Diferencias entre Sistemas Matrimoniales y Reconocimiento Civil

Sistema Matrimonial Facultativo Anglosajón vs. Latino

La diferencia entre el sistema facultativo anglosajón y el latino radica en que, en el primero, se puede optar por la forma religiosa o civil, pero el matrimonio siempre se rige por la ley civil. En el sistema latino, coexisten el matrimonio civil y el canónico, y los no católicos pueden contraer matrimonio en su forma propia, pero este se rige por la ley civil.

Eficacia Civil de las Resoluciones Canónicas

Las resoluciones canónicas en materia matrimonial pueden tener eficacia civil si cumplen los siguientes requisitos:

  • Competencia del juez civil de familia.
  • Resoluciones sobre nulidad o disolución del matrimonio rato y no consumado.
  • Ajuste de la resolución canónica al Derecho del Estado y cumplimiento del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (antigua) y la ley jurídica internacional en materia civil.

¿Qué es el «Ajuste al Derecho del Estado»?

El «ajuste al Derecho del Estado» implica que las resoluciones de los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad matrimonial o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia civil si el juez civil competente las declara ajustadas al Derecho del Estado, según el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requisitos del Artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Los requisitos del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son:

  • Que la ejecutoria se haya dictado a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
  • Que no se haya dictado en rebeldía.
  • Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
  • Que la carta ejecutoria reúna los requisitos de autenticidad de la nación donde se dictó y los requisitos de las leyes españolas.

Reconocimiento Civil de Matrimonios Religiosos Minoritarios

El reconocimiento civil de los matrimonios religiosos de confesiones minoritarias se estableció en los acuerdos de cooperación con la FEREDE, FCJE y CIE. Las condiciones de validez civil son:

  • Consentimiento matrimonial ante el ministro de culto oficiante y dos testigos mayores de edad.
  • Celebración del matrimonio dentro de los seis meses posteriores a la expedición de la certificación de capacidad matrimonial.

La forma judía o musulmana solo tendrá efectos civiles si cumple con estas condiciones, además de sus formalidades rituales propias.

Diferencias entre el Matrimonio Canónico y los Matrimonios con Acuerdo

Según el artículo 60, el matrimonio canónico o en otras formas religiosas previstas produce efectos civiles. El pleno reconocimiento se rige por el capítulo siguiente.

Diferencias entre el Acuerdo con la CIE y otros Acuerdos

La diferencia entre el acuerdo con la CIE y los otros acuerdos radica en que, en el acuerdo con la CIE, el encargado de enviar la certificación del matrimonio es el representante de la Comunidad Islámica donde se contrajo, que no necesariamente coincide con el ministro oficiante.

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