Actividad Financiera
Concepto y Características
La actividad financiera consiste en la obtención y administración de recursos económicos, siempre escasos, para atender las necesidades públicas. Esto implica la intervención de un grupo social organizado, sobre el cual recaen las necesidades comunes que afectan a todos sus miembros. Dicha organización social debe procurarse los ingresos públicos para poder atender los gastos públicos. Esta actividad se realiza cuando el Estado y los demás entes públicos obtienen y utilizan medios dinerarios para realizar las tareas que la colectividad les encomienda. Se caracteriza por:
- El sujeto: Estado y demás entes públicos.
- El objeto: ingresos y gastos públicos.
- Su carácter instrumental.
Naturaleza de la Actividad Financiera
La actividad financiera no es estrictamente política ni económica, sino que presenta distintos aspectos (político, jurídico, económico, etc.) que pueden ser objeto de estudios diversos. Tiene una naturaleza esencialmente política porque el Estado, como autoridad política, la delimita. Sin embargo, para comprender su totalidad se precisan diversas ciencias que estudien sus diferentes aspectos.
Actividad Financiera como Objeto de Conocimiento
La actividad financiera surge como objeto de estudio en el siglo XIX, inicialmente a través de la economía política. A partir del siglo XX, la Hacienda Pública emerge como disciplina que organiza esta actividad. La evolución de los estados democráticos impone que la actividad financiera se rija por normas escritas y publicadas, es decir, normas jurídicas. Surge así el Derecho Financiero, cuyo objeto es el mismo fenómeno real. Se requieren varias ciencias financieras con diferentes enfoques que estudien cada uno de los aspectos del fenómeno financiero, dando origen a disciplinas autónomas como la historia financiera, la economía financiera, el derecho financiero, etc.
La Construcción Unitaria o Integral de la Ciencia de la Hacienda
Crizzoti y sus discípulos de la Escuela de Pavia propusieron una metodología única e integral, la hacendística, para el estudio de la actividad financiera. Esta visión enciclopedista, que pretendía ser una síntesis de los aspectos parciales (elementos políticos, económicos, jurídicos, etc.), no prosperó.
La Actividad Financiera como Objeto de Conocimiento del Derecho
El conjunto de normas que regulaban la actividad financiera se consideraba inicialmente como meramente instrumental. Posteriormente, adquirió carta de naturaleza en los ordenamientos jurídicos de los estados modernos, recogiéndose actualmente en la Constitución de los estados democráticos. El estudio jurídico del ciclo completo de la actividad financiera se instrumenta en el Derecho Financiero. Las normas no son sólo leyes, sino cualquier pauta de conducta.
Complemento del Tema: Hacienda Pública
La Hacienda Pública hace referencia al Estado y demás entes públicos en tanto desarrollan la actividad financiera (sentido subjetivo) o a la actividad financiera en sí misma considerada (sentido objetivo). Representa el patrimonio de un sujeto de derecho involucrado en la actividad financiera. Tiene tres acepciones:
- Objeto: Conjunto de bienes y derechos que componen un patrimonio.
- Sujeto: Titular de esos bienes y obligaciones.
- Funcional: Fracción del Estado dedicada a la obtención de recursos, ordenación y control de gastos, funciones de intervención y aplicación de tributos.
El presupuesto es una descripción de los gastos e ingresos; es la descripción de la actividad financiera.
Derecho Financiero y Tributario
Derecho Financiero: Concepto y Contenido
El Derecho Financiero es la rama del derecho público interno que organiza los recursos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, y regula los procedimientos de percepción de ingresos y ordenación de gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Parte de las normas constitucionales que regulan la Hacienda Pública, incluyendo las de tipo presupuestario. Su contenido abarca:
- Ingresos públicos: tributos, rendimientos de su patrimonio, productos de la deuda pública, y cualquier otro recurso.
- Gasto público: realizado en ejecución del presupuesto.
- Presupuesto: ordenación jurídico-financiera de ingresos y gastos públicos.
Autonomía Científica del Derecho Financiero
El Derecho Financiero es una ciencia autónoma con objeto y principios propios. No es un conjunto de normas aisladas, sino que se integra en el ordenamiento jurídico general. Tiene normas propias que regulan la actividad financiera, un sector de la realidad social diferente a otros. Se le reconoce autonomía respecto a las ciencias económicas y otras disciplinas jurídicas.
Ramas del Derecho Financiero
El Derecho Financiero integra:
- Derecho Tributario: Obtención de ingresos públicos de naturaleza coactiva, desde la obtención hasta la aplicación de los tributos.
- Derecho Presupuestario: Análisis de las normas para formular, aprobar y aplicar el presupuesto público.
Algunos autores incluyen dos ramas adicionales:
- Derecho Patrimonial Público: Regula la gestión de bienes y derechos propiedad del Estado.
- Derecho de Deuda Pública: Regula las fórmulas para la financiación del Estado y otras entidades públicas en el mercado.
Derecho Tributario Supranacional
Analiza las normas tributarias que se promulgan y aplican en organizaciones supranacionales, como el Derecho Comunitario de la UE. Se manifiesta en:
- Tributos propios: sueldos de funcionarios, tasas, etc.
- Unificación normativa: aranceles, aduanas, etc.
- Armonización: a través de directivas.
Derecho Internacional Tributario
Regula las relaciones tributarias internacionales mediante convenios entre estados para evitar la doble imposición y el fraude fiscal. Estos convenios desplazan, sin derogarla, la norma interna del Estado, implicando una cesión de soberanía fiscal.
Derecho Penal Tributario
Se refiere a la violación de las normas tributarias (delito fiscal), estableciendo sanciones penales. Se conecta con el derecho tributario sancionador, estableciendo una frontera entre delitos y infracciones administrativas.
Sistema de Derecho Tributario
Se clasifica en:
- Derecho Tributario General: Analiza el tributo como obligación y el modelo de gestión y recaudación tributaria. Se subdivide en:
- Material: Analiza la relación jurídico-tributaria y la extinción de la obligación tributaria.
- Formal: Se refiere a los procedimientos tributarios de gestión, comprobación, recaudación y revisión administrativa.
- Derecho Tributario Especial: Analiza los tributos en particular (tasas, contribuciones especiales e impuestos).
Principios del Derecho Tributario
Introducción: Concepto y Clasificación
Los principios constitucionales en materia tributaria plasman el ideal de justicia de una comunidad, reflejando el reparto justo de la carga tributaria. Estos principios tienen valor programático y preceptivo. Los principales son:
- Contribución al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica.
- Asignación equitativa de los recursos públicos.
- Eficacia y economía en la programación y ejecución del gasto público.
- Establecimiento de prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
La violación de estos principios puede dar lugar a un recurso de inconstitucionalidad. Nuestra Constitución incorpora principios de ordenación material del gasto público, vinculando el reparto justo de la carga tributaria con un gasto público justo.
Los Principios Materiales de Justicia
Los principios de justicia tributaria no se entienden de forma aislada, sino que existe una interdependencia entre ellos. El principio de igualdad exige el de generalidad, que a su vez se relaciona con el de capacidad económica, y la progresividad es una manifestación de la igualdad real.
Principio de Generalidad
Todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica. La generalidad no implica que todos paguen la misma cantidad, sino que todos los que puedan, contribuyan según su capacidad económica. El legislador debe considerar todos los hechos indicativos de capacidad económica al definir los hechos imponibles. Las exenciones y bonificaciones deben estar justificadas para no quebrantar este principio, representando un beneficio fiscal y no un privilegio fiscal.
Principio de Igualdad
La igualdad exige que se trate igual a situaciones con la misma capacidad económica. Todos son iguales ante la ley tributaria, pero la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. A mayor riqueza, mayor contribución. El principio de igualdad no impide cualquier desigualdad, solo la discriminatoria o arbitraria.
Principio de Capacidad Económica
Es el criterio básico para el reparto de la carga tributaria. Se debe determinar quién tiene capacidad económica (capacidad contributiva absoluta) y en qué medida debe contribuir cada uno (capacidad contributiva relativa). Los índices de capacidad económica pueden ser directos (renta, patrimonio) o indirectos (gasto, consumo). Dentro de este principio se encuentran:
- Principio de normalidad: La situación que constituye el hecho imponible debe ser normalmente indicativa de capacidad económica.
- Principio de mínimo exento: Debe existir una cantidad no gravada destinada a las necesidades básicas.
Principio de Progresividad
A medida que aumenta la riqueza, aumenta la contribución en proporción superior. Busca la redistribución de la renta y la riqueza. El sistema tributario en su conjunto debe ser progresivo.
Principio de No Confiscatoriedad
La progresividad tiene como límite la no confiscatoriedad, que impide que los tributos agoten la riqueza imponible.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad exige que los tributos se establezcan por ley. Cumple funciones de garantía democrática, de igualdad y de seguridad jurídica. La reserva de ley garantiza que las decisiones fundamentales sobre tributos se tomen mediante ley. Puede ser absoluta (la ley regula completamente la materia) o relativa (la ley establece los principios y el reglamento la desarrolla). La congelación de rango implica que una materia reservada a la ley solo puede ser deslegalizada por otra ley posterior. El reglamento en materia tributaria es siempre un instrumento de ejecución de la ley.