Introducción al Derecho y sus Fuentes

Introducción al Derecho

1.1. Definición de Derecho

El Derecho se define como el conjunto de normas de conducta obligatorias que conforman la ley y la justicia.

1.2. Tipos de Derecho

1.2.1. Derecho Objetivo

Es el Derecho visto como un ordenamiento social destinado a regular la conducta.

1.2.2. Derecho Subjetivo

Si, por el contrario, lo contemplamos desde la fuerza interna de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás.

1.2.3. Derecho Positivo

Se considera el conjunto de leyes vigentes en un país, y se divide en dos grandes ramas:

1.2.3.1. Derecho Público

Es aquel en el que el Estado, como poder público, se halla en juego (Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Internacional Público).

1.2.3.2. Derecho Privado

Regula las obligaciones entre los particulares y entre estos y el Estado, cuando este último actúa como simple persona jurídica (Derecho Civil, Comercial, Laboral, Legislación Rural).

1.2.4. Derecho Civil

Es el Derecho que rige al hombre como tal, sin consideración de su actividad o profesión particulares, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano.

1.2.5. Derecho Comercial

Es la disciplina jurídica constituida por principios y normas que regulan las actividades y las instituciones que el comercio crea para cumplir sus fines. Es una rama del Derecho Privado que está constituida por principios y normas reguladoras de la actividad principal.

1.3. Fuentes del Derecho

  1. Filosófica: Esencia suprema de la idea de Derecho.
  2. Histórica: Antecedentes patrios o extranjeros que sirven de base a un determinado orden jurídico.
  3. Normativa: Son normas y preceptos del Derecho Positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas.

1.3.1. Fuentes Materiales (Argumento Razonable)

Lo provee la propia materia u objeto material del Derecho, que es una conducta del hombre; proviene de la libre investigación científica del intérprete (la equidad, los principios del Derecho, otras). La ley se puede interpretar en dos sentidos:

1.3.1.1. Material

Es toda regla social obligatoria, emanada de una autoridad competente.

1.3.1.2. Formal

Es toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

1.3.1.3. Caracteres de la Ley
  • Generalidad
  • Obligatoriedad
  • Debe ser emanada de una autoridad
1.3.1.4. Vigencia de la Ley

En el espacio: Las leyes son obligatorias para todas las personas que habitan en territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales.

En el tiempo: Las leyes rigen desde el octavo día de su publicación o desde el día en que ellas determinen.

1.3.1.5. Eficacia Temporal

A partir de su entrada en vigencia, se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto disposición de lo contrario.

1.3.2. Usos Prácticos y Costumbres

Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieran a ellos, siempre que no sean contrarios al hecho. Estos pueden dividirse en dos partes:

1.3.2.1. Civil

Los usos y las costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

1.3.2.2. Comercial

El comercio se desenvuelve mayormente de acuerdo a usos y prácticas cuyo valor jurídico debe ser reconocido.

1.3.3. Jurisprudencia

Son los fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedente a futuros procesamientos. En un principio, la jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces, aunque haya sido sentada por los tribunales de los cuales aquellos dependen jerárquicamente.

1.3.4. Doctrina

La doctrina jurídica sobre una materia concreta es el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. No es una fuente formal del Derecho, pero tiene una indudable trascendencia en el ámbito jurídico.

1.3.5. Equidad

La equidad no es sino una de las expresiones de la idea de justicia. Los jueces la utilizan para hacer imperar el equilibrio de las relaciones constitucionales.

1.4. Modo de Contar los Intervalos del Derecho

El día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. Los meses son plazos que corren de fecha a fecha. Los plazos vencen a la hora 24 del día de vencimiento respectivo, y los plazos en horas, a contar desde una hora determinada, queda esta excluida del cómputo y se empieza a contar desde la hora siguiente.

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