El Procedimiento Administrativo en España

Objetivos

  • Comprender el significado del procedimiento administrativo.
  • Identificar las diferentes fases del procedimiento administrativo.
  • Reconocer los supuestos y tipos de silencio administrativo.
  • Conocer las normas que regulan la lengua en los procedimientos.

El Procedimiento Administrativo

Uno de los elementos de los actos administrativos es el formal, dentro del cual está la forma de producirse los actos administrativos, que siempre es a través de un procedimiento administrativo establecido en cada caso.

Estos tienen relevancia jurídica para los administrados.

Constitución Española de 1978: “La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.”

Desarrollado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

La LRJPAC determina cómo han de producirse los actos administrativos para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Administración, estableciendo para ello un procedimiento que debe ser seguido en todas sus fases y cuyo objetivo final es producir un acto administrativo.

Si no se sigue el procedimiento administrativo, el acto administrativo se podría considerar nulo de pleno derecho.

Se compone de una serie de fases y en él intervienen todas las personas interesadas en el acto con que finalice.

Los Interesados

Para participar en un procedimiento administrativo se deben reunir dos condiciones:

  • Tener capacidad de obrar.
  • Tener interés en el acto administrativo resultante.

Capacidad de obrar: Posibilidad de una persona de ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones.

Capacidad de obrar ante Administraciones Públicas:

  1. Los mayores de edad.
  2. Los menores emancipados.
  3. Los menores en algunos casos que les permita la ley (Ejemplo: alumno menor de edad para votar en elecciones al Consejo Escolar).

Interés en el procedimiento: Para la LRJPAC son interesados:

  1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tendrán derecho que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
  3. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
  4. Las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos o sociales también pueden participar en los procedimientos como titulares de intereses legítimos colectivos.
  5. Los sucesores de los interesados, si es transmisible.
  6. Si durante el procedimiento se tiene conocimiento de la existencia de otros interesados, se les debe comunicar la tramitación del mismo.

Pluralidad de Interesados

Cuando en un escrito, comunicado o solicitud figuran varios interesados, el representante de los mismos será el que se indique o el que figure en primer término si no se indica ninguno.

Representación

En el caso de que un interesado no pueda realizar algún trámite con la Administración, ¿es posible que alguien pueda representarle?

La LRJPAC establece que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante.

Para:

  1. Formular solicitudes.
  2. Entablar recursos.
  3. Desistir de acciones.
  4. Y renunciar a derechos.

En nombre de otra persona, se deberán acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Falta de Acreditación de la Representación

No impide la realización del acto si se subsana dentro de los 10 días que debe conceder la Administración, o plazo superior si lo requiere.

Fases del Procedimiento

  • Iniciación.
  • Ordenación.
  • Instrucción.
  • Finalización.
  • Ejecución.

Iniciación del Procedimiento

Pueden iniciarse:

De oficio: La propia Administración lo inicia por:

  • Propia iniciativa.
  • Denuncia.
  • Orden superior.
  • Petición razonada de otro órgano.

A solicitud de persona interesada: Mediante la presentación de su solicitud en la que se concrete su petición.

Contenido de la Solicitud
  • Nombre y apellido del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación del medio y lugar para recibir la notificación.
  • Hechos, razones y petición en la que se concrete la solicitud.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Órgano administrativo al que se dirige.
Subsanación y Mejora de la Solicitud

Si una solicitud no reúne los requisitos exigibles, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios.

Si no lo hace, se entenderá que desiste de su petición.

Ordenación del Procedimiento

Más que una fase, son una serie de obligaciones que han de ser cumplidas durante todo el procedimiento por:

  1. La Administración.
  2. Los interesados.

Son:

  1. Impulso.
  2. Celeridad.
  3. Cumplimiento de trámites.
  4. Cuestiones incidentales.
Impulso

El procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todos sus trámites.

La Administración será la responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento.

Se deberán despachar los expedientes por riguroso orden de presentación en asuntos de la misma naturaleza.

Celeridad

Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no se obligue a su cumplimiento sucesivo.

Cumplimiento de Trámites

Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, excepto si la norma establece otro plazo.

Cuestiones Incidentales

Las cuestiones incidentales de carácter administrativo que se susciten (salvo la recusación) no suspenderán la tramitación del procedimiento.

Instrucción del Procedimiento

Los actos necesarios para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

Para ello, el órgano encargado de resolver puede informarse a través de diferentes medios:

  1. Alegaciones.
  2. Prueba.
  3. Informes.
  4. Trámite de audiencia.
Alegaciones

Los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, pueden alegar y aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes.

Información Pública

Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, se podrá acordar un periodo de información pública.

Para ello se anunciará en el diario oficial respectivo para que cualquier persona pueda examinar el procedimiento. Se señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para presentar alegaciones.

Ejemplo: la información pública que se hace a los habitantes de una ciudad ante un nuevo Plan de Ordenación Urbana.

Prueba

Cuando:

  1. La Administración no tiene por ciertos los hechos alegados por los interesados.
  2. O la naturaleza del procedimiento lo exija.

Se puede acordar la apertura de un período de prueba, pudiendo el interesado nombrar técnicos para que lo asistan.

Informes
  1. Son informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados.
  2. Se solicitarán aquellos que sean obligatorios y los que se juzguen necesarios para resolver.
  3. Salvo disposición en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
Trámite de Audiencia
  1. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicará a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Reglas Relativas a la Participación
  1. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados deben practicarse de la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

Finalización del Procedimiento

Pueden finalizar por diversas formas:

  1. Resolución.
  2. Terminación convencional.
  3. Desistimiento y renuncia.
  4. Caducidad.
  5. Imposibilidad material de continuar.

Resolución

  1. La Administración decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento.
  2. Las resoluciones contendrán:
  • La decisión.
  • Los recursos que contra esta proceden.
  • Órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de presentarse.
  • Plazo de interponerlo.

Finalización unilateral de la Administración.

Terminación Convencional

  1. Las Administraciones Públicas pueden celebrar:
  • Acuerdos.
  • Pactos.
  • Convenios.
  • Contratos.

Con personas tanto públicas como privadas.
Que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de acuerdo o transacción.
Que tengan como objeto satisfacer el interés público.
Finalización por acuerdo entre la AAPP y otro agente, es por tanto, “bilateral”.

Desistimiento y Renuncia

  1. El interesado puede desistir o renunciar siempre que:
  • No esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico.
  • Sean cuestiones de interés general.

Desistimiento: no se sigue con el procedimiento pero se puede iniciar otro en el futuro.

Renuncia: no se puede plantear después otro procedimiento basado en el mismo derecho al que se renuncia.

  1. Es el interesado el que toma la iniciativa.

Caducidad

  1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo.
  2. La Administración le advertirá que, trascurridos 3 meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

Imposibilidad de Continuar con el Procedimiento

  1. Cuando por causas sobrevenidas al mismo se haga imposible materialmente su continuación.
          Ejemplo: la disolución de una sociedad que habrá solicitado una subvención.
  2. La resolución que se dicte dando por terminado el procedimiento deberá ser motivada siempre.

Ejecución

Los actos administrativos serán inmediatamente ejecutivos (realizados, llevados a cabo).

Salvo:

  • En aquellos casos en los que una norma establezca lo contrario.
  • Que necesiten aprobación o autorización superior.

Las AAPP, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento (aviso informativo), a la ejecución forzosa de los actos administrativos.

Medios de Llevar a Cabo la Ejecución Forzosa

  1. Apremio sobre el patrimonio.
  2. Ejecución subsidiaria.
  3. Multa coercitiva.
  4. Compulsión sobre las personas.
Apremio sobre el Patrimonio

Es la propia Administración Pública, sin intervención de los tribunales de justicia, la encargada del cobro de las deudas pecuniarias, llegando, si procede, al embargo de cuentas corrientes o bienes del apremiado.

Ejemplo: embargo de la cuenta corriente para el pago de una multa de tráfico.

Ejecución Subsidiaria

La Administración puede realizar por sí misma las obras o bien encargar su ejecución a un tercero, pero los gastos que puedan originar la ejecución, incluidos los daños y perjuicios que eventualmente puedan producirse, corren a cargo del obligado por el acto que se trata de ejecutar.

Ejemplo: derribo de un inmueble que amenaza ruina por el Ayuntamiento.

Multa Coercitiva

Se impone una multa como medida para hacer que el acto se cumpla, no como sanción.

Ejemplo: recargo si se hace un pago fuera de plazo.

Compulsión sobre las Personas

Se obliga a las personas a la fuerza a cumplir el acto.

Ejemplo: desahucio de una vivienda, vacunación obligatoria.

El Silencio Administrativo

La LRJPAC dice que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

El Silencio Administrativo

El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución expresa será el fijado por la normativa que regule el procedimiento; no puede exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno menor.

Cuando la normativa reguladora del procedimiento no fije el plazo máximo, este será de 3 meses.

Silencio en Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado

Si vence el plazo máximo sin haberse notificado al interesado o interesados una resolución expresa, estos podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes: silencio administrativo positivo.

Excepciones al Silencio Administrativo Positivo: Silencio Administrativo Negativo

  1. Cuando una norma con rango de Ley lo establezca.
  2. Cuando se ejercite el derecho de petición.
  3. Cuando la estimación implique transferir al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  4. En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos).
Caso Particular

Si tras una desestimación por silencio administrativo interponemos un recurso de alzada, se entenderá estimado si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dicta resolución expresa sobre el recurso.

O lo que es lo mismo: “No puede haber doble silencio administrativo”.

1.º Recurso = silencio administrativo negativo.
2.º Recurso = silencio administrativo positivo.

Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Su existencia puede ser demostrada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que puede solicitarse del órgano competente para resolver.

Esos actos presuntos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que esta se haya producido.

Los efectos varían según el silencio sea positivo o negativo:

  1. La estimación: tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
  2. La desestimación: solo los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Silencio en Procedimientos Iniciados de Oficio

El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

Produce los siguientes efectos:

  1. Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos, se entienden desestimados. Ejemplo: una denuncia que no es resuelta expresamente por la AAPP.
  2. Procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.

Si el procedimiento se ha paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

En caso de prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento o desaparición del objeto, la resolución será para declarar la circunstancia y los hechos producidos y las normas aplicables.

Lengua de los Procedimientos

La lengua de los procedimientos administrativos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano.

Los ciudadanos que se dirijan a la Administración General del Estado en las CCAA pueden utilizar la lengua cooficial. En estos casos, el procedimiento se tramita en la lengua elegida por el ciudadano.

En las CCAA y entidades locales se ajustará a la legislación autonómica, pero siempre deben traducirse al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los que afecten a interesados que así lo soliciten.

En la Comunidad Valenciana los ciudadanos pueden dirigirse a la Administración en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Los ciudadanos pueden elegir en qué lengua quieren que se dirija a ellos la Administración.

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