El Estado en el Derecho Constitucional: Concepto, Organización y Poder

1. El Estado como Concepto Previo al Derecho Constitucional

El constitucionalismo busca organizar y reformar el Estado, no suprimirlo. Su regulación de los poderes públicos garantiza la libertad de los ciudadanos. La primera constitución escrita fue la francesa en 1789. Si bien en Europa se perfila la creación de una comunidad supranacional, el Estado seguirá siendo preponderante. Por lo tanto, el concepto de Estado es fundamental en el derecho constitucional.

2. El Estado como Forma Específica de Organización

El concepto de Estado se usa a menudo para referirse a cualquier forma de organización comunitaria. Sin embargo, el Estado equivale a una forma de gobierno político. Otra concepción considera al Estado sinónimo de organización regida por el derecho. Este significado se deriva de que el Estado responde a una realidad específica que lo diferencia de formas anteriores de organización política. El término Estado se generalizó tras el Tratado de Westfalia (1648), donde surgió el concepto de comunidad política como comunidad territorial sometida al poder político. Esta concepción supone una innovación respecto a políticas anteriores:

  • La polis se basaba en factores comunes que definían un grupo y lo diferenciaban de los extraños.
  • La organización política occidental desde el final del Imperio Romano hasta la Edad Moderna se basaba en la sujeción a la Iglesia y el nacimiento en la comunidad cristiana, con dos autoridades: el Papa y el rey.
  • El Estado consolidado en el siglo XVII está sujeto a un poder político que ejerce su potestad sobre las personas dentro de un ámbito determinado.

3. El Estado como Ente Territorial

El Estado es una organización con sujetos organizados. El territorio, como elemento del Estado, muestra su carácter definitorio de tres maneras:

  • La definición territorial distingue al Estado de otras formas de organización política. Su poder se ejerce sobre quienes se encuentren en su territorio, independientemente de las condiciones personales.
  • Desde el ordenamiento jurídico, el territorio establece los límites del poder estatal y la aplicación de su ordenamiento, distribuyendo las comunidades políticas. La ausencia de terrenos sin Estado genera problemas como la proyección del territorio en el espacio aéreo, subsuelo y litoral marino.
  • El territorio, límite del poder estatal, también puede ser objeto de este. El Estado ejerce el imperium sobre las personas y el dominium como derecho de uso, pero no es propietario del territorio.

4. Estado y Nación en el Constitucionalismo: La Población del Estado

El elemento humano es imprescindible para el Estado. En el absolutismo, la población se definía como los sujetos al poder real. El constitucionalismo altera esta consideración jurídica del pueblo. Los documentos constitucionales se refieren a una comunidad definida. El Estado organiza una comunidad con características propias que justifican su organización como tal. En el siglo XIX, el nacionalismo definió la nación por caracteres comunes (lengua, cultura, religión…) y postuló su derecho a convertirse en Estado. La configuración actual de muchos Estados es resultado de movimientos nacionalistas.

El concepto de nación como grupo homogéneo presenta dificultades:

  • Entidades nacionales proclamadas en países con pluralidad cultural, lo que obliga a la constitución a reconocerla.
  • Movimientos migratorios que eliminan la homogeneidad cultural (ej. Estados Unidos).
  • Intentos de identificar nación y grupo étnico, que dividen a la población. Las constituciones democráticas se basan en la igualdad y no discriminación.

La nación es un fenómeno político dinámico en constante cambio y adaptación.

5. El Poder del Estado: Poder y Soberanía

El Estado moderno se caracteriza por su tipo de poder, concebido como poder soberano. El concepto de soberanía refleja la evolución de la monarquía absoluta y el constitucionalismo:

  • Dimensión interna: La soberanía es el poder supremo. Ninguna organización o persona puede oponerse legítimamente a las resoluciones del órgano soberano. El poder soberano radica en el reparto de competencias entre órganos. La soberanía real se reemplazó por la soberanía nacional, mixta o popular. El soberano no tiene poder ilimitado; existen derechos inalienables (normas de derecho constitucional).
  • Dimensión externa: La independencia del soberano respecto a poderes ajenos. Esto no prohíbe la subordinación al derecho internacional. La independencia de los Estados implica considerar a la comunidad internacional, lo que a menudo conlleva renunciar a la independencia de acción. Poderes antes atribuidos al soberano ahora residen en otras instancias.

6. El Estado como Ordenamiento Jurídico

El derecho constitucional es parte del ordenamiento jurídico. El Estado es un fenómeno político y jurídico. El ordenamiento jurídico, compuesto por normas interrelacionadas, es originario, no depende de otro (ej. el ordenamiento internacional). Las normas reflejan las pautas de la comunidad política organizada:

  • Contenido: Expresa la voluntad política y los valores de la comunidad.
  • Forma: La unidad del ordenamiento se traduce en un sistema de producción de normas jurídicas, válidas según procedimientos y órganos establecidos. La creación del derecho se basa en una norma superior, y así sucesivamente. El concepto de norma fundamental (valores básicos del ordenamiento) resuelve la indeterminación de la norma superior.

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