Recurso de Casación y Diligencias Finales en el Proceso Civil

Diligencias Finales

Concepto

Son actos de instrucción que, para la comprobación de los hechos que conforman la pretensión, se realizan una vez concluido el periodo probatorio.

Tipos de Diligencias Finales

a) A instancia de parte:

  1. Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.
  2. También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia.
  3. No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación al respecto del tribunal realizada en la audiencia previa.

b) De oficio por el Juez:

Es un supuesto excepcional, en el que el juez ordena que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.

Trámite y Plazos

Las diligencias que se acuerden se llevarán a cabo dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto el Secretario judicial. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar dicho escrito.

Recurso de Casación

Concepto

Recurso extraordinario y devolutivo, que tiene por objeto anular una sentencia que contiene una incorrecta aplicación o interpretación de la ley.

Resoluciones Recurribles

Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

  1. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
  2. Cuando la cuantía del asunto excediere de veinticinco millones de pesetas.
  3. Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.

Competencia para Resolver el Recurso

  • Si el recurso se funda en infracción de normas de Derecho Común, resolverá la Sala Civil del Tribunal Supremo.
  • Si el recurso se funda en infracción de normas del Derecho civil, foral o especial propio de la CCAA, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución, resolverá el TSJ de dicha Comunidad Autónoma.

Procedimiento del Recurso de Casación

Fase de Preparación (Órgano a quo)

  1. El recurso de casación se preparará mediante escrito presentado ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  2. Si el motivo del recurso es la infracción de un derecho fundamental, el escrito de preparación se limitará a exponer sucintamente la vulneración de derecho fundamental que se considere cometida.
  3. Si el motivo fuera un asunto de cuantía superior a 150.000 euros, el escrito de preparación únicamente deberá indicar la infracción legal que se considera cometida.
  4. Si se alega interés casacional, el escrito de preparación deberá expresar, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue.
  5. Si cumple el escrito los presupuestos de admisibilidad exigidos, se tendrá por preparado.

Fase de Interposición (Órgano a quo)

  1. En el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se tenga por preparado el recurso de casación, habrá de presentarse, ante el tribunal que hubiese dictado la sentencia recurrida, escrito de interposición, en el que se expondrán, con la necesaria extensión, sus fundamentos y se podrá pedir la celebración de vista. Al escrito de interposición se acompañarán certificación de la sentencia impugnada y, cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.
  2. Además de fundamentarse el recurso de casación, se habrá de manifestar razonadamente cuanto se refiera al tiempo de vigencia de la norma y a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida.
  3. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes el Secretario judicial remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Fase de Admisión y de Resolución (Órgano ad quem)

  1. Recibidos los autos, el Tribunal decidirá sobre la admisibilidad del recurso, que podrá ser inadmitido por: a) no ser recurrible la sentencia o por cualquier defecto de forma no subsanable en que se hubiese incurrido en la preparación; b) ausencia de requisitos legales en el escrito de interposición; c) Si el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional por inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial.
  2. En este trámite el tribunal examinará de oficio su competencia.
  3. Admitido el recurso de casación, el Secretario judicial dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista. En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal.
  4. La Sala dictará sentencia sobre el recurso de casación dentro de los veinte días siguientes al de finalización de la vista, o al señalado para la votación y fallo.

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