Derecho Constitucional: Propiedad, Garantías y Derechos

Derecho a la Propiedad

Derecho a la propiedad: Todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica.

Derecho de Propiedad en la Constitución Argentina

Art. 14: Todos pueden gozar del derecho de usar y disponer de su propiedad.
Art. 20: Los extranjeros pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos.
Art. 17: Garantía: Propiedad inviolable. La expropiación por utilidad pública debe ser calificada por ley y luego indemnizada. Todo autor o inventor es propietario de su obra.

Concepto Constitucional de Propiedad

Todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad.

Contenido del Derecho de Propiedad

  • Todos los bienes de una persona, sus créditos, actos jurídicos de disposición y uso de la propiedad.
  • Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
  • Efectos liberatorios del pago.
  • Derechos hereditarios.
  • Derechos adquiridos por otorgamiento de jubilaciones o pensiones.
Propiedad Intelectual

Derecho de autor sobre su obra científica, literaria, artística.

Propiedad Industrial y Comercial

Derecho sobre inventos, patentes, marcas, descubrimientos, etc.

Inviolabilidad de la Propiedad (Art. 17)

Nadie puede restringir o privar a una persona en forma arbitraria.

Se Garantiza a Través de los Principios

Nadie puede ser privado de su propiedad. Tiene que haber un proceso en el cual se dicte sentencia disponiendo la privación de la propiedad.

Expropiación (Art. 17)

Limitación al derecho de propiedad, el Estado priva de un determinado bien a su titular con fines de utilidad pública y luego de indemnizarlo.

Etapas que Deben Cumplirse

A) Calificación Legislativa de «Utilidad Pública»

El Congreso dicta una ley, en la cual declara que el bien a expropiar será afectado a un fin de utilidad pública. Si la expropiación es en una provincia se necesitará una ley de afectación de la legislatura provincial.

B) Determinación de los Bienes

A través de la ley de afectación, el Congreso debe indicar la ubicación de los bienes a expropiar, determinando específicamente, estableciendo una zona, indicando una enumeración genérica. El Poder Ejecutivo deberá determinar cuáles son los bienes a expropiar. Por lo tanto, la ley de afectación del Congreso debe hacer que los bienes sean determinables.

C) Indemnización (Se Paga en Dinero Efectivo)

El expropiante debe indemnizar al titular del bien, debe ser:

  • Previa: El titular del bien debe recibir la indemnización antes de que la propiedad sea transferida al sujeto expropiante.
  • Integral: El monto debe ser igual al valor de la propiedad.

La indemnización comprende: El valor objetivo del bien, daños de la expropiación, depreciación monetaria, los respectivos intereses.

No comprende: El valor subjetivo del bien, ganancias hipotéticas, lucro, las mejoras posteriores a la «ley de afectación» que el titular realice.

Bienes Expropiables

Todos los bienes convenientes o necesarios para la utilidad pública.

Procedimiento Expropietario

  • Por avenimiento: Cuando existe acuerdo.
  • Por vía judicial: Cuando no hay acuerdo. El expropiante promueve la acción judicial, cuyo único fin es la fijación del monto indemnizado.

Derechos Sociales

Artículo 14 bis: Establece garantías básicas para protegerlas. Las garantías tienden a proteger la dignidad del trabajo humano y asegurar una situación honrosa al trabajo.

Normas Sobre Derecho del Trabajo

  • Individual: Regulan la relación individual entre trabajador y empleado.
  • Colectivo: Regulan asociaciones profesionales de trabajadores o gremios.

Normas Sobre Seguridad Social

  1. Condiciones dignas y equitativas de la labor.
  2. Jornada limitada: lo establece en forma genérica, dejando a las leyes la reglamentación de la misma, dependiendo el sexo, edad y condiciones de trabajo.
  3. Descanso y vacaciones pagadas.
  4. Retribución justa: dependerá del trabajo realizado, la magnitud, la función, del tipo, utilidad, etc.
  5. Salario mínimo, vital y móvil: no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir.
  6. Igual remuneración por igual tarea: la igualdad no es absoluta, las diferencias deben fundarse en pautas razonables.
  7. Participación en las ganancias, control de la producción y colaboración en la dirección.
  8. Protección contra el despido arbitrario: contempla el caso del empleado privado; se puede despedir sin causa justa, pero se debe indemnizar.
  9. Estabilidad del empleado público: cuando el patrón en él es el Estado, no puede despedir a los trabajadores sin justa causa, aunque los indemnice.

Derechos Políticos

Solo corresponden a los ciudadanos, consiste en participar en la organización del Estado.

Derechos Electorales Activos

Derecho a votar.

Derechos Electorales Pasivos

Capacidad de algunos ciudadanos para postularse. Requisitos en los arts. 48, 53 y 89.

Sufragio

A través de él se expresa la voluntad del pueblo. Según el art. 37 es universal, igual, secreto, obligatorio.

Garantías

Son mecanismos que permiten al individuo defender y hacer respetar sus derechos. Por ejemplo: habeas corpus que permite hacer respetar el derecho de la libertad física.

  • Garantías genéricas: Tienen a proteger toda clase de derechos (amparo, debido proceso, etc.).
  • Garantías específicas: Protegen derechos determinados (habeas corpus que protege solo el derecho a la libertad física; la prohibición de pena de muerte por causas políticas).

El Debido Proceso

Que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos: juicio previo; intervención del Juez Natural; Ley anterior; inviolabilidad de la defensa en juicio; declaración contra sí mismo.

Habeas Corpus

Su objetivo es proteger la libertad física. El proceso breve y rápido tiene como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el afectado es ilegítima. Si resulta ilegítima el juez ordena la libertad.

  • Habeas Corpus clásico: se usa para hacer cesar la determinación.
  • Habeas Corpus preventivo: cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física.
  • Habeas Corpus correctivo: corrige las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden.
  • Habeas Corpus restringido: se usa para casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad.

El Amparo

Consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física. Cualquier persona que se vea privada de ejercer cualquier derecho de la Constitución Nacional recurre a esto.

Amparo Clásico o Individual

Tienen a proteger los derechos de las personas en forma individual.

  • Es expedita y rápida: fundamental porque se aplica a casos que necesitan rapidez y eficacia.
  • No debe existir otro medio judicial más idóneo: es excepcional. Solo procede cuando no existe otra vía judicial más eficaz para lograr el objetivo.
  • Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o de particulares (igual que habeas corpus).
  • Los actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. La violación puede ser actual o inminente: no es necesario que se haya llevado a cabo, basta con el peligro inminente.
  • El acto u omisión deben ser manifiestamente arbitrarios o ilegales.
  • Si el acto o la omisión se fundan en una norma, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha norma.

Amparo Colectivo

Se defienden intereses difusos, no pertenecen a un sujeto determinado, derecho de una determinada raza a no ser discriminada, derechos de consumidores.

Habeas Data

Garantía de las personas para exigirle explicaciones a los organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella.

Finalidad de Habeas Data

Protege el derecho a la intimidad y privacidad. Tiene cinco fines principales: acceder al registro de datos; actualizar los datos atrasados; corregir información inexacta; lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente pero no debe ser expuesta públicamente a terceros; cancelar datos de “información sensible” (ideas religiosas, políticas, orientación sexual, etc.) que se pueden usar para discriminar y que afecta a la intimidad.

Clases de Habeas Data

  • Informativo: Para que el organismo informe qué datos tiene de su persona, con qué fin y de dónde los obtuvo.
  • Rectificador: Para corregir los datos falsos o erróneos y para completar los incompletos o actualizar los atrasados.
  • Confidencial o preservador: Para hacer que no sean expuestos públicamente información personal de temas íntimos.

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