El Contrato
La mayor parte de los intercambios que se hacen de bienes y servicios suelen ser contratos, que se pueden definir como el intercambio de un bien o servicio por otro bien o servicio. El contrato es el esquema jurídico de una operación económica. El bien o servicio del contrato debe poder tener una valoración económica. El contrato se ha considerado como un instrumento para que los particulares pudieran autorregular sus relaciones patrimoniales de una forma privada y con absoluta libertad, de ahí que se hable del principio de autonomía privada o de autonomía contractual.
Elementos del Contrato
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- Consentimiento de los contratantes: Toda relación contractual es un acuerdo de voluntades, la decisión de dos o más personas para realizar un determinado negocio, y establecen el consentimiento de una relación obligatoria.
- El objeto: Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, y el objeto del contrato debe reunir tres requisitos: licitud, posibilidad y determinación.
- La causa: Se entiende por causa en los contratos onerosos la prestación o promesa de una cosa o servicio. Los contratos sin causa no producen efecto alguno.
Estos tres elementos son esenciales del contrato pero hay otros tres que también hay que destacar:
- La condición: Es un suceso futuro e incierto cuyo cumplimiento o no determinará la eficacia del contrato. Ese suceso debe ser posible y no sujeto sólo a la voluntad de las partes.
- El plazo: Las partes establecen una fecha a partir de la cual empiezan o cesan los efectos del contrato, pueden fijarse fechas determinadas o fechas indeterminadas siempre que ese evento pueda producirse con certeza.
Vicios del Contrato
Será nulo el consentimiento prestado por:
- Error: Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo.
- Violencia: En estos casos el contrato es anulable, a no ser que la violencia fuese absoluta, entonces el contrato sería nulo.
- Intimidación: Cuando se inspira a uno de los contratantes temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o de sus familiares.
- Dolo: Cuando con palabras de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que no hubiera hecho. El dolo debe ser grave y determinante.
Ineficacia del Contrato: Nulidad y Anulabilidad
La nulidad del contrato se trata del supuesto más grave de ineficacia y se le llama nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho. Tiene lugar cuando el acto es contrario a las normas imperativas o prohibitivas. Las causas de la nulidad absoluta son la carencia absoluta de los elementos esenciales, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos (licitud, posibilidad y determinación), la ilicitud de la causa, el incumplimiento de la forma sustancial y la contrariedad a las normas imperativas a la moral y al orden público.
Por otra parte, un contrato anulable es aquél que puede ser anulado o puede seguir produciendo efectos en caso que no se anule. Las causas de la anulabilidad son todos los vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación y dolo), y la inexistencia de la plena capacidad de obrar de alguno de los contratantes. La acción de anulabilidad tiene un plazo de caducidad de cuatro años.
Clases de Contratos
Los contratos pueden ser:
- Consensuales: Son aquellos en los que basta el simple consentimiento de las partes para su perfeccionamiento.
- Reales: Necesitan para perfeccionarse la entrega de la cosa.
- Formales: Son las más excepcionales y son aquellos cuya validez está supeditada a que se tenga una determinada forma.
Pueden ser:
- Típicos: Que son los que vienen regulados por las leyes.
- Atípicos: Que son aquellos en los que las partes son quienes pactan todas las consecuencias.
Pueden ser:
- Unilaterales: Sólo crean obligación a una de las partes.
- Bilaterales: Generan obligaciones a ambas partes.
Y también pueden ser:
- Onerosos: Una de las partes obtiene una ventaja económica a cambio de otra cosa.
- Gratuitos: Que sólo una de las partes obtiene un beneficio sin ningún sacrificio para él.
Modalidades Contractuales Nuevas
Los contratos de adhesión y las condiciones generales de la contratación se caracterizan porque una de las partes no tiene la posibilidad de intervenir en la configuración del contrato, sino que se ve obligada a adherirse a las condiciones establecidas por el otro. Los contratos forzosos, son aquellos en los que una de las partes se ve obligada a contratar. Y los contratos normados, son en los que las partes son libres de contratar o no, pero si lo hacen hay una parte del contrato que viene determinada legalmente y que las partes no pueden modificar.