1. Ámbito de Aplicación
El orden jurisdiccional social se extiende a la rama social del derecho, que comprende las cuestiones referidas al Derecho del Trabajo (individual y colectivo), al Derecho Sindical y al Derecho de la Seguridad Social. Abarca los sectores del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, incluyendo aspectos de cooperativas de trabajo asociado, trabajo autónomo económicamente dependiente, asistencia social y previsión social complementaria.
La Ley de la Jurisdicción Social (LJS) determina las competencias de este orden, a través de tres preceptos:
- Artículo 1 LJS: Cláusula general que define las pretensiones asignadas al orden social.
- Artículo 2 LJS: Identificación concreta de las cuestiones litigiosas.
- Artículo 3 LJS: Materias excluidas del orden social, asignadas al orden contencioso-administrativo o civil.
El artículo 2.f) LJS añade otras cuestiones atribuidas por ley al orden social. Tradicionalmente, incluía las reclamaciones del personal estatutario, pero esto ha cambiado con la entrada en vigor de su Estatuto Marco.
2. Tipos de Asuntos
El orden jurisdiccional social es competente en cinco grandes tipos de asuntos:
2.1. Asuntos relacionados con el Contrato de Trabajo
Incluye la configuración, desarrollo y extinción de la relación laboral, los derechos y obligaciones, los daños originados en la prestación de servicios (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y la prevención de riesgos laborales.
2.2. Asuntos de Carácter Colectivo
Abarca la tutela de los derechos laborales colectivos (libertad sindical, huelga), los derechos fundamentales en el ámbito laboral, el régimen jurídico de los sindicatos y asociaciones empresariales, las controversias entre ellos, la constitución y reconocimiento de asociaciones empresariales, la responsabilidad de sindicatos y asociaciones por infracción de normas, los procesos electorales, los conflictos colectivos y la impugnación de convenios, acuerdos o laudos arbitrales.
2.3. Impugnación de Resoluciones Administrativas
Comprende la impugnación de sanciones en materia laboral y sindical, el ejercicio de potestades y funciones en materia laboral y sindical no atribuidas a otro orden, la responsabilidad de la Administración Pública (incluida la intervención del Fondo de Garantía Salarial) y la intermediación laboral.
2.4. Materia de Seguridad Social
Incluye prestaciones de seguridad social (y la responsabilidad empresarial o de terceros frente a las mismas), valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, prestaciones de dependencia, mejoras de la acción protectora ligadas a la relación laboral, complementos de prestaciones o indemnizaciones a cargo de Administraciones Públicas, resoluciones administrativas (incluidas sanciones) y pleitos entre asociados y mutualidades o entre fundaciones y beneficiarios.
2.5. Materia Adyacente al Contrato de Trabajo
Abarca pleitos entre cooperativas de trabajo asociado y sus socios, y el régimen de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, incluyendo reclamaciones por daños.
3. Dimensión Transnacional
En litigios con dimensión transnacional, se aplican normas especiales para determinar el foro competente.