Obligatoriedad en la inscripción
Se encuentra en el Art. 4 del Reglamento del Registro Mercantil y consiste en que la inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio salvo que expresamente se disponga lo contrario. La falta de inscripción de cualquier persona o acto que debe inscribirse no podrá ser invocada por la persona que esté obligada a realizarla.
Titulación pública
Se recoge en el Art. 5 del Reglamento del Registro Mercantil y dispone que la inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público, pero puede producirse en virtud de documento privado cuando así lo prevean las leyes o el Reglamento del Registro Mercantil.
Legalidad
Recogido en el Art. 6 del Reglamento del Registro Mercantil, consiste en que los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorgan o suscriban y la validez de su contenido por lo que resulta de ellos y de los asientos del registro.
Legitimación
Recogido en el Art. 7 del Reglamento del Registro Mercantil, significa que el contenido del registro se presumirá correcto y exacto. Están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. No obstante, la inscripción no convalida los actos ni contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
Fe pública
Recogido en el Art. 8 del Reglamento del Registro Mercantil, consiste en que la declaración de nulidad o inexactitud de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de buena fe adquiridos conforme a derecho, que se adquieren en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del registro.
Oponibilidad
Recogido en el Art. 9 del Reglamento del Registro Mercantil, para establecer el alcance de la inscripción respecto a los terceros, se fundamenta en el anterior principio de legalidad y se compone de cuatro aspectos:
- Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, pues a partir de dicha publicación se presumen conocidos por todos.
- Cuando se trata de operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
- En el supuesto de que existiera una discordancia en el contenido de la publicación y en el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuera favorable; en este caso, quienes hayan ocasionado la discordancia deben resarcir al perjudicado.
- La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que este conocía el acto sujeto a inscripción o ya inscrito y no publicado, y la discordancia entre la publicación y la inscripción; es decir, la presunción de buena fe del tercero puede romperse probando que conocía correctamente el acto sujeto a inscripción o ya inscrito.
Prioridad
Recogido en el Art. 10 del Reglamento del Registro Mercantil, conforme al cual cuando se haya inscrito previamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. En el supuesto de que solo se hubiese extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse durante su vigencia ningún otro título opuesto o incompatible con él. En el mismo sentido, el primero que acceda al registro será preferente sobre los que acceden con posterioridad, debiendo el registrador practicar las operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación.
Tracto sucesivo
A él se refiere el Art. 11 del Reglamento del Registro Mercantil, que contiene tres aspectos:
- Para poder inscribir los actos o contratos relativos a un sujeto, es indispensable que previamente se haya inscrito el sujeto inscribible.
- Para poder inscribir actos o documentos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad, será necesario que previamente se hayan inscrito estos.
- Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores, será preciso que previamente se hayan inscrito estos.
Publicidad formal
A él se refiere el Art. 12 del Reglamento del Registro Mercantil, conforme al cual el Registro Mercantil es público y corresponde al registrador mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice al mismo tiempo la responsabilidad de su manipulación.