Clasificación de las Cosas y los Bienes en Derecho

Objeto de Derecho

El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea, del deber jurídico y del derecho subjetivo. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Cosa

Todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien.

Desde el punto de vista jurídico:

Es una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.

Distinción entre Cosa y Bienes

Existen varias posiciones sobre estos dos conceptos:

  • Algunos autores consideran que cosa es el género y el bien la especie.

Clasificación de las Cosas

Según su naturaleza:

  • Corporales: las que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (electricidad, agua, aire).
  • Incorporales: las que solo pueden ser conocidas por el intelecto (honor, obras de ingenio, ediciones, fotografías, etc.).

Según su individualidad:

  • Fungibles: son aquellas cuyas características individuales, aun cuando objetivamente existen, no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico, de modo que dichas cosas son sustituibles una por las otras (moneda, se pueden sustituir cosas idénticas). Art. 1264 CC.
  • No fungibles: son aquellas cuyas características individuales son jurídicamente relevantes, de modo que no pueden ser sustituidas por otras, cosas que no son idénticas.

Según su uso:

  • Consumibles: son aquellas que se destruyen por el uso, inmediatamente o gradualmente (los alimentos).
  • Inconsumibles: son aquellas que no se destruyen por el uso que de ellas se haga, las cosas que no se gastan con el tiempo.

Según su determinación:

  • Específicas: cosas designadas por sus caracteres propios que las distinguen de todas las demás de su especie o género (vehículo marca Toyota placa 21536).
  • Genéricas: cosas designadas por los caracteres que son comunes a todas las de su especie o género (los vehículos en general).

Según su posibilidad de división:

  • Divisibles: aquellas que pueden fraccionarse de modo que las partes resultantes tengan la misma función (parcela sin construcción).
  • Indivisibles: las demás cosas (un vehículo).

Según su existencia en el tiempo:

  • Presentes: las que existen en el momento que se considera (una casa ya edificada).
  • Futuras: las que, si bien no existen en ese momento, se espera razonablemente que lleguen a existir (la cosecha de algún fruto).

Según su composición:

  • Singulares o simples: son las cosas que tienen una individualidad unitaria y se consideran como tales en la vida común.
  • Universales o complejas: son las que resultan de la unión material de cosas que pasan a constituir un todo conservando su individualidad y eventual separación (naves).

Según su importancia:

  • Principal: una casa.
  • Accesorio: los muebles.

Según su posibilidad de ser objeto de tráfico:

  • Susceptibles de tráfico: las que no están prohibidas.
  • No susceptibles de tráfico: son las cosas que no pueden ser objeto de tráfico por su misma naturaleza o las que no pueden serlo por su destino (mar, armas, cosas sagradas).

Clasificación de los Bienes

Según su movilidad:

  • Bienes muebles: Todos los cuerpos móviles, es decir:
    1. Todos aquellos bienes que pueden desplazarse por sí mismos (semovientes).
    2. Todos los bienes que pueden ser desplazados, bien por un impulso que les es propio (naves, automóviles), o bien por la actuación de una fuerza exterior.
  • Bienes inmuebles: Todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados (una parcela de terreno, un edificio).

Según su titularidad:

  • Bienes de dominio público: Son bienes que están destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes de la república, dentro de los límites establecidos por la reglamentación correspondiente. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
  • Bienes de dominio privado: No están destinados al uso y goce de todos los habitantes, sino para el uso de los servicios públicos a fin de que el Estado pueda cumplir con sus fines. Son imprescriptibles; no obstante, pueden ser enajenados y son embargables.

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