El Matrimonio: ¿Contrato o Institución?
Ambivalencia del Término «Matrimonio»
El término «matrimonio» presenta una ambivalencia, ya que se refiere a dos aspectos:
- Matrimonio in fieri: El acto jurídico donde los contrayentes prestan consentimiento para constituir la sociedad conyugal. Se refiere al momento de la constitución jurídica.
- Matrimonio in facto esse: La sociedad conyugal o comunidad formada por marido y mujer. Se refiere a la relación jurídica entre cónyuges.
Esta dualidad de significados ha generado dos debates en el Derecho matrimonial:
- ¿El matrimonio pertenece al Derecho público o privado?
- ¿El matrimonio es un contrato o una institución?
Naturaleza Jurídica del Matrimonio: Dos Tesis
1. Tesis Contractualista (Matrimonio como Contrato)
Esta tesis tuvo auge en los siglos XVII a XIX, considerando la naturaleza contractual como central. Sin embargo, algunos autores la rechazan argumentando:
- El acuerdo de voluntades no es suficiente para definirlo como contrato, ya que las partes no pueden modificar la relación conyugal según la ley.
- La materia del acuerdo matrimonial (relaciones personales) es ajena al contrato.
- Normas contractuales como el mutuo disenso no aplican al matrimonio.
Matizaciones a la Tesis Contractualista:
- Teoría del contrato sui generis, personal y social: Reconoce que no todas las características del contrato aplican al matrimonio. Se trata de un contrato singular con bilateralidad obligatoria (entre dos personas de distinto sexo) y efectos estipulados por el Derecho.
- Es un contrato de ius cogens (Derecho vinculante) con características que lo diferencian de los contratos de Derecho privado.
- Matrimonio como acto del Estado o negocio complejo: Concurren las voluntades de los esposos, del Estado (matrimonio civil) y de la Iglesia (matrimonio canónico).
Crítica: Esta visión sobrevalora la función del Estado e Iglesia, que solo califican el negocio jurídico y la relación, sin igualarse al consentimiento de las partes.
- Matrimonio como negocio bilateral: Surge de la voluntad de las partes, pero no es un contrato por carecer de naturaleza patrimonial.
V. Reina: Considera admisible la definición como contrato de Derecho de Familia, pero menos acorde con la técnica jurídica actual que reserva «contrato» para relaciones patrimoniales.
- Teoría del matrimonio como acuerdo, no como contrato: En el contrato los intereses son contrapuestos, mientras que en el matrimonio son paralelos. Crítica: No hay garantía de que los intereses sean siempre paralelos.
2. Tesis Institucionalista (Matrimonio como Institución)
Defendida principalmente por Giménez Fernández, concibe el matrimonio como una institución que refleja mejor la idea de un conjunto de relaciones impuestas por el Estado. Se basa en el concepto de institución del Derecho civil.
Esta tesis explica mejor la naturaleza, características y relaciones jurídicas de los cónyuges porque:
- Protege la libertad personal (consentimiento libre al matrimonio).
- El matrimonio está preestablecido e inmodificable para los cónyuges.
Al ser un conjunto preconfigurado por el ordenamiento con normativa inderogable, los efectos derivan de la configuración institucional, no de la autonomía privada.
Giménez Fernández: Define la institución como «sistema de vinculaciones jurídicas preestablecidas en orden a una finalidad y públicamente conocidas, al que libremente prestan su adhesión las personas capaces de ello, obligándose a su cumplimiento respecto al copartícipe, cuya libre elección les compete».