Las Cortes Generales: Poder Legislativo en España

Las Cortes Generales: Poder Legislativo en España

El Poder Legislativo corresponde a las CORTES GENERALES (artículo 66 Constitución).

Las Cortes Generales están formadas por dos cámaras: el Congreso y el Senado.

Las Cortes Generales son un órgano representativo, deliberante, inviolable y continuo.

Las Cortes representan al pueblo español, que es quien las elige.

Las sesiones parlamentarias tienen carácter público.

Los miembros de las Cortes Generales

Los miembros de las Cortes, Diputados y Senadores, gozan de inviolabilidad (artículo 71.1 Constitución) «por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones».

Nadie puede ser miembro a la vez de las dos cámaras, ni parlamentario en una Comunidad Autónoma y a la par miembro de las Cortes.

Además están sujetos al régimen de incompatibilidades profesionales, que comprenderán como mínimo (artículo 70.1 Constitución)

· A los componentes del Tribunal Constitucional.
· A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, a excepción de los miembros del Gobierno.
· Al Defensor del Pueblo.
· A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
· A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

Funciones de las Cortes Generales

Como Poder Legislativo, la función principal de las Cortes es elaborar las Leyes.

La elaboración de las Leyes pasa por las dos cámaras. Primero van al Congreso y luego al Senado, que puede modificar las Leyes, pero entonces deben volver a pasar por el Congreso.

Otra de las funciones de las Cortes es controlar la acción del Gobierno.

También tienen funciones de investigación y discusión, cada vez más importantes.

El peso específico del Congreso es mayor en materia de elaboración y aprobación de leyes.

Por su parte, el Senado tiene mayor dominio en materias territoriales, relacionadas más directamente con las Comunidades Autónomas y las provincias.

Organización de las Cámaras

(Artículo 72 Constitución)

Cada Cámara establece su propio Reglamento y aprueba independientemente su presupuesto.

Como órganos internos, cada Cámara tendrá:

· Un Presidente, elegido por su propia Cámara.
· Una Mesa, elegida también por la Cámara en Pleno.
· Una Diputación Permanente, con un mínimo de 21 miembros, en la que estarán representados proporcionalmente los grupos parlamentarios. Este órgano mantiene la continuidad de las Cortes Generales.

Habrá reuniones conjuntas de ambas Cámaras, para aquellas cuestiones no legislativas que sean de su competencia. Estas reuniones las presidirá el Presidente del Congreso.

Funcionamiento de las Cámaras

Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones (artículo 75 Constitución). Cada cámara podrá constituir un conjunto de Comisiones legislativas permanentes vinculadas a una materia determinada.

Además (artículo 76) cada Cámara o ambas conjuntamente, podrán formar Comisiones de investigación sobre cualquier tema de interés público.

Sólo se podrán tomar acuerdos en una cámara si se ha convocado reglamentariamente y han asistido la mayoría de sus miembros.

Las Cámaras tienen establecidos (artículo 73) dos períodos ordinarios de sesiones al año: de septiembre a diciembre, y de febrero a junio.

Podrá haber sesiones extraordinarias a petición de:

· El Gobierno.
· La Diputación Permanente.
· La mayoría absoluta de cualquiera de las dos Cámaras.

2.1) El Congreso de los Diputados

El Congreso de los Diputados o Cámara Baja tiene un total de 350 Diputados. No obstante, la Constitución (artículo 68.1) establece que debe tener un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados.

Los Diputados son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Puede ser elegido Diputado cualquier español residente en España y mayor de edad y en pleno uso de sus derechos políticos. Los españoles residentes en el extranjero podrán elegir pero no ser elegidos.

Los Diputados se eligen por un periodo de cuatro años, en listas cerradas. Las elecciones son por provincias y en cada una los ciudadanos eligen a los Diputados de esa provincia. Cada provincia tiene una representación mínima inicial (Ceuta y Melilla tienen un Diputado). El resto de los representantes se distribuyen por provincias proporcionalmente a la población

La atribución de escaños se realiza según el sistema de la «Ley D’Hont».

En las elecciones cada partido obtiene un determinado número de votos en una provincia, y se reparten los escaños que le corresponden a la provincia con respecto a esos votos. Es un sistema proporcional corregido. Los partidos deben obtener un mínimo de 3% de votos para tener representación. Se computan las votaciones y los diputados que hay que repartir, y se comienza a dividir. Una vez que se han repartido todos los votos, se comienzan a repartir los diputados: al que tiene mayor número de votos, el primer diputado, y así sucesivamente. Una vez hecho el reparto se puede ver cuántos diputados tiene cada partido.

2.2) El Senado

El Senado o Cámara Alta se configura como la Cámara de representación territorial.

Los Senadores son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Los miembros del Senado se eligen cada cuatro años, por listas abiertas.

En cada provincia se eligen cuatro Senadores. De los candidatos de una lista podemos votar de 1 a 3, y no es obligatorio que sean del mismo partido. Una vez que se hayan sumado los votos, los cuatro más votados van al Senado.

Además cada Comunidad Autónoma suma un Senador más por cada millón de habitantes residentes en esa Comunidad Autónoma.



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