Homicidio y Delitos Conexos en el Perú

Homicidio

Definición y Conceptos Clave

El homicidio es la muerte que una persona ocasiona a otra sin circunstancias agravantes o atenuantes. La definición tradicional de Carmignani, «homicidium est hominis caedes ad homine injuste petrata», resulta pleonástica en la práctica. Es la muerte de un hombre realizada injustamente por otro.

El sujeto activo puede ser cualquier persona jurídicamente responsable, sin vínculos de parentesco con la víctima (excepto en el parricidio). El sujeto pasivo puede ser cualquiera sin vínculos con el sujeto activo.

Homicidio Simple

El artículo 106 establece que el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido es la vida humana, desde su inicio hasta su extinción.

Consumación y Tentativa

El homicidio se consuma con la muerte de la víctima. La propia víctima no puede ser autor (suicidio). La tentativa es posible en todas sus formas, siendo el dolo (intención) el factor determinante.

Homicidio Culposo

Descripción Jurídica

El homicidio culposo (artículo 111) se castiga con pena privativa de libertad no mayor de dos años o servicios comunitarios. Se agrava (pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años) si el agente conducía ebrio o drogado (alcohol en sangre > 0.5 g/l), hay múltiples víctimas, o se incumplen reglas de tránsito.

Antecedentes Históricos

Históricamente, este tipo de homicidio se consideraba internacional. Con el desarrollo legislativo, se determinó que es producido tanto por el sujeto activo como pasivo. Debe ser consumado.

Relevancia Jurídica

Su importancia radica en casos como el de “Utopía”, que reflejan la necesidad de perfeccionar este tipo penal y aumentar las penas para concientizar a la sociedad.

Concepto de Homicidio Culposo

El Código Penal de 1924 lo definía como la muerte involuntaria causada por un acto voluntario y lícito en su origen, cuyas consecuencias no fueron previstas. El Código de 1991 lo amplía y aumenta las penas.

La Culpa

La culpa, junto al dolo, es forma de culpabilidad. Se produce un resultado antijurídico sin que el autor lo haya previsto. Se da por negligencia, falta de previsión, o impericia.

Clases de Culpa: Consiente e Inconsciente

En la culpa inconsciente, el autor no advierte la realización del tipo; en la culpa consciente, la advierte pero la considera insignificante. La diferencia radica en la valoración del peligro por el autor.

Definición Jurídica

El homicidio culposo es la muerte involuntaria causada por un acto voluntario y lícito en su origen, cuyas consecuencias no fueron, aunque debieron ser, previstas. No existe tentativa.

Marco Legal (Artículo 111)

El artículo 111 del Código Penal define el homicidio culposo y sus penas.

Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado es la vida humana.

Elementos Típicos: Objetivo y Subjetivo

Elemento Objetivo

La culpa surge de un sistema de relaciones sociales. El juez debe determinar si el cuidado objetivo del autor fue el requerido. Se compara la conducta del agente con la de un hombre medio razonable y prudente.

Sujetos del Delito

1. Sujeto activo: cualquier persona.
2. Sujeto pasivo: cualquier ser humano.

Comportamiento Típico

El homicidio imprudente puede cometerse por acción u omisión, siempre que exista una posición de garante. Se requiere la infracción de un deber objetivo de cuidado. Se excede el riesgo permitido.

Elemento Subjetivo

No existe dolo. Se requiere culpa consciente o inconsciente. El sujeto no quiso producir el resultado.

Grado de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación

Se consuma con la muerte de la persona. No se admite la tentativa.

Función del Resultado

El resultado es esencial para configurar el injusto. No basta el desvalor de la conducta.

Causalidad y Resultado

Se aplica la teoría de la equivalencia de condiciones.

Imputación Objetiva

Se comprueba la imputación objetiva, que presupone la infracción del deber objetivo de cuidado.

La Participación

No es posible la participación en delitos culposos. Cada autor responde personalmente por su falta de diligencia.

Concurso

Puede haber concurso real con la omisión de dar aviso a la autoridad tras un accidente.

Agravantes

Conducción bajo los efectos de drogas o alcohol, múltiples víctimas, inobservancia de reglas de tránsito.

Pena

La pena para el homicidio culposo varía según las agravantes.

Homicidios Agravados

Parricidio

Homicidio de ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima. Se agrava por la violación de un vínculo moral.

Agravantes

El parentesco, el matrimonio, la violación de un vínculo moral.

Elemento Subjetivo

Conocimiento del vínculo por parte del autor.

Tentativa y Participación

Admite tentativa y todas las formas de participación.

Homicidio por Emoción Violenta

Atenuante del parricidio si la muerte se produce en estado de emoción violenta y excusable.

Infanticidio

La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal.

Homicidio Piadoso

Matar por piedad a un enfermo incurable que lo solicita. Se conoce como eutanasia en otras legislaciones.

Aborto

Definición

Interrupción dolosa del embarazo causando la muerte del feto.

Descripción Típica del Código Penal

Autoaborto (Artículo 114)

La mujer que causa su aborto o consiente que otro se lo practique.

Aborto Consentido (Artículo 115)

Causar el aborto con el consentimiento de la gestante.

Aborto sin Consentimiento (Artículo 116)

Hacer abortar a una mujer sin su consentimiento.

Aborto por Profesional Sanitario (Artículo 117)

Profesional sanitario que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto.

Aborto Preterintencional (Artículo 118)

Ocasionar un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo.

Aborto Terapéutico (Artículo 119)

No es punible si es el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar un mal grave y permanente.

Aborto Sentimental y Eugenésico (Artículo 120)

Aborto por violación o por riesgo de graves taras físicas o psíquicas.

Lesiones

Definición

Daño en el cuerpo o salud mental sin intención de matar.

Clasificación

Lesiones graves, leves, con resultado fortuito, culposas.

Lesiones Graves (Artículo 121)

Ponen en peligro la vida, mutilan, causan incapacidad, invalidez o desfiguración grave.

Lesiones Graves a Menores (Artículo 121-A)

Agravación si la víctima es menor de 14 años y el agente es familiar o responsable.

Lesiones Leves (Artículo 122)

Requieren más de 10 y menos de 30 días de asistencia o descanso.

Lesiones Leves a Menores (Artículo 122-A)

Agravación si la víctima es menor de 14 años y el agente es familiar o responsable.

Lesiones con Resultado Fortuito (Artículo 123)

Resultado grave no querido ni previsto.

Lesiones Culposas (Artículo 124)

Daño en el cuerpo o salud por culpa.

Exposición a Peligro o Abandono de Personas en Peligro

Omisión de ayuda a personas en estado de necesidad.

Genocidio

Eliminación sistemática de personas o grupos de personas (derogado).

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