El principio de plenitud del ordenamiento jurídico y las lagunas jurídicas

1. El significado del principio de plenitud

El derecho se considera pleno o completo cuando ofrece una respuesta precisa para cada problema jurídico que surge en la realidad social. Por el contrario, se considera incompleto o lagunoso cuando existen supuestos de hecho con relevancia jurídica no contemplados por el derecho. Las lagunas jurídicas presentan dos elementos principales:

  1. Existencia de un problema con relevancia jurídica: El problema debe tener una trascendencia tal que requiera una regulación específica por parte del derecho. Determinar qué problemas tienen relevancia jurídica es complejo, ya que no existe una regla definida. Un criterio posible es considerar que existe una laguna cuando una cuestión planteada ante los tribunales no encuentra una regulación específica. Sin embargo, no todos los casos judiciales tienen trascendencia jurídica. La relevancia jurídica se relaciona con las convicciones y creencias sociales que determinan qué asuntos merecen una regulación específica. Existe un consenso social general sobre qué asuntos tienen o no relevancia jurídica.
  2. Falta de regulación jurídica: Para identificar una laguna jurídica en sentido estricto, no debe existir en el ordenamiento jurídico una norma que regule el problema planteado. La inexistencia de la norma define la presencia de una auténtica laguna jurídica. Este concepto no debe confundirse con:
  • Regulación jurídica injusta: El órgano encargado de resolver el problema encuentra una solución en el ordenamiento jurídico que contradice su criterio de justicia.
  • Regulación jurídica plural o indeterminada: El órgano se encuentra con varias normas que ofrecen soluciones contradictorias.
  • Regulación jurídica indeterminada: Las normas se basan en nociones ambiguas, generando incertidumbre para el ciudadano.

2. Tipología de las lagunas jurídicas

El Código Civil obliga a los jueces a resolver los pleitos. Esta obligación de resolver, ateniéndose al sistema de fuentes establecido, nos presenta una primera clasificación de las lagunas jurídicas. La ley es la principal fuente jurídica, por lo que se busca en ella la solución a los problemas. Cuando no existe previsión en los textos legislativos, se considera una laguna legal. Si, acudiendo al resto de las fuentes jurídicas, no se encuentra solución, se trata de una laguna jurídica en sentido propio.

Otras clasificaciones distinguen entre:

  • Lagunas originarias: Se deben a un defecto de origen de la regulación normativa, que omite el supuesto en cuestión desde el principio.
  • Lagunas sobrevenidas: Surgen por la evolución de la vida social, que genera nuevos supuestos no regulados normativamente.

También se diferencian las lagunas:

  1. Voluntarias: El autor de la regla jurídica omite conscientemente un supuesto determinado.
  2. Involuntarias: Se originan por una falta de previsión del autor de la regla, que omite el supuesto por motivos ajenos a su voluntad. Las lagunas sobrevenidas son siempre involuntarias, pero las originarias pueden ser tanto voluntarias como involuntarias.

Otro criterio distingue entre:

  • Lagunas praeter legem (fuera de la ley): Normas particulares que no se adaptan a todos los supuestos posibles.
  • Lagunas intra legem (dentro de la ley): Derivan del carácter general e inespecífico de la norma, que no ofrece una solución adecuada para algunos supuestos englobados en su regulación.

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