Derecho de Familia en la Constitución Brasileña: Un Análisis Completo

Derecho de Familia en la Constitución Brasileña

1. Protección de la Familia en la Constitución

El derecho de familia se basa en los artículos 226 a 230 de la Constitución de 1988. Los principios fundamentales son la pluralidad de las familias, la igualdad entre hombres y mujeres (con derechos y obligaciones para ambos), la igualdad entre los hijos, la facilitación de la disolución del matrimonio, la paternidad responsable y la planificación familiar. Todos estos principios se derivan del principio máximo de la dignidad humana. La familia debe entenderse como una verdadera red de solidaridad, afecto, ética y valores.

2. Igualdad de Derechos y Obligaciones entre Hombres y Mujeres

La Constitución establece la igualdad de todos ante la ley, prohibiendo la discriminación entre hombres y mujeres. En el ámbito familiar (artículo 226, párrafo 5), se establece que «los derechos y deberes de la sociedad conyugal serán ejercidos por igual por hombres y mujeres». El poder patriarcal desaparece de la legislación, siendo la figura del «cabeza de familia» reemplazada por un sistema de toma de decisiones conjunta entre marido y mujer. Esta igualdad rompe con la tradición del hombre como figura predominante en la familia.

3. El Divorcio y sus Modalidades

El divorcio es la disolución del matrimonio a través de una decisión judicial, que permite a las personas volver a casarse. La Constitución y el Código Civil (artículo 1580) prevén dos tipos de divorcio: la conversión de la separación legal en divorcio y el divorcio directo. El divorcio por conversión opera después de un año de la sentencia de separación legal. Puede ser consensuado o disputado. El divorcio directo no requiere un periodo previo de separación y puede ser consensuado o disputado. En el divorcio consensuado, se establece la pensión alimenticia, la custodia de los hijos y la división de bienes.

4. Prisión por Deudas de Manutención de Hijos

La prisión por deudas de manutención es una medida civil con un objetivo coercitivo, no punitivo. Busca obligar al deudor a cumplir con su obligación, no castigarlo como un criminal. El artículo 733 del Código Civil se refiere a «sanción», pero no se trata de una pena. La prisión civil solo procede en casos de alimentos previstos en los artículos 1566, sección III, y 1694 del Código Civil. La solicitud de prisión debe ser realizada por el representante legal del menor.

5. Preservación del Nombre en Caso de Divorcio

En la separación legal, el cónyuge culpable puede perder el derecho a usar el apellido adoptado en el matrimonio, si el otro cónyuge lo solicita. En el divorcio por conversión, se mantiene lo acordado en la separación. En el divorcio directo, cualquiera de los cónyuges puede optar por mantener el apellido.

6. Criterios para la Fijación de la Pensión Alimenticia

No existe una tabla estándar para la pensión alimenticia. El juez la determina analizando la situación de cada familia. Si el deudor tiene un trabajo estable, la pensión se fija como un porcentaje de sus ingresos (generalmente 20% para un hijo, 30% para dos o más). Si el deudor es autónomo o tiene ingresos informales, se considera su nivel de vida, ingresos medios y patrimonio. Se busca un equilibrio entre las necesidades del niño y la capacidad del deudor.

7. La Unión Estable

La unión estable es la convivencia pública, continua y duradera de un hombre y una mujer, solteros, como si estuvieran casados, constituyendo una familia. No deben existir impedimentos para el matrimonio (artículo 1521 del Código Civil). La convivencia debe ser similar a la del matrimonio.

8. La Unión Homoafectiva

El Supremo Tribunal Federal reconoció la unión estable homoafectiva en 2011, otorgando a las parejas homosexuales los mismos derechos que las heterosexuales (pensión, herencia, régimen de bienes). Esta decisión facilitó la aprobación de leyes contra la homofobia.

9. Acción de Investigación de Paternidad

La acción de investigación de paternidad es personal, inalienable y puede ser propuesta por el hijo contra el padre o la madre (artículo 1606 del Código Civil). Sigue el rito común ordinario y tiene carácter declarativo. La legitimidad pasiva corresponde al padre o madre, o sus herederos. El fiscal también puede intervenir. La sentencia tiene el mismo efecto que el reconocimiento del hijo y debe registrarse en el Registro Civil.

10. Tutela y Curatela

La tutela es la asistencia y representación de menores sin familia. La curatela se aplica a mayores de 16 años incapaces de ejercer sus derechos civiles por enfermedad o discapacidad (discapacitados mentales, adictos, etc.).

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