Introducción al Derecho: Normas, Clasificación y Efectos

Introducción al Derecho

La Norma

La norma es una regla que tiene por objetivo regular la conducta de las personas en una época y periodo determinado para lograr una convivencia armónica. Existen distintos tipos de normas según su origen:

  • Normas sociales: Nacen espontáneamente de la práctica repetida de ciertas conductas basadas en el respeto mutuo. Su incumplimiento tiene como sanción el repudio o burla social.
  • Normas morales: Se imponen por cada sujeto acorde a su conciencia y valores éticos. Su incumplimiento genera remordimiento.
  • Normas religiosas: Su aplicación depende de las creencias de cada persona y se aplican a la comunidad religiosa. La sanción por incumplimiento es de carácter divino.
  • Normas jurídicas: Son las reglas que conforman el ordenamiento legal de un Estado, dictadas y aplicadas por organismos competentes. En Chile, estas normas son escritas y su incumplimiento conlleva una sanción o castigo.

¿Qué es el Derecho?

El derecho es una disciplina antigua que se origina en el Imperio Romano. Diversos autores han intentado definirlo:

  • Gustav Radbruch: «Conjunto de ordenaciones generales para la vida humana en común».
  • Louis Lefur: «Regla de vida social establecida por la autoridad competente en vista de la utilidad general o del bien común del grupo y provista de sanciones para asegurar su efectividad».

Para este módulo, el derecho se entiende como un conjunto de normas jurídicas que rigen la vida del hombre en sociedad con miras al bien común.

Clasificación del Derecho

Derecho Público y Privado

  • Derecho Público: Regula la organización del Estado, sus relaciones, fines, funciones y los organismos públicos que lo integran.
  • Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares o de estos con el Estado cuando actúa en el ámbito privado.

La diferencia principal radica en que en el derecho público solo se puede hacer lo expresamente permitido, mientras que en el derecho privado se puede hacer todo lo que no esté prohibido.

Derecho Nacional e Internacional

  • Derecho Nacional: Rige las relaciones de las personas dentro de un Estado y de estas con el poder público.
  • Derecho Internacional: Rige las relaciones entre distintos Estados o de particulares de diferentes países (ej: Tratados).

Derecho Escrito y No Escrito

  • Derecho Escrito: Sistema de derecho occidental o europeo continental, basado en normas jurídicas escritas. Su fuente principal es la ley.
  • Derecho No Escrito (Consuetudinario): Sistema anglosajón donde la norma no es necesariamente escrita. Se basa en la costumbre y la jurisprudencia.

Derecho Objetivo y Subjetivo

  • Derecho Objetivo: Conjunto de normas del orden jurídico que contempla derechos subjetivos.
  • Derecho Subjetivo: Poder para obrar otorgado por el derecho objetivo. Es el derecho de acción que tienen los particulares para exigir el cumplimiento de una prestación establecida en el derecho objetivo.

Características de las Normas Jurídicas

Las normas jurídicas son imperativos de conducta obligatorios, con las siguientes características:

  • Coercibles: Se puede exigir su cumplimiento mediante la fuerza por medio de la autoridad competente.
  • Heterónomas: Son impuestas por un tercero, independientemente de la voluntad del sujeto obligado.
  • Generales: Se aplican a todos los individuos en la situación prevista por la norma.
  • Valóricas: Reflejan valores al regular la vida del hombre en sociedad (ej: Homicidio, parricidio).
  • Bilaterales: En su incumplimiento intervienen un sujeto activo y un sujeto pasivo (ej: Alimentos).

Jerarquía Normativa

En nuestro ordenamiento jurídico, las normas se organizan jerárquicamente: Constitución, leyes, decretos de fuerza de ley, decretos leyes, decretos supremos, decretos de reglamento y ordenanzas.

La Constitución

Norma fundamental que regula la forma de gobierno, los poderes públicos, la creación de leyes, los derechos y garantías fundamentales, y ciertas instituciones (Contraloría, Banco Central). Es el límite que las leyes no pueden contravenir.

La Ley

Declaración de la voluntad soberana que, manifestada según la Constitución, manda, prohíbe o permite. Se analiza en los siguientes puntos:

  1. Voluntad soberana: La soberanía reside en la nación (pueblo), que elige a sus representantes para crear las leyes.
  2. Forma prescrita: La Constitución establece el proceso de formación de la ley.
  3. Manda, prohíbe o permite: Las leyes pueden ser imperativas, prohibitivas o permisivas.
  • Leyes imperativas: Obligan a hacer algo o cumplir un requisito (ej: Testamentos).
  • Leyes prohibitivas: Impiden realizar un acto.
  • Leyes permisivas: Confieren un derecho, a libre ejercicio de su titular.

Decreto con Fuerza de Ley (DFL)

Normas que el Presidente dicta en materias propias de ley, reguladas restrictivamente por la Constitución.

Decreto Ley (DL)

Normas dictadas por un gobierno de facto.

Decreto Supremo (DS)

Normas que el Presidente dicta para ejecutar leyes o ejercer atribuciones constitucionales.

Decretos

Orden escrita de una autoridad administrativa. Se clasifican en simples (cualquier autoridad) y supremos (Presidente).

Ordenanzas

Normas de las autoridades alcaldicias sobre la función y organización municipal.

Instrucciones

Comunicaciones de superiores a subordinados en la administración pública para aplicar leyes o reglamentos.

Resoluciones

Decisiones emanadas de autoridades.

Efectos de la Ley

Los efectos de la ley se refieren a su impacto en las personas, el tiempo, el territorio y las sanciones.

Efectos en el Tiempo

Para ser obligatoria, la ley debe ser promulgada y publicada (Artículo 6 del Código Civil):

  1. Promulgación: El Presidente certifica la existencia de la ley y ordena su ejecución.
  2. Publicación: Se da a conocer la ley a los individuos (Artículo 7 del Código Civil).

Reglas de publicación (Artículo 7 del Código Civil):

  1. Publicación en el Diario Oficial.
  2. Se presume conocida por todos desde su publicación.
  3. Es obligatoria desde su publicación.
  4. La fecha de la ley es la de su publicación.
  5. Leyes específicas pueden modificar estas reglas.

Vacancia legal: Tiempo entre la publicación y la vigencia de la ley.

Presunción de Conocimiento de la Ley

Se presume que todos conocen la ley desde su publicación (Artículo 7) y nadie puede alegar ignorancia (Artículo 8).

Retroactividad

La regla general es que las leyes no son retroactivas.

Derogación

Cese de la vigencia de una ley por otra posterior:

  • Derogación expresa: La nueva ley indica explícitamente la derogación.
  • Derogación tácita: La nueva ley es incompatible con la anterior.
  • Derogación orgánica: La nueva ley regula completamente la materia de la anterior.

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