Antinomias Jurídicas
La Noción de Antinomia Jurídica
Una definición de antinomia en sentido amplio la entendería como la situación en la que dos o más normas de un mismo ordenamiento y con idéntico ámbito de validez presentan contenidos incompatibles. En un sentido más estricto, entenderemos que se produce una antinomia cuando son solo dos las normas del ordenamiento, con idéntico ámbito de validez, que entran en conflicto. Ello supondría considerar los casos en que son varias las normas en conflicto como supuestos de concurrencia de antinomias.
Conforme a esta última definición, podemos entender que la antinomia requiere:
- Dos normas que pertenezcan al mismo ordenamiento jurídico, pues la antinomia es un problema interno del sistema jurídico en el que nos encontremos.
- Que las normas tengan un mismo ámbito de validez en la perspectiva temporal, espacial, personal y material.
- Un conflicto entre las normas.
Clasificación de Antinomias Jurídicas
1. Se acostumbra a distinguir las antinomias jurídicas en sentido propio de las denominadas antinomias impropias. Las primeras expresan una auténtica contradicción de contenidos normativos, en tanto que las segundas atienden a otras condiciones que rodean al contenido normativo. Dentro de las antinomias impropias, que no llegan a constituir antinomias jurídicas en sentido estricto, se pueden distinguir:
- Las antinomias axiológicas: se producen por la coexistencia en un mismo ordenamiento de normas jurídicas inspiradas en valores o principios contrapuestos.
- Las antinomias de valoración: se producen cuando media un desfase de atribución entre la entidad del bien protegido por el derecho y la consecuencia normativa correspondiente.
- Las antinomias teleológicas: generadas por la contradicción entre la norma instrumental para la consecución de un determinado fin y la que prescribe la obtención del propio fin, de tal modo que la observancia de la primera comportase la imposibilidad del cumplimiento de la segunda.
2. Clasificación que sigue las tesis de Hans Kelsen, realizada por Martínez Roldán y Fernández Suárez:
- Conflictos normativos bilaterales y unilaterales: Los primeros se producen cuando la observancia de cualquiera de las dos normas comporta la transgresión de la otra. Los segundos, cuando la observancia de una de las normas en conflicto conlleva la transgresión de la otra, pero no se da la situación inversa.
- Conflictos normativos totales y parciales: Los primeros se dan cuando el cumplimiento de una de las normas conlleva la vulneración total de la otra. Los segundos, cuando la observancia de una de las normas solo genera la vulneración parcial de la otra.
- Conflictos normativos necesarios y posibles: Los primeros se producen cuando la observancia de una de las normas implica necesariamente la violación de la otra. Los segundos, cuando únicamente implican la posibilidad de la transgresión de la otra.
Los Criterios de Resolución de las Antinomias Jurídicas
La presencia de antinomias jurídicas constituye una patología de los sistemas jurídicos que exige la habilitación de procedimientos eficaces en orden a su resolución. El propio ordenamiento jurídico recoge criterios con el fin de solucionar la contradicción entre normas. Los criterios que se han venido reconociendo a nivel doctrinal y jurisprudencial son fundamentalmente tres: el criterio jerárquico, el cronológico y el material o de especialidad. A ellos se ha añadido, por parte de algunos autores, el criterio de competencia.
- El criterio jerárquico: Viene a señalar que, cuando se dé una antinomia entre dos normas de un mismo ordenamiento jurídico, debe prevalecer la de rango jerárquico superior.
- El criterio cronológico: en caso de contradicción entre dos normas del mismo ordenamiento jurídico, la posterior debe prevalecer sobre la anterior.
- El criterio de especialidad: comporta la aplicación preferente de la norma especial sobre la general en el caso de contradicción entre dos normas del mismo ordenamiento jurídico.
- El criterio de competencia: prevé la aplicación prioritaria de una norma que entre en conflicto con otra cuando el propio sistema jurídico ha determinado la competencia de tal norma para la regulación del problema en cuestión o del género de problemas en que se ubique el mismo. Ramón Soriano ha destacado las semejanzas que existen entre el criterio de especialidad y el de competencia, expresando que es habitual en la doctrina jurídica la identificación del criterio de competencia como una forma específica del criterio de especialidad. Parece, sin embargo, lógico que el criterio de competencia exista de forma autónoma, pues no atiende tanto a las especificidades del problema que es objeto de regulación como al puro dato formal de la atribución del poder para llevar a cabo la regulación.
Los Conflictos entre los Criterios de Solución de Normas Antinómicas
Tienen lugar los conflictos entre criterios de solución de normas antinómicas cuando la incompatibilidad que presentan dos normas puede resolverse aplicando dos o más criterios de solución y la hipotética aplicación de las mismas lleva a resultados distintos. Cuando el conflicto de competencia se da entre el criterio de competencia y cualquiera de los otros tres, el de competencia prevalece sobre los demás. Si el conflicto se da entre el criterio jerárquico y el cronológico, prevalece la aplicación del primero. Mayores problemas plantea la colisión entre el criterio cronológico y el de especialidad, o cuando el criterio jerárquico entra en conflicto con el de especialidad. En estos casos, los jueces suelen utilizar uno u otro criterio según su parecer, buscando la solución más justa.
Cuando dos normas del mismo rango jerárquico y extensión, que se han incorporado a la vez al ordenamiento jurídico, dictadas por el mismo órgano en el ejercicio de una competencia reconocida, entran en conflicto, ninguno de los criterios referidos podría utilizarse. Es un caso más habitual de lo que parece, pues surge cuando dos normas integradas en un mismo texto legal resultan antinómicas. En este caso, se deja a la libre decisión del juez que busque la solución más justa.