Guía sobre Preguntas Tributarias en Chile

Preguntas Tributarias en Chile

1. Requisitos del Art. 26 del Código Tributario y su Utilidad

Requisitos:

  • Interpretación administrativa: Proveniente del Director o Director Regional del SII.
  • Invocación de la interpretación: Al reclamar, se debe hacer valer la interpretación favorable al contribuyente.
  • Buena fe: El contribuyente debe desconocer una interpretación contraria a la que pretende valerse.

Utilidad: Evita el cobro retroactivo de impuestos por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

2. Obligaciones Relativas al Término de Giro

  1. Aviso por escrito al SII: Informar el término de giro.
  2. Presentar un balance final o de término de giro: Debe comprender el o los últimos periodos tributarios y la documentación requerida por el SII. Este balance abarca las operaciones desde el 1 de enero de la fecha de término de giro. Si el término de giro comprende dos periodos, se deben presentar balances separados.
  3. Pagar el impuesto correspondiente al último ejercicio: Incluye el impuesto de 1ª categoría, el impuesto del Art. 38 bis y, si corresponde, el IVA de la liquidación del negocio.

3. Concepto de Hecho Gravado y sus Características

El hecho gravado es el hecho o conjunto de hechos descritos en la ley para tipificar el tributo, cuya verificación genera la obligación tributaria.

Elementos del Hecho Gravado en la Venta (DL 850):

  1. Venta: Cualquier acto, contrato o convención que transfiera el dominio a título oneroso.
  2. Vendedor: Persona natural o jurídica, incluyendo comunidades y sociedades de hecho, que habitualmente vendan bienes corporales muebles, propios o adquiridos. También se incluye a la empresa constructora que vende inmuebles de su propiedad.
  3. Bienes:
    • Bienes corporales muebles.
    • Bienes corporales inmuebles, si:
      1. Son propiedad de una empresa constructora.
      2. El inmueble fue construido totalmente por ella.
  4. Elemento territorial: La operación debe recaer sobre bienes situados en Chile.

Elementos del Hecho Gravado en el Servicio (DL 850):

  1. Acción o prestación: De una persona para otra.
  2. Remuneración: La acción o prestación debe ser remunerada.
  3. Actividades del Art. 20 N°3 y 4 de la LIR: La prestación debe provenir del ejercicio de estas actividades.
  4. Elemento territorial: La prestación debe realizarse en Chile.

4. El Contribuyente y la Responsabilidad por Venta Ajena

El contribuyente es la persona natural o jurídica, o los administradores o tenedores de bienes ajenos, afectados por impuestos.

5. Renta Presunta y el Art. 70 de la LIR

La renta presunta se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar sus ingresos mediante contabilidad.

Art. 70: Se presume una renta mínima equivalente a los gastos de vida del contribuyente y de las personas que viven a sus expensas. Si no se prueba el origen de los fondos, se presume que corresponden a utilidades afectas al impuesto de segunda categoría.

Quienes no llevan contabilidad completa pueden acreditar el origen de los fondos por cualquier medio de prueba legal. Si se prueba el origen pero no el cumplimiento tributario, la prescripción se extiende seis meses desde la citación (Art. 63 del Código Tributario).

6. Notificación por Carta Certificada

a) Efectos en la Prescripción

Aumenta los plazos del Art. 200 en tres meses desde la recepción de la carta devuelta.

b) Supuestos para los Efectos

Que el funcionario de correos no encuentre al notificado o que este se niegue a recibir o firmar la carta, o no la retire en 15 días.

7. Relación entre Hecho Gravado, Devengo y Obligación Tributaria

Estos conceptos describen cómo y cuándo surge la obligación de pagar tributos. El hecho gravado genera la obligación, el devengo determina el momento en que nace la obligación y la obligación tributaria es el deber de pagar al SII.

8. Cláusula de Garantía Tributaria

Exime a la empresa o sociedad aportante de dar aviso de término de giro.

Casos:

  • Empresas individuales que se convierten en sociedades.
  • Aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades.

Utilidad: Impide el devengo del impuesto del Art. 38 bis y evita la fiscalización.

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