El Sistema Tributario en Venezuela
Ingresos de los Estados (Art. 162 CRBV)
- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.
- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional.
- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial.
Tributos Municipales (Art. 179 CRBV)
Conforme a la clasificación más aceptada, los tributos se dividen en:
- Impuestos: Prestación pecuniaria obligatoria, impuesta unilateralmente por el Estado sin contraprestación directa. Ejemplo: Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Tasas: Tributo que se paga como contraprestación por un servicio público individualizado en el obligado. Ejemplo: Tasas por servicios de aseo urbano.
- Contribuciones Especiales: Tributo que se paga por el beneficio derivado de la realización de una obra pública o actividad estatal. Se subclasifican en:
- Fiscales: Exigidas en un momento determinado.
- Parafiscales: Exigidas para un fin específico, como la seguridad social. Ejemplo: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Papel de los Municipios en el Ámbito Tributario
La administración tributaria municipal recae en un organismo autónomo descentralizado. Entre los tributos que gestiona se encuentran: la tasa por el uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto sobre actividades económicas; el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos; el impuesto sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas; y el impuesto territorial rural.
Concepto Jurídico de Tributo
Las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
- Prestaciones en dinero: Característica de la economía monetaria, aunque existen excepciones. La prestación en especie no altera la estructura jurídica del tributo.
- Exigidas en ejercicio del Poder de Imperio: El Estado ejerce coacción para el pago, en virtud de su poder de imperio y la potestad tributaria conferida por la Constitución.
- En virtud de una Ley: Principio de legalidad (Nullum Tributum sine lege). No hay tributo sin ley previa que lo establezca.
- Para cubrir los Gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: El objetivo principal es fiscal (obtener ingresos), pero también puede perseguir fines extrafiscales (protección, desaliento o incentivo).
Ámbito del Sistema Tributario
- Ámbito Espacial: El sistema tributario es propio de cada país, con peculiaridades nacionales.
- Ámbito Temporal: El sistema tributario se limita a una época determinada, sujeto a la evolución social y económica.
- Elemento Objetivo: Actividades establecidas por el legislador como generadoras del tributo.
- Elemento Subjetivo: Sujeto pasivo sobre quien recae la obligación tributaria.
El Impuesto
Aportación obligatoria e impersonal, establecida legalmente y pagadera periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por el pago, la carga de los gastos públicos.
Naturaleza Jurídica del Impuesto
El impuesto es una institución de derecho público, derivada de la potestad tributaria del Estado (Art. 156, Num. 12 CRBV). Es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado.
Naturaleza Ético-Política del Impuesto
Teorías sobre el fundamento del impuesto:
- Teoría del Precio de Cambio: El impuesto es una compensación por los servicios prestados por el Estado.
- Teoría de la Prima del Seguro: El impuesto es una contraprestación por la seguridad que el Estado brinda.
- Teoría de la Distribución de la Carga Pública: El impuesto es consecuencia de la solidaridad social, y cada individuo contribuye según su capacidad.
El Hecho Imponible
Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Elementos del Hecho Imponible
- Elemento Objetivo: Situación de hecho o elemento de la realidad social que la norma toma en consideración para configurar el tributo.
- Elemento Subjetivo: Relación de hecho o jurídica que el sujeto pasivo debe tener con el elemento objetivo (titularidad del hecho imponible).
- Elemento Espacial: Delimitación del ámbito geográfico dentro del cual el hecho imponible produce sus efectos.
- Elemento Temporal: Momento en que se considera realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria.
El Hecho Imponible como Hipótesis Legal y Expresión de la Potestad Tributaria
- Hipótesis legal: El hecho imponible debe estar previsto en una ley (nullum tributum sine legem).
- Expresión de la Potestad Tributaria: La potestad tributaria se ejerce al crear la ley que define el hecho imponible. Una vez promulgada la ley, surge una relación de igualdad entre el deudor y el acreedor.
El Deber de Coadyuvar a los Gastos Públicos (Art. 133 CRBV)
Toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Exenciones y Exoneraciones
- Exención: Dispensa total o parcial del pago del tributo, con vigencia indefinida y contenido social.
- Exoneración: Dispensa temporal del pago del tributo, otorgada por el Ejecutivo y con objetivo económico.
Diferencias entre Exención, Exoneración y No Sujeción
En la no sujeción no se configura el hecho imponible. En la exención y exoneración sí existe el hecho imponible, pero la ley lo dispensa del pago.
Solidaridad de los Sujetos Pasivos
Personas obligadas al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea como contribuyentes o responsables (Art. 20 COT).
El Responsable en la Obligación Tributaria
Sujetos pasivos que, sin ser contribuyentes, deben cumplir las obligaciones tributarias por disposición de la ley. Tienen derecho a reclamar al contribuyente el reintegro de lo pagado.
Sucesión Inter Vivos y Mortis Causa
- Inter Vivos: Transmisión patrimonial entre vivos. Ejemplo: compraventa.
- Mortis Causa: Transmisión patrimonial por causa de muerte.
Domicilio y Residencia a los Fines Tributarios
El domicilio fiscal se utiliza para determinar la jurisdicción tributaria y la aplicación de las leyes tributarias. La residencia, a efectos tributarios, se equipara al domicilio.
Casos Hipotéticos
- Impuesto al tránsito vehicular en Miranda: Los estados no tienen competencia para crear impuestos al tránsito, esta es competencia nacional.
- Impuesto a la producción agrícola en Zamora: Los municipios no pueden gravar la producción agrícola, ya que se prohíbe a los estados y municipios gravar bienes producidos fuera de su territorio de forma diferente a los producidos en él (Art. 183, numeral 3 CRBV).
- Impuesto a la explotación de níquel en Monagas: Los estados solo pueden gravar la explotación de minerales no metálicos (Art. 164, numeral 5 CRBV). El níquel es un mineral metálico.
Impuestos Directos e Indirectos
- Impuestos Directos: Gravan la riqueza, la propiedad o la renta. Ejemplo: Impuesto sobre la Renta (ISLR).
- Impuestos Indirectos: Gravan el consumo. Ejemplo: Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Comentario sobre el Artículo del Lic. Moreno León
El autor plantea que la renta petrolera, a pesar de su importancia, no es suficiente para cubrir las necesidades del país, incrementadas por la ineficiencia gubernamental. Se propone un cambio en el sistema educativo para revalorizar la ética social y promover una administración pública más eficiente, que gestione adecuadamente todos los recursos del país.