Burger King, Hoyts, Pizza Hut, Coca Cola, Sheraton, etc.

Partes:

  • Franquiciante: titular de esa marca registrada de productos que cede
  • Franquiciado: Comerciante independiente que va a pagar para poder usar y explotar esa marca registrada.

Caracteristicas:


  1. Los locales no son propiedad del franquiciante, sino que se ponen por cuenta y cargo del franquiciado
  2. Las partes son independientes financiera y jurídicamente una de la otra
  3. Reglas de los franquiciados: capacitación rigurosa de los empleados, vender a los precios que fije el franquiciante, realizar un mínimo de ventas en determinados plazos, prestar el servicio exactamente como establece el franquiciante
  4. Plazo de duración: Normalmente esta establecido en el contrato pero puede no haber plazo

Obligaciones del Franquiciado:


  1. Cumplir con las clausulas del contrato en general (reglas de la franquicia)
  2. Pagar una suma periódica (royalty) además del pago inicial por el uso de la franquicia
  3. Mantener informado al franquiciente (de como va el negocio)
  4. Hacerse cargo de los riesgos y costos y responsabilizarse por el personal

Obligaciones del Franquiciante:


  1. Debe cumplir con el contrato (darle al franquiciado el know how)
  2. Puede financiarle la compra del local o de las maquinarias
  3. “Venderle” todo el mobiliario necesario
  4. Suministrarle la materia prima
  5. Darle la autorización (para que haga uso de su marca)
  6. Asesorarlo en todo lo que el franquiciado necesite.

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