El Derecho Internacional de los Tratados: Guía Completa

El Derecho Internacional de los Tratados

Condiciones de un Tratado

Condiciones de Forma (Requisitos):

  1. El documento debe ser escrito.
  2. Deben identificarse las partes contratantes.

Condiciones de Fondo (Requisitos):

  1. Capacidad de las partes contratantes: Se refiere a la capacidad que deben tener las partes para participar en la negociación del tratado. El Artículo 6 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala que «todo Estado tiene capacidad para celebrar un tratado». Es decir, se requiere capacidad jurídica para obligarse de conformidad con las normas jurídicas internacionales.
  2. Legitimidad de las personas plenipotenciarias: Se refiere a la identificación con plenos poderes de quien representará al sujeto de derecho internacional. Esta representación se autoriza a través de una carta de plenos poderes firmada por el presidente de la república, jefe de gobierno o jefe de estado, y refrendada por el ministro de relaciones exteriores.
  3. Consentimiento válido: Determinado en los artículos del 11 al 15 del Convenio, pudiendo expresarse de distintas maneras. La firma es la más usual y formal (artículo 12); el canje de instrumentos (artículo 13); la ratificación, la aceptación o aprobación (artículo 14); la adhesión (artículo 15); o cualquier otra figura que se determine dentro del contenido del tratado.
  4. Objeto lícito y posible: Lo lícito y lo posible deben estar presentes en el objetivo de un tratado internacional, ya que no puede haber un tratado en contra del orden internacional establecido.
  5. Ratificación: Expresada como el consentimiento de mayor utilidad dentro de los tratados internacionales (artículo 16, literal b).
  6. Registro y publicación de los tratados: En la actualidad, todo tratado internacional debe registrarse y publicarse. Posterior a la I Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones estableció en su artículo 16 que todo tratado no publicado no sería obligatorio. Esto con el fin de evitar pactos o alianzas secretas y que toda la comunidad internacional conozca la existencia de los distintos tratados. La ONU, en la Carta de las Naciones Unidas, en sus artículos 80 y 120, establece que todo tratado debe publicarse y registrarse en la Secretaría de las Naciones Unidas. Con esto se puso fin a la era de la diplomacia secreta, dando paso a la era de la diplomacia abierta.

Fases de los Tratados

Fase de celebración:

  1. Otorgamiento de plenos poderes: Ocurre en el ámbito interno. El jefe de estado determina quiénes representarán al sujeto de derecho internacional en la negociación del tratado y les otorga ese carácter a través de la carta de plenos poderes, firmada por él y refrendada por el ministro de relaciones exteriores. Existe una presunción de capacidades, dado que si participa el jefe de estado, el ministro de relaciones exteriores o el embajador acreditado ante dicha organización, se entiende que no requiere presentar carta de plenos poderes.
  2. Negociación del tratado: Es la discusión, la propuesta o la contrapropuesta del contenido del tratado. Son los debates y las deliberaciones de todo el contenido jurídico de la elaboración del texto. Las negociaciones no tienen una terminación temporal definida, especialmente cuando son de naturaleza multilateral. El fin de las negociaciones se da con la autenticación del texto, es decir, que es el texto original aprobado por todos los sujetos de derecho internacional a través de su firma, y que dicho texto ya no tenga modificaciones. La aprobación del contenido puede variar. La normativa aprobada por la Convención de Viena establece que la aprobación por votación se da con las dos terceras partes de los presentes, salvo que en la discusión del tratado se establezca que el texto debe ser aprobado por la mayoría absoluta.
  3. Consentimiento pleno: Es la manifestación expresa e inequívoca de aceptación que realiza el sujeto de derecho internacional. Existe un consentimiento pleno de manera formal (requiere la autorización de un órgano distinto al ejecutivo para que el sujeto ratifique válidamente su disposición de obligarse a la norma jurídico internacional; en el caso de Venezuela, requiere la previa autorización del legislativo) y el consentimiento pleno simplificado, donde no requiere la autorización de otro órgano, sino que una vez el representante del sujeto de derecho internacional acepte a través de la ratificación, eso es ley. El consentimiento con reserva es una manifestación unilateral que hace el sujeto con el firme propósito de excluir los efectos jurídicos de determinadas reglas de derecho. La manifestación de la reserva no ocurre en la negociación, sino en el momento de ratificación o aprobación. Hay tratados o contenidos de los tratados a los que se les admite reserva, y otros en que no. La manifestación del consentimiento a la entrada en vigor ocurre cuando esa manifestación de consentimiento ya se dio y todos ratificaron el tratado a través de su firma, pero para su entrada en vigor pueden establecerse condiciones de distinto índole.

La Interpretación de los Tratados

  1. Puede verse determinada en relación al órgano o persona que la realiza, pudiendo interpretarse de manera auténtica (hecha por las partes miembros del tratado); judicial (hecha por el órgano judicial de la ONU -La Corte Internacional de Justicia- en relación a una interpretación confusa sobre el alcance y contenido de una normativa, siendo solicitada por las partes); doctrinal (hecha por los publicistas o estudiosos del derecho internacional); y diplomática (la cual se lleva a cabo a través de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores de los estados).
  2. También puede ser interpretada por el medio empleado, pudiendo ser de manera literal (suscrita al contenido gramatical del tratado); histórica (atiende al momento histórico en que el tratado fue celebrado); teleológica (atiende a los fines perseguidos por las normas del tratado); o sistemática (no solo interpretar las normas, sino las relaciones entre ellas).

Nulidad de los Tratados

Determinada por un elemento interno o externo del tratado.

Artículo 46 del Convenio: “El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental en su derecho interno” … Una vez dado el consentimiento y este convertirse en ley, no puede alegarse que el tratado viola la normativa interna; esta notificación debía hacerse con anterioridad. Este caso solo es admisible cuando existe una modificación total del cuerpo constitucional.

Artículo 48 del Convenio: “Error”

Artículo 49 del Convenio: “Dolo” o conducta fraudulenta por parte de otro Estado.

Artículo 50 del Convenio: “Corrupción del representante de un Estado”

Artículo 51 del Convenio: “Coacción sobre el representante de un Estado”

Artículo 52 del Convenio: “Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza”

Artículo 53 del Convenio: “Tratados que estén en oposición de una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens)”

  • Nulidad absoluta: artículos del 48 al 52
  • Nulidad relativa: La doctrina la establece como aquella que cabe convalidar ante la existencia de determinada ilicitud, pero de manera expresa. Es una acción en la que los Estados están de acuerdo, pero con la posterior intención de reconocer su eficiencia, ya que hubo una manifestación ante un vicio y hubo una nulidad relativa, pero posteriormente los sujetos, de manera expresa, a través de la aquiescencia o reconocimiento, convalidan la acción dejando de ser una nulidad relativa para ser una actitud aceptada por los sujetos.

Extinción de un Tratado

Determinada por una condición resolutoria o porque su objetivo no se está desarrollando, por tanto, no se puede continuar con el tratado; también puede darse porque queda en desuso. Artículos del 54 al 64 del Convenio.

Para la extinción de un tratado es necesaria una manifestación de voluntad unilateral por parte del sujeto de derecho internacional, siendo generalmente utilizada la denuncia como mecanismo para dejar sin efecto el tratado. También puede tener lugar la extinción por medio de la voluntad común de las partes contratantes (abrogación).

Ante el cumplimiento de los objetivos trazados por el tratado o ante su no invocación posterior, quedando en desuso, pierde vigencia.

Por el establecimiento de una cláusula resolutoria en el propio tratado.

Enmienda y Modificación de los Tratados

La enmienda se encuentra en los artículos 39 y 40 del Convenio. Estas son de carácter general, en cuanto están acordadas entre las partes contratantes, dado que el tratado establece la enmienda, y particular, en cuanto hay que atenerse a lo que diga el tratado; es decir, ante la disposición de enmienda del tratado, el sujeto debe atenerse a lo establecido por este.

Terminación de un Tratado

Artículos 60, 63 y 64 del Convenio. Se puede alegar la terminación de un tratado cuando, de manera deliberada, un estado parte de un tratado viola el tratado. El tratado tiene vigencia en cuanto a su naturaleza jurídica, pero es la acción del sujeto de derecho que viola las obligaciones del tratado lo que le da término. “Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares”: La ruptura de las relaciones, per se, no resulta suficiente, salvo una situación excepcional, como la desaparición de la figura del sujeto o su modificación (la anexión de la península de Crimea por la Federación Rusa). “La aparición de una norma imperativa del derecho internacional general (ius cogens)”: Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará. También, ante la aparición de una nueva norma o tratado en relación a la misma materia regulatoria y que establezca normas imperativas que se contrapongan con el anterior, el tratado anterior quedará anulado.

Efectos de los Tratados

Artículo 26 del Convenio:Pacta sunt servanda” … Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.

Artículo 28 del Convenio: “Irretroactividad de los tratados” … No se reconoce la irretroactividad, es decir, aplicar efectos del tratado antes de la fecha de entrada en vigor, salvo que en el tratado se establezca. Los tratados producen efectos retroactivos en relación a su entrada en vigor.

Artículo 29 del Convenio: “Ámbito territorial de los tratados” … El tratado tiene aplicación en el ámbito territorial; por ejemplo, la Comunidad Andina de Naciones.

Artículo 30 (numeral 3) del Convenio: “Aplicación de los tratados sucesivos concernientes a la misma materia” … Un tratado posterior de igual materia deroga un tratado anterior de igual materia. Siendo esto una norma general reconocida en el derecho positivo.

Artículo 34 del Convenio: “Norma general concerniente a terceros Estados” … Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

Artículo 35 del Convenio: “Tratados que prevén obligaciones para terceros Estados” … Creará obligaciones si el tercer estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

Artículo 36 del Convenio: “Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados” … Es preciso su asentimiento de conformidad o disconformidad con lo planteado.

Artículo 37 del Convenio: “Revocación o modificación de obligaciones o derechos de terceros Estados”

  • Tratados con efecto general: Tiene efecto sobre las partes del tratado.
  • Tratados con efectos específicos: En relación a una aplicación temporal, es decir, para su aplicación y producción de efectos en determinado periodo; en relación a una aplicación geográfica, es decir, sobre el espacio de aquellos estados miembros del tratado.
Nota:

Aunque cuando los tratados solo crean obligaciones, de conformidad con la voluntad expresa de los Estados a comprometerse, aquellos nuevos sujetos del derecho internacional (Estados) tendrán que necesariamente adherirse a los nuevos tratados, aunque no hayan participado en su celebración.

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