Glosario de Términos Jurídicos Procesales

Conceptos Fundamentales

Proceso

Es una sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de los órganos del Estado instituidos especialmente para ello.

Procedimiento

Realización plena, completa y sucesiva de los actos jurídicos del proceso.

Acción

Es un derecho subjetivo de carácter público, concedido por el Estado al individuo, para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y actuar en el proceso, con el fin de obtener de otra persona una decisión que se traduce generalmente en constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

Pretensión

Es la exigencia de subordinación de un interés ajeno al propio.

Excepción

Es la oposición que el demandado formula frente a la demanda como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional para contradecir el derecho material que el actor pretenda hacer valer.

Oposición

Es la resistencia que se da a la pretensión de una persona de subordinación de un interés jurídico.

Jurisdicción

Es la actividad de los órganos de gobierno legitimados por la ley, expresamente facultados para resolver controversias.

Competencia

Es el limitante que tiene una autoridad para conocer de cierta clase de negocios jurídicos, por razón de materia, grado y territorio.

Términos Relacionados con el Tiempo

Prescripción

Extinción de derechos y obligaciones por el transcurso del tiempo. Ataca directamente a la acción ejercitada.

Caducidad

Es la inactividad por no instar a la autoridad, se denomina inactividad procesal. Atenta contra la acción.

Preclusión

Señala que para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso; ya que en caso contrario se pierde el derecho a realizarlo.

Excepciones

Las excepciones se clasifican en dos tipos:

  1. Excepciones dilatorias: son aquellas que tienen por objeto retardar las acciones ejercitadas por las partes.
  2. Excepciones perentorias: son aquellas que atacan directamente a la acción en cuanto a la esencia misma del derecho ejercitado.

Cotejo y Compulsa

Cotejo

Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí para determinar si corresponden, o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.

Compulsa

Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo de cotejo. También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada con su original.

Término y Plazo

Término

El espacio de tiempo que se fija para la realización conjunta de una actividad del tribunal con las partes o con otras personas.

Plazo

Es el espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales para la actividad de las partes.

Notificaciones

Tienen por objeto hacer saber a las partes en el juicio, las resoluciones o acuerdos de las juntas.

Son los actos públicos casi sacramentales, pues la falta de cualquiera de las formalidades que la ley exige, la invalida (nulidad de notificaciones) es decir, la validez jurídica de las actuaciones de la junta dependerá de la estricta legalidad de las notificaciones.

Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la junta, para recibir notificaciones, si no lo hacen las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

Citación

Es un término genérico, que se utiliza en el foro jurídico, para denominar el acto de la autoridad por medio del cual llama a persona determinada, que puede ser parte o no dentro del juicio, para que concurra cierto día y hora, a la práctica de alguna diligencia.

La autoridad puede realizar este citatorio por cualquier conducto legal establecido por la ley.

Emplazamiento

Es un acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de una demanda entablada en su contra por el actor, el acuerdo que admite la demanda y el señalamiento de día y hora para la celebración de la primera audiencia (conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas)

Modalidades de las Notificaciones

  • Personales: a través de ellas se busca que el interesado conozca directamente una resolución o acuerdo de la junta, precisamente en el domicilio señalado en autos para que en ese lugar se practique la diligencia correspondiente.
  • Estrados: en las juntas donde no hay boletín judicial, las notificaciones se hacen mediante la trascripción del auto o de la resolución que se notifica en las puertas o local de las juntas.
  • Boletín: es un medio de comunicación (Periódico) que se publica diariamente y que contiene la lista de los asuntos en los cuales se ha dictado alguna resolución.
  • Edictos: es un medio de publicidad que permite hacer saber al interesado la existencia de algún juicio que pueda afectarle y obliga al juez a ordenar se le notifique a costa del promovente en los periódicos de mayor circulación, con el fin de no dejarlo en estado de indefensión.
  • Cédula: este tipo de notificación se utiliza para notificar a personas que no son partes del juicio, como son los peritos y testigos, el tribunal puede hacerlo personalmente o mediante cédula, es decir transcribe el auto o resolución que se envía al interesado por conducto del actuario, misma que se entregará personalmente, recogiendo la firma del mismo como constancia.

Incidentes

Son todas aquellas eventualidades que se sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio.

Son todos los acontecimientos adicionales o imprevistos, originados en un asunto que han de ser resueltos previa o simultáneamente, según constituyan o no un obstáculo para la continuación del proceso.

Clasificación

  • Previo y especial pronunciamiento: son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelven, ya que se refieren a cuestiones o presupuestos procesales sin los que el proceso no puede continuar, sin embargo, la legislación establece principios de prontitud procesal a efecto de que no constituyan una larga paralización de la actividad jurisdiccional.

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