Tipología de las Normas Jurídicas

Introducción

Las normas jurídicas pueden clasificarse de diversas maneras. A continuación, se exponen algunas de las clasificaciones más comunes.

Clasificación de las Normas Jurídicas

1. Por su Estructura

Se distinguen normas completas e incompletas. Las primeras integran un modelo de conducta y su consecuencia (independientes). Las segundas carecen de alguno de estos elementos, necesitando ser completadas con otras normas del ordenamiento (dependientes).

Este criterio ha sido criticado, ya que excluye del grupo de normas completas al complejo normativo que regula la organización de los poderes públicos y el funcionamiento del derecho. Autores como Gregorio Robles critican a Kelsen por hacer depender la validez de las normas jurídicas completas de una norma jurídica incompleta como la Constitución. Es más apropiado denominar como normas compuestas (de dos normas simples) o descomponibles a las que Kelsen denomina completas, y como simples o no descomponibles a las que Kelsen denomina incompletas.

Siguiendo esta clasificación, se pueden distinguir las normas jurídicas de conducta y las de organización. Las de conducta se dividen en:

  • Preceptivas: Imponen un deber de hacer algo.
  • Prohibitivas: Censuran la posibilidad de hacer algo.
  • Permisivas: Atribuyen un permiso de actuación a un sujeto o categoría de sujetos.

2. Por su Contenido

Esta clasificación parte de la división del derecho en sectores globales y ramas parciales. Se distinguen normas de derecho público (derecho constitucional, derecho financiero, derecho administrativo…) y normas de derecho privado (derecho civil, derecho mercantil…). Esta división no es muy útil debido a la inseguridad que producen los criterios de adscripción de las normas a uno u otro grupo y porque muestra una realidad esquemática que impide la comprensión del funcionamiento real del orden jurídico.

3. Por su Modo de Producción

  • Normas de derecho escrito: Se generan según el procedimiento establecido para su entrada en vigor.
  • Normas consuetudinarias: Se producen mediante la reiteración de un uso que adquiere carácter jurídico con el tiempo.
  • Normas jurisprudenciales: Las dictan los tribunales de justicia en sus resoluciones.

Algunos autores identifican un cuarto grupo: las normas de derecho científico, integradas por los distintos significados que los analistas del derecho atribuyen a los textos jurídicos.

4. Por su Ámbito Espacial de Vigencia

  • Normas jurídicas generales: Aplicadas en todo el territorio del sistema jurídico.
  • Normas jurídicas territoriales: Aplicadas en un segmento territorial determinado.

5. Por su Ámbito Temporal de Vigencia

  • Normas jurídicas de vigencia determinada: Rigen en un espacio temporal concreto, con un límite preestablecido. Su vigencia termina automáticamente.
  • Normas jurídicas de vigencia indeterminada: Rigen sin un límite temporal preciso. Su vigencia termina con su derogación.

6. Por su Extensión

  • Normas generales: Afectan a todos los miembros de la comunidad jurídica.
  • Normas individualizadas: Afectan solo a determinados individuos contemplados expresamente por la norma.

Existe un tercer tipo, las normas generales individualizadas, que no afectan a todos los miembros de la comunidad, sino solo a los que se encuentran en una circunstancia determinada, sin referirse a ninguna persona en concreto.

7. Por el Sistema Jurídico en el que se Integran

Las normas jurídicas se integran en un sistema jurídico determinado. Su pertenencia a un sistema se define por la posibilidad de referencia, directa o indirecta, con las normas de superior jerarquía, y en última instancia, con la Constitución. Sin embargo, varios sistemas jurídicos pueden adoptar normas comunes para regular determinadas situaciones jurídicas. Estas normas se conocen como derecho uniforme.

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