Formación y Cese del Gobierno y Función Legislativa de las Cortes Generales

El Gobierno

1. Formación y Cese del Gobierno

Los procesos de formación y cese del gobierno giran esencialmente en torno a la figura del Presidente del Gobierno. Existen dos maneras de nombramiento del presidente:

A) Ordinaria:

Prevista en el art. 99 CE que se da en los supuestos de celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria en cuestión de confianza o por la dimisión o fallecimiento del presidente, que tiene 3 fases:

1) Propuesta:

En los supuestos de celebración de elecciones, el procedimiento se inicia a partir de la sesión constitutiva del Congreso y la elección del presidente de la cámara. En el supuesto de dimisión, se inicia una vez presentada la propia dimisión al Rey. Según el art. 99 CE, el Rey abre la fase de consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. La propuesta del Rey con el candidato seleccionado se transmite a las Cortes a través de su presidente.

2) Fase de investidura:

Corresponde al Congreso de los Diputados pronunciarse, consiste en una afirmación o negación (o abstención) sobre el candidato propuesto. El candidato deberá exponer el programa político del gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la cámara. Seguirá un debate en pleno y la votación por llamamiento en la que se logrará la investidura con la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. En el caso en que, en una primera votación no se obtenga la mayoría requerida, el mecanismo será el siguiente:

  1. La misma propuesta deberá someterse a una nueva votación 48 horas después.
  2. Si no se obtiene la mayoría simple deberá efectuarse una nueva propuesta.
  3. Si en un plazo de dos meses a partir de la primera votación ninguna propuesta tiene éxito, el Rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
3) Nombramiento de los miembros del Gobierno:

Una vez realizada la investidura, corresponde al Rey su nombramiento formal, al igual que los miembros de gobierno, que serán propuestos por el presidente y correlativo de cese de presidente saliente, y luego los de los integrantes del nuevo gobierno.

B) Extraordinaria:

La moción de censura, regulada en el art. 113 CE. Se exige la presentación por escrito de al menos la décima parte de los diputados, con la propuesta de un candidato a la presidencia. La moción se debatirá en el Congreso transcurridos cinco días desde su presentación y se votará. Para su aprobación se requiere la mayoría absoluta del Congreso. Si la moción de censura prospera, el candidato incluido en ella se entenderá investido de la confianza de la Cámara y el Rey lo nombrará Presidente del Gobierno.

2. Cese del Gobierno

La CE prevé varios supuestos de cese colectivo del gobierno: la celebración de nuevas elecciones, la pérdida de confianza parlamentaria, la dimisión o el fallecimiento del presidente. El cese de gobierno no supone un vacío de poder ya que sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. Deben facilitarle el traspaso de poderes al nuevo gobierno y limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo que deba tomar decisiones por razones de urgencia o de interés general. En el art. 101 CE se establece que el presidente en funciones no podrá convocar referéndum consultivo ni plantear la cuestión de confianza; tampoco podrá proponer la disolución de las cámaras ni presentar proyectos de ley ni de presupuestos.

Función Legislativa de las Cortes Generales

1. Iniciativa Legislativa

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas de las CCAA y al pueblo. Es una fase previa al procedimiento legislativo, que empieza con el trámite de la toma en consideración. La iniciativa es la facultad de promover este procedimiento.

a) Gobierno:

Facultad de promover el procedimiento legislativo mediante anteproyecto de ley (los demás órganos presentan proposiciones de ley). Se llama anteproyecto hasta la aprobación por el Consejo de Ministros y se convertirá en proyecto de ley para presentarlo a las Cámaras. El proyecto de ley deberá ir acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el mismo (toda la documentación que sirve para mostrar la reforma). El gobierno tiene prioridad frente a cualquier proyecto de ley que suponga un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos (potestad presupuestaria). Las leyes de planificación de la actividad económica corresponden al gobierno.

b) Congreso y Senado:

La proposición de ley parte de un grupo parlamentario o 15 diputados o de un grupo parlamentario o 25 senadores. La iniciativa debe ser tomada en consideración por la cámara. El texto debe ir acompañado de una exposición de motivos y de antecedentes. Debe llevar una memoria justificativa de los gastos que podrían suponer la aprobación. Si la iniciativa parte del Senado, cuando llegue al Congreso no debe ser tomada de nuevo en consideración y pasa directamente a trámite de enmienda.

c) CCAA:

Pueden pedir al Gobierno que presente un proyecto de ley o proponer al Congreso que tome en consideración una proposición de ley que emana de las CCAA. Si la iniciativa consiste en la proposición ante el Congreso, la Asamblea legislativa podrá enviar a 3 delegados para defender la propuesta en la toma en consideración.

d) Iniciativa Popular:

Es una mera propuesta de iniciativa legislativa. El parlamento está obligado a votar el texto. Hacen falta 500.000 firmas acreditadas. Una serie de materias están excluidas: materias tributarias, tratados internacionales, etc. La reforma de la constitución se incluye en la iniciativa popular. Se incluyen también los presupuestos generales del Estado. Los requisitos formales son: exposición de motivos, documentos que justifiquen la necesidad de que el Congreso lo tome en consideración, documento donde se detallen los miembros de la comisión promotora. La iniciativa se presenta en la mesa del Congreso, con 15 días para admitirla a trámite o no. Las causas de inadmisión aparecen en la LORIP: materia no susceptible de iniciativa popular, incumplimiento de los requisitos formales, que verse sobre materias heterogéneas sin relación entre sí (principio de unidad de la materia), que exista una proposición de ley en trámite de enmienda sobre la misma materia, que exista una proposición de ley en el parlamento, que ya haya habido una propuesta popular denegada en la misma legislatura sobre la misma materia. Contra la resolución del Congreso cabe recurso de amparo ante el TC.

Una vez admitida a trámite comienza el proceso, con un plazo de 6 meses para la recogida de firmas (ampliable por causas de fuerza mayor 3 meses más). El recuento lo lleva la Junta Electoral Central. Los pliegos firmados y autentificados por un secretario judicial y un secretario del ayuntamiento se envían a las juntas electorales provinciales y de estas a la Junta Electoral Central. Una vez contadas las firmas debe expedirse una certificación acreditada. Si una iniciativa popular es inadmitida puede convertirse en una petición.

Una vez acreditadas las firmas, comienza el proceso de la toma en consideración. El texto puede modificarse antes de llegar a la comisión promotora. Durante la toma en consideración los promotores pueden defender su iniciativa.

El principio de caducidad de la legislatura no rige en las iniciativas populares aunque la cámara podrá decidir dónde retomar el trámite, pero en ningún caso se exigirá de nuevo la acreditación de las firmas. Se subvencionará a los promotores con un máximo de 30 millones de pesetas, siempre que la iniciativa parlamentaria haya llegado a la tramitación parlamentaria.

2. Procedimiento Legislativo Ordinario

  • Congreso, Senado y vuelta al congreso (mera posibilidad)

1. Trámite de enmienda:

De totalidad o al articulado (sobre la oportunidad, los principios frente a los proyectos de ley del gobierno y frente a las proposiciones de ley por el senado: devolución del proyecto de ley al gobierno o propuesta de texto alternativo. El plazo es de 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes) (artículo por artículo: de supresión, de modificación y de adición).

2. Debate de totalidad:

Si hay enmienda de totalidad. En este debate habrá un turno a favor y en contra de 15 min. Con intervenciones para fijar posiciones con 10 min. Puede dar lugar al rechazo de la enmienda y puede dar lugar a la aprobación y que se pida la devolución al gobierno. Puede aprobarse una enmienda de totalidad que proponga un texto alternativo que se publicará en el Boletín Oficial y se abre un plazo de 15 días para introducir las enmiendas al texto articulado.

3. Nombramiento de una ponencia:

Un grupo reducido de diez personas que debaten el texto y sus enmiendas y emiten un informe donde aparece el texto aprobado y modificado por ellos.

4. Debate y votación en Comisión:

El informe de la ponencia se debate en la comisión y se vota un nuevo texto, el dictamen. Una enmienda transaccional.

5. Pleno:

Una vez presentado el dictamen, 48 horas para incluir enmiendas en su aprobación divide entre texto del dictamen y un texto alternativo con nuevas enmiendas.

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