Derecho Penal: Inimputabilidad, Concursos, Penas y Suspensión

Inimputabilidad: Alteraciones Psíquicas

Artículo 20

Están exentos de responsabilidad criminal:

  1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

Concursos: Requisitos del Delito Continuado

Delito Continuado

La comisión por el mismo sujeto de una pluralidad de infracciones, que concurriendo determinados requisitos se sustrae a las reglas del concurso de infracciones, y se contempla por el derecho como un único delito. Por tanto, constituye una excepción a la aplicación del «concurso real de delitos homogéneos» (art. 74.1º CP)

Requisitos:

  • Que se haya actuado en ejercicio de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión (Dolo unitario/dolo global)
  • Pluralidad de acciones u omisiones (pluralidad de hechos; se excluye su tratamiento de las reglas del concurso real)
  • Infrinjan el mismo precepto penal, o preceptos de igual o semejante naturaleza (por ejemplo, entre robos y hurtos)
  • Homogeneidad de la técnica comisiva.
  • Identidad del sujeto activo (dolo unitario)

Clases de Pena: Contenido y Duración de la Pena Suspensión de Empleo o Cargo Público

Inhabilitación Especial

La inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público, que produce la privación del empleo o cargo sobre el que recae y de los honores que le sean anexos durante un periodo de seis meses a veinte años, así como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena (debiendo explicitarse en ésta los empleos, cargos u honores afectados).

Penas Privativas de Libertad: Libertad Condicional. Requisitos

Primer Requisito

Estar clasificado en el tercer grado del tratamiento penitenciario, significa que no cabe formular petición relativa a la aprobación de la libertad condicional al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin él. La competencia para acordar la clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado, corresponde a la Administración, no pudiendo el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conocer de tales materias sino en virtud del correspondiente recurso frente a la resolución administrativa.

Segundo Requisito

Haber extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta. Su determinación es una cuestión que no es tan sencilla como aparentemente pudiera considerarse a primera vista, pues los sentenciados no siempre están cumpliendo una única condena. En caso de concurrir una pluralidad de condenas ha de acudirse al denominado principio de unidad de ejecución —consideración de la totalidad de las condenas en cumplimiento como una sola—. El tiempo de condena que fuera objeto de indulto se rebajará al penado del total de la pena impuesta, a los efectos de aplicar la libertad condicional, procediendo como si se tratase de una nueva pena de inferior duración; y cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de éstas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. Si dicho penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarlo de la suma total.

Tercer Requisito

Condenado haya observado buena conducta y exista respecto del sentenciado un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes. Esto supone la ausencia de sanciones sin cancelar y que el sujeto presente un perfil positivo para reintegrarse a la vida en libertad, para lo cual han de tenerse en cuenta factores de muy diversa índole.

Requisitos de la Suspensión de la Ejecución de las Penas: Suspensión Especial del Art. 87

Artículo 87

  1. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. El juez o tribunal solicitará en todo caso informe del Médico forense sobre los extremos anteriores.
  2. En el supuesto de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.
  3. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años.
  4. En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización.
  5. El Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas. Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo. De lo contrario, ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.

Multa: Régimen de la Multa Proporcional

En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

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