Naturaleza de la norma de derecho internacional privado
1.-Es una norma formal: E estrictamente formal en su esencia no soluciona nada
2.-Es indirectas: En lugar de solucionar el problema nos indica cual es la norma que va a solucionar el problema
3.-Distributiva: Porque lo que hace es distribuir la competencia legal solamente se va a utilizar estas normas para resolver conflictos de leyes.
Clasificación de la normal de derecho internacional privado
1.-Normas de importación y exportación
2.-Normas unilaterales y bilaterales
3.-Norma Indicadora de una ley e indicadora de varias leyes
4.-Normas nacionales y convencionales
Normas de importación y exportación
Normas de importación: Es aquellas que ordena importar el derecho extranjero, para que este derecho extranjero incluso solucione el caso o la situación jurídica que se ha presentado ejemplo articulo 11 del cc.
Normas de exportación: Por lógica es lo contrario, en este caso no aplica el derecho en el extranjero ejemplo articulo 10 del cc.
Normas unilaterales y bilaterales
Normas unilaterales: Son aquellas que declaran competente el derecho material propio, por ejemplo la lex foris, llamada también incompleta e inperfecta porque ellas dejan un limbo en ciertos casos, una laguna en determinados casos ejemplo articulo 9 del cc.
Normas bilaterales: Por el contrario, llamadas también completas, perfectas y omnilaterales, tiene como característica que designa la ley aplicable sin distinguir entre la ley nacional o la extranjera ejemplo articulo 16 del cc.
Norma indicadora de una ley e indicadora de varias leyes
Norma indicadora de una ley: Es aquella que nos indica una sola ley. Por ejemplo articulo 16 que nos indica solamente el domicilio.
Normas indicadoras de varias leyes: Es aquella norma de derecho internacional privado que señala la aplicación de varios derechos porque contiene varios factores de conexión, con la existencia de prelación o jerarquía en la aplicación de los factores de conexión que se encuentren en esta norma ejemplo articulo 187.
Normas nacionales y convencionales
Normas nacionales: Emanadas de la ley nacional ley del derecho internacional privado.
Normas convencionales: Son todas aquellas que emanan de acuerdos o convenios entre los Estados: ejemplo el código de Bustamante.
Factores de conexión
-Es la circunstancia o condición de que la norma de derecho internacional privado hace uso para determinar la elección de la ley aplicable.
-Es un factor extraño, o factor de extranjería que vincula a dos o mas ordenamientos jurídicos. Los factores de conexión son: domicilio, nacionalidad, lugar donde se encuentran las cosas, lugar donde se celebran los actos y autonomía de la voluntad de las partes.
Clases de factores de conexión
1.-Factores de conexión reales: Es lo que tiene que ver o se vincula con el objeto por ejemplo articulo 27
2.-Factores de conexión personales: Son todos aquellos que tienen que ver con la condición del individuo por ejemplo la nacionalidad y el domicilio.
3.-Factores de conexión voluntarios: Son aquellos que responden al principio de la autonomía de las partes
Estructura de la norma en conflicto (elementos)
1.-Factor conectable o supuestos de hecho o tipo legal: Supuesto de la vida real con elementos extranjeros
2.-Factor receptivo de la conexión, conectado o consecuencia jurídica: aplicación de una determinada ley
3.-Factor de conexión: Elemento que determina la ley aplicable
Fraude a la ley
Es el cambio deliberado consciente de una factor de conexión, con el propósito de eludir las prescripciones de un sistema legal, al que esta normalmente obligado y sustituirlo por una ley más favorable o propicia a los interés de las personas.
La institución del fraude a la ley, es una institución que permite rechazar la aplicación de un derecho extranjero aunque la propia ley del fuero ordene la aplicación de ese derecho.
Elementos del fraude a la ley
1.-Elemento objetivo o material del fraude: Consiste en la realización de una serie de actos que aisladamente son validos, pero en conjunto todos estos actos validos producen un resultado que atenta contra la ley.
2.-Elemetno subjetivo del fraude: se refiere a la intención del sujeto o los sujetos a la voluntad inclusive culposa de eludir las disposiciones imperativas o prohibitivas de una legislación, sustituyéndola por una legislación permisiva o que favorezca a los intereses de las personas.
3.-Concurrencia del elemento objetivo con el elemento subjetivo
Requisitos del fraude de la ley
1.-Intencionalidad de burlar o eludir disposiciones imperativas o prohibitivas de una legislación
2.-Que exista un cambio real y efectivo del factor de conexión (no puede ser aparente y debe ser probado en juicio).
3.-Que la ley eludida o burlada sea la ley del fuero
Efectos de la declaratoria al fraude a la ley
Existen dos corrientes:
La primera corriente: Que se establece en muchas legislaciones del mundo, es que el fraude a la ley lo corrompe todo. Fraus omnia corruump, cuando el juez detecta un fraude a la ley anula todo.
La segunda corriente: Es aquella que establece que el fraude va a anular aquellos actos, productos del cambio del factor de conexión.
Estas dos corrientes son en cuanto a lo que significa el fraude a la ley como institución.
Teorías sobre el fraude a la ley, en cuanto a su naturaleza, fundamentación y existencia
1.-Para algunos autores sobre los cuales se apoyan algunas legislaciones. El fraude a la ley, no existe. Porque se considera que a través de un principio general, la persona de acuerdo a la autonomía de la voluntad, puede cambiar el factor de conexión para sustraerse de una ley que favorezca. Ejemplo: incluso es un derecho humano, que la persona cambie su domicilio.
2.-Otra corriente dice que si existe el fraude a la ley: porque no podemos pretender que la autonomía de la voluntad es absoluta, es toda poderosa, no, y que precisamente dicen estos autores que el fraude a la ley se coloca en la línea que divide la autonomía de la voluntad con la obligatoriedad de la ley.
Diferencias
-Simulación: No es intención de burlar la ley. Ejemplo es tapar un contrato, simulando una donación a través de una venta. Fraude de la ley: El fraude, nbusca burlar la ley.
-El abuso de derecho: Consiste en extralimitarse en hacer uso de una facultad que le otorga la ley, se abusa de la facultad que la ley le dé. Fraude a la ley: Va encaminando en forma directa a violar la ley, no hacer uso de ella.
-El orden público: Va encaminando a tomar en cuenta el contenido del derecho extranjero que va a ser aplicado en ese país. Fraude de la ley: No se toma en cuenta el derecho extranjero aplicable, sino se toma en cuenta la conducta de esos sujetos que han cometido el fraude