Procedimiento Administrativo
La Notificación
La notificación informa a los interesados sobre el contenido del acto administrativo, así como de los recursos disponibles en caso de disconformidad y sus plazos. Es una condición jurídica esencial para la validez del acto por parte de la administración.
Debe cursarse en un plazo de 10 días desde la fecha en que se dictó el acto. La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es definitiva o no, los recursos que se pueden interponer y sus plazos.
Las notificaciones cuyo contenido no esté completo surtirán efecto a partir del momento en que el interesado tenga acceso total a la información del acto. Se consideran válidas las notificaciones que contengan el texto íntegro de la resolución, junto con la acreditación del intento de notificación.
Las notificaciones se realizarán por cualquier medio que garantice la constancia de recepción, y dicha acreditación se incorporará al expediente. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se hará en el lugar señalado por este o en uno similar.
Si el interesado no se encuentra en el domicilio, puede hacerse cargo de la notificación cualquier persona que acredite su identidad. Si nadie se hace cargo, se dejará constancia de la fecha y hora, y se intentará de nuevo una sola vez en un horario distinto dentro de los 3 días siguientes.
Si la notificación es rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por notificada, continuando con el procedimiento. Si no se localiza al interesado, la notificación se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de la comunidad autónoma o provincia. Si el último domicilio conocido se encuentra en el extranjero, se publicará en el tablón de anuncios del consulado o similar.
La publicación sustituirá a la notificación cuando se deba notificar a un gran número de personas, en actos que formen parte de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, o por interés público.
La Instrucción
La instrucción consiste en reunir las pruebas y elementos necesarios para que se dicte la resolución. Existe un plazo para la presentación de pruebas, como fotografías, testigos, interrogatorios, documentos públicos o privados, dictámenes periciales, reconocimientos judiciales, etc. El plazo mínimo es de 10 días y el máximo de 30.
Otro medio para alegar son las alegaciones de las partes, donde se invocan derechos, hechos y datos relevantes para la resolución del conflicto. Los informes técnicos, emitidos por funcionarios, ofrecen juicios y pareceres que ayudan a esclarecer el conflicto. El plazo para presentar alegaciones es de 10 días.
Los informes pueden ser obligatorios, según lo establecido por la ley, o voluntarios. En este último caso, el expediente se emite sin informe. Un informe es vinculante cuando obliga a la administración a seguir sus conclusiones, y no vinculante cuando la administración tiene libertad para deliberar.
El trámite de audiencia garantiza el derecho a ser oído antes de ser condenado. Se concede un plazo de 10 a 15 días para presentar alegaciones por escrito. El interesado decide si hace uso o no de este trámite.
La Responsabilidad Patrimonial de la Administración
La responsabilidad patrimonial implica que la administración responde con su patrimonio por los daños o perjuicios causados a los ciudadanos. Si no existe un contrato previo, la responsabilidad es extracontractual; si se deriva de un contrato, es contractual.
Para que exista responsabilidad patrimonial, deben concurrir requisitos objetivos: daños reales, efectivos, evaluables e individualizables, ya sean personales o materiales. Si no existe relación causa-efecto entre la actuación de la administración y el daño, o si el daño es causado por la propia persona, la administración se exonera del pago de la indemnización. La administración tampoco responde por daños causados por fuerza mayor.
Los tribunales suelen aplicar una atemperación de la responsabilidad, generalmente del 50% para cada parte. Cuando la relación causa-efecto es clara, el plazo de prescripción es de un año. En caso de lesiones personales, el cómputo se inicia desde la curación del daño.
El procedimiento de responsabilidad patrimonial no debe durar más de 6 meses. Existen dos procedimientos: el general y el abreviado. El procedimiento general se inicia por escrito ante la administración, reclamando una indemnización por daños. El procedimiento abreviado se aplica cuando la administración tiene clara la relación causa-efecto y no hay lugar a dudas.
Es posible llegar a un acuerdo amistoso o pacto convencional entre la administración y el ciudadano.