Sociedad Capital No Inscrita, Disolución y Extinción

Sociedad Capital No Inscrita

La Ley establece un régimen especial para los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad entre su escritura y su inscripción en el Registro Mercantil (sociedad en formación). Esto busca conciliar el interés de la sociedad en comenzar sus actividades con la necesidad de proteger a terceros que contratan con ella durante su fundación.

Responsabilidad en la Sociedad en Formación

La regla general es la responsabilidad solidaria de quienes actúan en nombre de la sociedad antes de su inscripción. Cuando administradores o apoderados actúan de hecho, la responsabilidad es personal, sin comprometer a la sociedad ni su patrimonio (ver art. 36 LSC). Tras la inscripción, la sociedad puede asumir los actos y contratos celebrados, extinguiendo la responsabilidad personal (art. 38).

Excepciones a la Responsabilidad Solidaria

Existen supuestos donde la sociedad en formación tiene plena capacidad jurídica para obligarse (sin ratificación posterior). La responsabilidad recae en la sociedad con su patrimonio, y los socios responden personalmente hasta el límite de sus aportaciones (art. 37). Esto incluye obligaciones indispensables para la inscripción (gastos, impuestos) y actos autorizados por escritura o mandato específico de todos los socios.

Si el inicio de operaciones coincide con la escritura, los administradores pueden desarrollar el objeto social. Aquí existe una organización personificada con plena capacidad, no una sociedad de capital. Para garantizar la cobertura patrimonial, los socios fundadores deben cubrir pérdidas del periodo de formación (art. 38).

Sociedad Devenida Irregular

La sociedad devenida irregular no se inscribe en el Registro Mercantil por falta de intención. Se presume esto tras un año sin solicitud de inscripción (art. 39). Esto impide la existencia de la sociedad de capital y su personalidad jurídica. Los socios pueden instar la disolución y obtener su cuota (art. 40).

La sociedad irregular, aunque personificada, no se rige por la disciplina de las sociedades de capital. Se le aplican normas de sociedad colectiva o civil (art. 39), según su objeto social. Se afirma la validez de sus actos para proteger a terceros que contratan con ella.

Disolución de la Sociedad

La extinción jurídica de una sociedad comprende tres fases: disolución, liquidación y extinción. En la disolución, la sociedad subsiste, pero cambia su fin, abandonando la explotación empresarial para dedicarse a la liquidación.

Modalidades de Disolución

Existen varias formas de disolución en sociedades anónimas y limitadas:

  1. Disolución por acuerdo de la junta general (art. 368 LSC).
  2. Disolución de pleno derecho:
    • Por transcurso del término fijado en estatutos.
    • Por reducción de capital por debajo del mínimo legal sin corrección en un año.
    • Por apertura de la fase de liquidación en concurso de acreedores.
  3. Disolución por causa legal o estatutaria.

Extinción de la Sociedad

Tras la liquidación, se otorga escritura pública de extinción, recogiendo la regularidad del proceso. Se inscribe en el Registro Mercantil y se depositan los libros y documentación (art. 396 LSC). La extinción se produce con la cancelación de los asientos registrales.

Activo y Pasivo Sobrevenidos

Pueden existir activos o pasivos sobrevenidos tras la extinción. No se reabre la liquidación, sino que se aplican otras medidas para salvaguardar el proceso. En concurso de acreedores, la resolución judicial que declara la conclusión por inexistencia de bienes acuerda la extinción y cancelación registral (art. 178.3 LC). Una eventual reapertura se limita a liquidar los nuevos bienes (art. 179.2 LC).

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