Teoría del Delito y Política Criminal en el Derecho Penal

Delitos en Particular

¿Para qué sirve el Derecho Penal?

El derecho penal sirve para garantizar la coerción social y evitar la extinción de la sociedad.

Derecho Penal

Es una rama del derecho público que, mediante un conjunto de normas, determina los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Delito

  • Definición: Toda conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Es aquella conducta prevista por la ley penal que, al ser cometida, conlleva la imposición de una pena o medida de seguridad.

Pena

Es la principal consecuencia jurídica que recae sobre quien comete un delito. Se trata de un acto comunicativo de carácter público que el Estado impone al infractor, afectando su esfera jurídica (libertad, patrimonio, estima social), como respuesta al hecho delictivo.

Bien Jurídico Tutelado

Es aquello que el derecho penal debe salvaguardar desde la perspectiva de la política criminal o la dogmática penal.

A nivel internacional, se reconocen cuatro grandes delitos relacionados con bienes jurídicos tutelados:

  • Vida
  • Integridad
  • Libertad
  • Núcleo de los Derechos Humanos

Otras Definiciones de Bien Jurídico Tutelado:

  • Roxin: Todos los requisitos indispensables para la convivencia pacífica y libre de los ciudadanos, bajo la protección de los derechos humanos.
  • Hans Rudolf: Unidades o categorías de función social portadoras de valor.

Política

Política

Política: Praxis, es la acción de intentar resolver problemas.

Política Pública

  • Actividad o estrategia que realiza el Estado para resolver problemas que afectan a la sociedad.
  • Búsqueda de soluciones a problemáticas sociales mediante procesos de planeación.

Política Criminal

Consiste en todas las acciones del Estado para controlar y prevenir el delito y las conductas criminales. Busca soluciones como:

  • Disminuir los niveles de delincuencia.
  • Respetar el Estado de derecho.

Objetivo

Analizar el fenómeno delictivo y las modalidades de la delincuencia.

Función

Prevención, persecución de conductas presuntamente constitutivas de delito, sanción y atención a las víctimas del delito.

Políticas Gubernamentales

Son estrategias de acción del gobierno de turno frente a determinados problemas de gobierno.

A nivel internacional:

  • Objetivos del Milenio.
  • Políticas internacionales.

A nivel nacional:

  • Políticas de Estado:
    • Plan Nacional de Desarrollo.
    • Política y gobierno.
    • Política social.
    • Economía.

¿Solo el Estado crea las políticas públicas en materia de prevención del delito?

Asociaciones civiles, ONG, y organismos de derechos humanos también contribuyen a través de:

  • Campañas publicitarias
  • Foros
  • Programas en los ámbitos educativo, salud, y sistema integral

Actualmente participan en:

  • Comisiones de la verdad
  • Fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción
  • Amnistía (apegada a los parámetros constitucionales)

Teoría del Delito

Teoría Clásica

  • Enfoque: Concepción objetiva del delito, centrada en la relación entre la conducta del sujeto y el resultado delictivo.
  • Objetivo:
    • Interés en los movimientos corporales voluntarios + causación del resultado = Acción
    • Tipicidad: La conducta debe coincidir con un tipo penal establecido en la ley.
    • Antijuridicidad: La conducta, además de ser típica, debe estar prohibida por la ley.
  • Subjetivo:
    • Culpabilidad: El sujeto debe haber actuado con dolo (intención) o culpa (imprudencia).

Teoría Neoclásica

  • Enfoque: Equilibrio entre el estudio de la conducta externa y el análisis de las motivaciones y la finalidad del autor del delito.
  • Objetivo:
    • Acción causal, centrada en el contexto.
    • Tipicidad: Parte positiva, desvalor del resultado por la norma.
    • Antijuridicidad: Parte negativa, incluyendo causas de justificación.
  • Subjetivo:
    • Culpabilidad: Se estudia tanto el acto como el contexto, y la capacidad del sujeto para comprender la licitud de su acción (dolo e imprudencia).

Teoría Finalista

  • Enfoque: La acción humana es vista como una conducta dirigida hacia un fin, no solo como una causa que genera un resultado.
  • Objetivo-Subjetivo:
    • Acción: Es una acción final, con dirección final de la voluntad.
    • Tipo Subjetivo: Desvalor de acción.
    • Tipo Objetivo: Desvalor de resultado.
    • Antijuridicidad: Causas de justificación.
    • Culpabilidad: El dolo es el conocimiento de la antijuridicidad y la posibilidad de elegir entre actuar conforme al derecho o no.

Teoría Funcionalista

Busca analizar el delito desde una perspectiva sistémica y social, considerando el delito como una conducta que afecta al funcionamiento del sistema social.

  • Hecho: Acción causal.
  • Tipicidad: La conducta es típica si pone en riesgo un bien jurídico importante para la sociedad.
  • Antijuridicidad: Se define como la incompatibilidad de la conducta con el buen funcionamiento del sistema social.
  • Culpabilidad: Se evalúa en función del grado de perturbación que genera en el sistema social.

Doctrina de la Imputación

La «doctrina de la imputación» se refiere a los principios y criterios que se utilizan para atribuir la responsabilidad penal a una persona por la comisión de un delito. Es esencial para determinar cuándo y cómo un individuo puede ser considerado responsable de una conducta tipificada como delito en la ley penal.

Imputación Objetiva

Es un concepto que define los criterios mediante los cuales se atribuye la responsabilidad de un resultado lesivo a una persona.

  • Aplicación y alcance: Se aplica cuando, aunque se pruebe la causalidad física entre la acción y el resultado, no está claro si esa relación causal debe ser relevante penalmente. Se evalúa si la conducta creó un riesgo no permitido y si ese riesgo se concretó en el resultado lesivo.

Imputación Subjetiva

Se refiere a la atribución de responsabilidad penal basándose en la existencia de dolo o culpa en la conducta del individuo.

  • Aplicación y alcance: Se aplica en delitos dolosos (requieren intención) y en delitos culposos (donde la negligencia o falta de cuidado es la clave).
    • Dolo: Acción realizada con intención.
    • Culpa: Acción por negligencia o imprudencia.

DERECHO PENAL

  • Derecho Penal Sustantivo o Material: Se divide en dos partes:
    • Parte General: Aborda los conceptos generales del derecho penal, como principios, definiciones, y categorías.
    • Parte Especial: Estudia y clasifica los delitos y sanciones específicos.
  • Derecho Penal Adjetivo o Procesal: Se enfoca en los procedimientos judiciales, incluyendo:
    • Investigación: Etapa preliminar donde se investiga el delito.
    • Proceso Penal: El desarrollo del juicio y las garantías procesales.
  • Ejecución de Sanciones: Comprende la aplicación y ejecución de las sanciones:
    • Sistema de Penas: Tipos de penas y su ejecución.
    • Sistema de Medidas de Seguridad: Medidas preventivas y su ejecución.
  1. Identificación y Definición del Problema: Se reconoce y define claramente el problema que se necesita abordar.
  2. Formulación de Alternativas: Se generan posibles soluciones o estrategias para resolver el problema.
  3. Decisión: Se selecciona la mejor alternativa o solución entre las opciones formuladas.
  4. Implementación: La solución elegida se pone en práctica.
  5. Evaluación de los Resultados Obtenidos: Se analizan los resultados de la implementación para determinar si la solución fue efectiva o si se necesitan ajustes.

El ciclo es continuo, ya que la evaluación puede conducir a una nueva identificación del problema, lo que inicia de nuevo el proceso.

  • Procesos: Herramientas para gestionar la organización diaria, que se apoyan en:
    • Movilización de Recursos: Gestión eficiente de recursos financieros, humanos, e infraestructura para alcanzar los objetivos.
  • Planeación Estratégica: Definición de estrategias a largo plazo para cumplir con la visión y misión de la organización, impulsando:
    • Transformaciones: Implementación de cambios importantes, como la innovación, la adaptación de nuevas tecnologías o la reorganización de la estructura organizacional.
  • Resultados y Mejoramiento: Enfocado en la medición de los resultados obtenidos y la implementación de mejoras continuas, a través de:
    • Indicadores de desempeño, evaluación de procesos y retroalimentación, para asegurar el crecimiento y la eficacia de las estrategias.

TEORÍA CLÁSICA DEL DELITO

ObjetivoSubjetivo
Movimientos Corpóreos Voluntarios
+ Causación + Resultado = Acción
Culpabilidad
– Dolo (intención)
– Imprudencia (negligencia)
– Imputabilidad (capacidad de comprender la ilicitud)
– Exigibilidad (capacidad de actuar conforme a la ley)
Tipicidad Objetiva
– La acción puede conectarse causalmente
con el supuesto de hecho previsto en la norma.
Culpabilidad
– Resultado de la conducta culpable
Antijuridicidad (Formal)
– La acción es contraria a la norma penal.
Resultado Final
– Culpabilidad final por dolo o imprudencia

TEORÍA NEOCLÁSICA DEL DELITO

ObjetivoSubjetivo
Acción Causal
– La conducta causa un resultado.
Culpabilidad
– Debe tener dolo (intención) o imprudencia
(negligencia).
Tipicidad (Parte Positiva)
– La norma desvalora el resultado según el
tipo penal previsto.
Imputabilidad y Exigibilidad
– El sujeto debe ser imputable y capaz de
actuar conforme a la ley.
Antijuridicidad (Parte Negativa)
– Causas de justificación (circunstancias que
eliminan la responsabilidad penal).

TEORÍA FINALISTA DEL DELITO

Objetivo y SubjetivoCulpabilidad
Acción Final
– Dirección final de la voluntad.
– El sujeto debe tener imputabilidad,
dolo (intención) y exigibilidad.
– Debe existir conocimiento de la
antijuridicidad.
Tipo Subjetivo
– Desvalor de la acción.
Imputabilidad
– Capacidad de comprender la ilicitud
de su acción.
Tipo Objetivo
– Desvalor del resultado.
Antijuridicidad
– Causas de justificación que eliminan la antijuridicidad.

TEORÍA FUNCIONALISTA DEL DELITO

AntijuridicidadCulpabilidad
Hecho / Acción Causal
– Tipo Objetivo: Análisis del resultado
de la acción.
– La culpabilidad debe tener imputabilidad,
conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad.
Modelo 1 y Modelo 2
– Diferentes enfoques para evaluar la culpabilidad
según el error de prohibición.
Tipo Subjetivo
– Intención o negligencia del sujeto.

La clásica es aquella que se centra en los movimientos corpóreos, es decir a la acción.

La neoclásica es aquella que se centra en la conducta externa del sujeto, es decir se centra más en el contexto en donde dicho sujeto actúa y la capacidad que tiene este para actuar con licitud de su acción

La finalista como su nombre lo dice, se centra en la finalidad. Es decir que se centra en como la conducta va dirigida hacia un fin, se centra también en la acción final.

La funcionalista busca analizar el delito desde una perspectiva más social. Es decir que está teoría afecta más al funcionamiento del sistema social

Es decir que considera que cualquier conducta delictiva afecta la sociedad

La doctrina de la imputación es la atribución de responsabilidad a una persona por cometer un delito.

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