Introducción
El procedimiento declarativo busca el reconocimiento de un derecho, mientras que el procedimiento ejecutivo persigue el cumplimiento de una obligación ya reconocida en una sentencia o instrumento ejecutivo. El Código Procesal Civil (CPC) chileno establece los mecanismos para exigir este cumplimiento forzado.
Juicio Ejecutivo Incidental
Concepto
También conocido como cumplimiento incidental de la sentencia, se regula en los artículos 233 a 235 del CPC. Es un procedimiento restrictivo que se aplica cuando el deudor no cumple la obligación establecida en una sentencia. Se utiliza ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro del año desde que la obligación se hizo exigible.
Trámites
- Solicitud formal de la parte vencedora: Quien obtuvo una sentencia condenatoria a su favor la solicita dentro del año de exigibilidad de la obligación, ante el mismo tribunal, a través de una demanda ejecutiva incidental.
- Resolución del tribunal: Se notifica por cédula al ejecutado y por estado diario al ejecutante. El receptor judicial debe remitir carta certificada al domicilio de la parte, informando de la notificación. Si el cumplimiento se pide a un tercero no involucrado en el juicio, su notificación debe ser personal.
Actitudes del Ejecutado
- Cumplir la sentencia: Consigna el pago o realiza la acción ordenada, concluyendo el juicio.
- No hacer nada: Se procede con la ejecución.
- Oponer excepciones (art. 234 CPC): Pago, remisión, plazo para pagar, novación, transacción, pérdida de la cosa debida, imposibilidad de cumplir, falta de oportunidad. Todas, excepto la 7ª y 8ª, deben fundarse en antecedentes escritos y ser plausibles.
Procedimiento de Juicio Ejecutivo Ordinario
Concepto
El juicio ejecutivo ordinario busca el cumplimiento forzado de una obligación cierta e indubitable, respaldada por un título ejecutivo.
Características
- Persigue el cumplimiento de una obligación indubitada.
- Es compulsivo, buscando el cumplimiento a través del apremio de bienes del deudor.
Clasificación
Según la obligación:
- De dar: Juicio ejecutivo ordinario de aplicación general y supletoria.
- De hacer: Busca la realización de un trabajo específico.
- De no hacer: Busca la abstención de una conducta determinada.
Según su campo de aplicación:
- Generales: Los mencionados anteriormente.
- Especiales: Contemplados en leyes específicas, como la ejecución de una prenda.
- Propiamente tales e incidentales.
Acción Ejecutiva
Requisitos
- Título ejecutivo: Instrumento al que la ley le otorga la capacidad de iniciar una demanda para el cobro compulsivo de una obligación líquida o liquidable, actualmente exigible y no prescrita. Constituye una prueba privilegiada que respalda la solicitud de embargo de bienes del deudor.
- Tipos de títulos ejecutivos (art. 434 CPC): Sentencias firmes o ejecutoriadas, copias autorizadas de escrituras públicas, actas de avenimiento, instrumentos privados, confesión judicial, otros títulos establecidos por leyes especiales.
- Obligación actualmente exigible (art. 437): No sujeta a plazo, condición o modo.
- Obligación no prescrita: Los títulos ejecutivos prescriben en 3 años desde la exigibilidad de la obligación (art. 442).
- Obligación líquida o liquidable y determinada.
Juicio Ejecutivo Propiamente Tal
Cuadernos
El juicio ejecutivo se tramita en dos cuadernos principales:
- Cuaderno ejecutivo o principal: Contiene la demanda, el título ejecutivo, las excepciones del ejecutado y la sentencia. No hay contestación, réplica ni dúplica.
- Cuaderno de apremio: Contiene los actos procesales y actuaciones relacionadas con el embargo y la realización de los bienes.
También pueden existir otros cuadernos, como los de tercerías.
Cuaderno Principal
Demanda Ejecutiva
Es el acto por el cual el ejecutante solicita el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el título ejecutivo. Debe cumplir los requisitos generales de una demanda (art. 254 CPC).
El juez, verificando los requisitos, dicta una providencia dando curso a la demanda y despacha mandamiento de ejecución y embargo, iniciando el cuaderno de apremio.
Mandamiento de Ejecución y Embargo
Ordena el requerimiento de pago al deudor y el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda, intereses y costas. El receptor judicial notifica la demanda, la providencia y el mandamiento, requiriendo el pago o citando al deudor a su oficina para ello.
El plazo para oponerse a la ejecución varía según el lugar del requerimiento de pago (art. 462).
Oposición a la Ejecución
El ejecutado puede oponer las excepciones taxativamente señaladas en el art. 464 del CPC, que pueden ser perentorias o dilatorias. Debe expresar con claridad los hechos y los medios de prueba (art. 465).
El ejecutado puede solicitar reserva del derecho para un juicio ordinario posterior si no tiene las pruebas para acreditar las excepciones, pidiendo que no se pague al ejecutante sin garantía de las resultas (art. 473).
Tramitación de las Excepciones
El ejecutante tiene 4 días para contestar las excepciones, pudiendo solicitar su rechazo, no decir nada o desistirse de la demanda reservándose el derecho a un juicio ordinario posterior (con las consecuencias que ello implica).
El tribunal resuelve sobre la admisibilidad de las excepciones (art. 466) y, si corresponde, recibe la causa a prueba (término probatorio de 10 días, prorrogable) o dicta sentencia definitiva.
Sentencia
La sentencia se dicta en 10 días desde la citación a oír sentencia (art. 470). Si rechaza las excepciones, ordena seguir la ejecución. Si acoge alguna excepción, se dividen las costas proporcionalmente, salvo que el tribunal las imponga al ejecutado.
Si el ejecutado no opone excepciones, el mandamiento de ejecución y embargo basta para continuar la ejecución.
Contra la sentencia definitiva procede apelación (solo efecto devolutivo), aclaración, rectificación o enmienda, y casación en la forma.
Cuaderno de Apremio
Mandamiento de Ejecución y Embargo
Contiene:
- Orden de requerir el pago al deudor.
- Orden de embargar bienes suficientes del deudor (art. 449 establece el orden de preferencia: dinero, bienes muebles, bienes raíces, salarios y pensiones).
- Designación de un depositario provisional de los bienes embargados.
- Designación de bienes para la traba del embargo.
- Auxilio de la fuerza pública si se teme la desobediencia del mandamiento.
Embargo
Es la entrega real o simbólica de bienes del deudor al depositario, para pagar al acreedor con las especies o su remate (art. 450).
El embargo lo realiza el receptor judicial, dejando constancia escrita en el acta que se agrega al cuaderno de apremio. Debe individualizar los bienes y, si corresponde, indicar el uso de la fuerza pública. Se debe enviar carta certificada al ejecutado informando del embargo.
Efectos del Embargo
- Objeto ilícito en la enajenación de los bienes embargados (art. 1464 Nº 3 Código Civil).
- Pérdida de la administración de los bienes por parte del deudor, salvo que sea designado depositario (art. 479 CPC).
Incidentes Relacionados con el Embargo
- Ampliación del embargo: Si los bienes embargados no son suficientes (se tramita como incidente).
- Reducción del embargo: Si se han embargado bienes en exceso.
- Sustitución del embargo: Por una suma de dinero, a petición del deudor.
- Alzamiento o cesación del embargo: El deudor puede pagar la deuda y las costas antes del remate.