Obligatoriedad en la Inscripción
El artículo 4 del Reglamento del Registro Mercantil establece la obligatoriedad de la inscripción, salvo que expresamente se disponga lo contrario. La falta de inscripción de cualquier persona o acto que deba inscribirse no podrá ser invocada por la persona que esté obligada a realizarla.
Titulación Pública
El artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que la inscripción se practicará en virtud de documento público. Sin embargo, puede producirse en virtud de documento privado cuando así lo prevea la ley o el reglamento del registro mercantil.
Legalidad
El artículo 6 del Reglamento del Registro Mercantil establece que los registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción. También verificarán la capacidad y legitimación de quienes otorgan o suscriben los documentos, así como la validez de su contenido.
Legitimación
El artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil establece que el contenido del registro se presumirá correcto y exacto. Esta presunción está bajo la salvaguarda de los tribunales y produce sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. Sin embargo, la inscripción no convalida los actos ni contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
Fe Pública
El artículo 8 del Reglamento del Registro Mercantil establece que la declaración de nulidad o inexactitud de los asientos del registro mercantil no perjudicará los derechos de buena fe adquiridos conforme a derecho. Esto significa que los derechos adquiridos en virtud de un acto o contrato que resulte válido en arreglo al contenido del registro, estarán protegidos.
Oponibilidad
El artículo 9 del Reglamento del Registro Mercantil establece el alcance de la inscripción respecto a los terceros. Se fundamenta en el principio de legalidad y se compone de cuatro aspectos:
- Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Las operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerla.
- En caso de discordancia entre la publicación y la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuera favorable. En este caso, quienes hayan ocasionado la discordancia deben resarcir al perjudicado.
- La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que este conocía el acto sujeto a inscripción y lo inscrito y no publicado, así como la discordancia entre la publicación y la inscripción.
Prioridad
El artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil establece que, una vez inscrito un título en el registro mercantil, no podrá inscribirse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Si solo se ha extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse durante su vigencia ningún otro título opuesto o incompatible con él. El primero que acceda al registro será preferente sobre los que acceden con posterioridad.
Tracto Sucesivo
El artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil establece tres aspectos:
- Para poder inscribir actos o contratos relativos a un sujeto, es indispensable que previamente se haya inscrito el sujeto inscribible.
- Para poder inscribir actos o documentos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad, será necesario que previamente se hayan inscrito estos.
- Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores, será preciso que previamente se haya inscrito estos.
Publicidad Formal
El artículo 12 del Reglamento del Registro Mercantil establece que el registro mercantil es público. Corresponde al registrador mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectivo su publicidad directa y se garantice al mismo tiempo la responsabilidad de su manipulación.