Constitución Española de 1978 y Partidos Políticos

Constitución Española de 1978

Estructura

Estructura Formal

Títulos, capítulos, artículos, etc., y las disposiciones.

Estructura Clásica

Dividida en parte dogmática, orgánica y disposiciones relativas a la reforma constitucional o ejercicio del poder constituyente (título X). En la orgánica figuran los títulos del 2º al 6º y el 9º. El 7º contiene las normas a regular la “constitución económica” sobre las relaciones del Estado con la actividad económica y el 8º se dedica a la distribución territorial del poder político marcando las pautas para la creación del Estado autonómico.

Contenido

En líneas generales, su contenido se basa en las siguientes características:

  • Normativa: como norma suprema y como norma primaria que regula la creación de los distintos tipos normativos.
  • Carácter vinculante y superior: los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a ella.
  • Rígida: de difícil reforma, evita la fácil reforma mediante leyes ordinarias.
  • Consensuada: norma que expresa la parte representativa de las fuerzas que la pactaron. Expresa cierto equilibrio entre principios dispares.

El modelo político general recoge las grandes instituciones de los regímenes parlamentarios: división de poderes, democracia representativa, principio de legalidad y amplios derechos y libertades. Además de mantener la economía de mercado con la reserva de facultades intervencionistas del Estado, reconoce la participación de los partidos políticos y hay un cierto progresismo social y político mediante la constitucionalización del Estado social y democrático de derecho.

Además, destaca en el contenido el juego de los tres pilares novedosos para la CE:

  • El sistema de derechos: amplio y de importancia por el periodo anterior.
  • El sistema de la forma parlamentaria: hay una hegemonía institucional, más fijada y autoritaria.
  • El sistema de organización territorial: que como novedad en ocasiones lleva a confusión en lo que regula y en lo que deja de regular.

Partidos Políticos

Se han convertido en una parte fundamental del sistema democrático que han tenido una evolución que ha pasado por distintas fases: la persecución (ya que se interponían entre la voluntad personal y la individual), ignorancia (existían pero no se reconocían en los ordenamientos).

Funciones Constitucionales

Según la CE, los partidos políticos:

  • Expresan el pluralismo político.
  • Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
  • Son instrumento fundamental para la participación política (art. 6).

Estas funciones indican el carácter de la democracia actual: pluralista y representativa. Los partidos ayudan a conseguir estos fines. Los partidos agrupan las voluntades de los ciudadanos en proyectos políticos determinados, lo que los convierte en instrumento fundamental de la participación política. Éstos son una forma de participar en la democracia participativa, pero no la única; hay formas de participación representativa (agrupaciones de votos) o las de la democracia directa y participativa.

Creación de un Partido Político

Regulado en la LO 6/2002, es libre y la afiliación voluntaria; se formaliza en un acto fundacional junto con los estatutos y promotores. Tienen personalidad jurídica al inscribirse en el Ministerio del Interior (en los 20 días siguientes el Ministerio lo inscribe salvo que concurran defectos de forma o indicios de ilicitud). Después, el Ministerio Fiscal tiene la última palabra sobre si se inscribe o se ejercen acciones si hay motivos para la no inscripción.

Disolución

Está prevista por causas como:

  • Ilícito penal: ser declarado asociación ilícita en los términos previstos por el Código Penal que ha de involucrar al partido como tal y no a alguno de sus militantes o dirigentes (le corresponde al juez penal).
  • Ilícito constitucional: por incumplir el principio democrático o por perseguir el deterioro o la destrucción del régimen de libertades (le corresponde a la Sala especial del Tribunal Supremo, sólo legitimados el Ministerio fiscal y el Gobierno).

La ley tipifica los supuestos que pueden concurrir para que se lleven a cabo dicho ilícito: la vulneración sistemática de derechos y libertades, el fomento o legitimación de la violencia para lograr objetivos políticos o el apoyo político de la acción de organizaciones terroristas. Al poder judicial le corresponde decidir la disolución de un partido. El TC puede conocer en amparo a partidos políticos a los que se les haya vulnerado los arts. 22 y 23 de la CE. La disolución, expulsión o abandono de un partido no supone la pérdida de la condición de parlamentario o concejal de los cargos elegidos en candidaturas del mismo, ya que su mandato depende de la voluntad popular.

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