El Poder Ejecutivo en Venezuela: Vicepresidente, Ministros y Consejo de Estado

El Poder Ejecutivo en Venezuela

Vicepresidente

Requisitos y Condiciones

Los mismos requisitos y condiciones exigidas para ser presidente. No podrá tener ningún parentesco de consanguinidad o afinidad con este.

Atribuciones

  • Colaborar con el presidente de la república en la dirección de acción del gobierno.
  • Coordinar la administración pública nacional, de conformidad con las instrucciones del presidente.
  • Proponer al presidente el nombramiento y la remoción de los ministros.
  • Coordinar las relaciones del Ejecutivo nacional con la Asamblea Nacional (AN).
  • Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

Moción de Censura

La aprobación de una moción de censura al vicepresidente ejecutivo, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la AN, implica su remoción.

Sanción: El funcionario removido no podrá optar al cargo de vicepresidente ejecutivo ni de ministro por el resto del período presidencial.

Remoción reiterada: La remoción del vicepresidente en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al presidente para disolver la AN.

Efecto de la disolución: Conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los 60 días siguientes a su disolución.

Restricción a la disolución: La AN no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.

Responsabilidad

El vicepresidente es responsable de sus actos en conformidad con la Constitución y la Ley de los Ministros y Consejos de Ministros.

Ministros

Representación

Los ministros son órganos directos del presidente y, reunidos conjuntamente con este y el vicepresidente, integran el Consejo de Ministros.

Consejo de Ministros

Presidencia: El presidente presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al vicepresidente ejecutivo para que las presida cuando no pueda asistir.

Decisiones: Serán ratificadas por el presidente para su validez.

Responsabilidad: Son solidariamente responsables el vicepresidente ejecutivo y los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

Ministro de Estado

El presidente podrá nombrar ministros de Estado, los cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoran al presidente y al vicepresidente en los asuntos que les fueron asignados.

Requisitos

  • Nacionalidad venezolana.
  • Mayor de 25 años.

Responsabilidad

Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y la ley.

Memoria y Cuenta

Presentan ante la AN, dentro de los primeros 60 días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, conforme con la ley.

Derecho de Palabra

Tienen derecho de palabra en la AN y, en sus comisiones, podrán tomar parte en los debates sin derecho a voto.

Moción de Censura

La aprobación de una moción de censura a un ministro, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la AN, implica su remoción.

Sanción: El funcionario removido no podrá optar al cargo de ministro ni de vicepresidente ejecutivo por el resto del período presidencial.

Procuraduría General de la República (PGR)

Función

Asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la república, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

Contraloría General de la República

La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.

Procurador General

Ejerce la máxima función de la PGR, con la colaboración de los demás funcionarios que determine su ley orgánica.

Requisitos: Reunirá las mismas exigencias que para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Nombramiento: El presidente, con la autorización de la AN.

Participación en Consejo de Ministros: Asistirá con derecho a voz a las reuniones del Consejo de Ministros.

Consejo de Estado

Definición

Es el órgano superior de consulta del gobierno y de la administración pública nacional.

Competencia

Recomendar políticas de interés nacional.

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