Tiempos y Plazos
9 días – Interponer recurso de apelación contra sentencia definitiva.
6 días – Interponer recurso de apelación contra sentencia interlocutoria o auto de tramitación inmediata.
3 días – Apelar la sentencia interlocutoria, desahogar la vista, demás casos.
3 años – Para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos orales y demás especiales.
5 años – Para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y convenios judiciales.
Costas
Costas – Gastos que son producto de un juicio. Se liquidan una vez terminado el juicio a través del incidente de liquidación de sentencia (materia civil y mercantil).
Derecho de Acción
Derecho de acción: Pedir en un juicio lo que se nos debe, lo que es nuestro y que nos debe otro.
Elementos:
- Sujeto activo: Actor.
- Sujeto pasivo: Juez.
- Objeto: El objeto que tiene el poder de obrar lo que se pide.
Acciones Reales
Acciones reales: Se ejercen para proteger un derecho real sobre una cosa.
Tipos: Acción reivindicatoria, de propiedad y de certidumbre.
Acciones Personales
Acciones personales: Para reclamar el cumplimiento de una obligación.
- De condena: Reclaman pagarés.
- Declarativas: Aclarar la situación jurídica del promovente.
- Constitutivas: Constituir un derecho sobre la parte actora.
Excepciones
Excepción: Contradicción con que el demandado procura destruir la pretensión o demanda del actor.
Excepciones Procesales:
- Litispendencia: Cuando un juez conoce ya un juicio en el que hay igualdad de partes, acciones deducidas o cosas reclamadas.
- Conexidad de la causa: Cuando haya identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, o identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.
La conexidad de la causa no procede cuando los juzgados que conozcan de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes, cuando los pleitos estén en diversas instancias, y los procesos que se ventilen en el extranjero.
- Excepción de falta de personalidad del actor: Objeción que se haga del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra. Si fuere subsanable, el tribunal dará un plazo no mayor a 10 días. Si no lo es, se sobreseerá el juicio.
- Improcedencia de la vía: Su efecto será continuar el procedimiento en la vía que se considere procedente, declarando su validez.
- Falta de cumplimiento de plazo: Si se halla allanada la contraria, se declaran procedentes de plano. Si no es así, se resolverá de forma incidental en un plazo de 3 días.
Las excepciones procesales sólo se admitirán como pruebas la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y conexidad, donde se acepta la prueba de inspección de los autos.
Medios Preparatorios a Juicio
Medios preparatorios a juicio: Procedimientos anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que promueven un juicio mercantil.
Se podrá preparar:
- Pidiendo declaratoria bajo protesta.
- Pidiendo exhibición de la cosa mueble.
- Pidiendo el comprador al vendedor la exhibición de los títulos.
- Pidiendo la presentación de documentos de la sociedad.
- Pidiendo el examen de testigos.
- Pidiendo otras declaraciones.
- Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes o la salud de las personas lo ameriten.
- Expresar el motivo por el que se solicita.
- El juez dispone lo que crea conveniente.
- Mediante notificación personal, se correrá traslado por el término de tres días.
- Se admitirán o se recibirán en la audiencia, que debe celebrarse dentro del plazo de ocho días.
Reglas Generales de la Prueba
- El que afirma está obligado a aprobar.
- El que niega no está obligado a probar.
- Sólo los hechos están sujetos a prueba.
- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho.
Las diligencias de prueba se practican dentro del término probatorio: juez ordinario: 20 días; juez ejecutivo: 10 días.
- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos (declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial y fotografías).
La Confesión
Puede ser judicial: Se hace ante un juez competente al contestar la demanda y absolviendo posiciones.
Puede ser extrajudicial: La que se hace ante un juez incompetente.
¿Cuándo se puede ofrecer?
Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda, y hasta 10 días antes de la audiencia de prueba.
Quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Las posiciones deben articularse en términos precisos:
- No deben ser insidiosas.
- No deben contener dos hechos en una misma pregunta.
- No deben contener hechos propios.
- Deben ser formuladas de manera positiva.
Presentación del pliego de posiciones:
- En sobre cerrado.
- Debe guardarse en secreto en el juzgado.
- La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará por lo menos con 2 días de anticipación al señalado para la audiencia.
- Concluida la diligencia, la parte absorbente firmará al margen el pliego de posiciones.
De los Instrumentos y Documentos
Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes (testimonios de escrituras públicas, etc.).
Son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas, etc.
¿Quiénes pueden reconocer un documento privado?
- El que lo firmó.
- El que lo manda a extender.
- El legítimo representante de ellos con poder.
En caso de falsedad de un documento, se impugnará el instrumento y se correrá traslado para que, en el término de tres días, se manifieste y ofrezca pruebas.
De la Prueba Pericial
- Sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia.
- Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas.
- Si falta algún requisito, el juez desechará de plano la prueba.
- Si se admite, se presenta el escrito en un término de 3 días, anexando copia de la cédula profesional y manifestando decir verdad.
- Si no se cumple o hay peritos omisos, el juez sancionará con una multa de $5,110.26.
Reconocimiento o Inspección Judicial
- Se practica a petición de parte o de oficio, si el juez lo cree pertinente.
- Las partes pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones pertinentes.
- Se levantará un acta que firmarán todos los que concurran, donde se constarán con exactitud:
- Los puntos que la hayan provocado.
- Las observaciones de los interesados.
- Las declaraciones de los peritos.
Prueba Testimonial
- Están obligados a declarar todos los que tengan conocimiento de los hechos.
- Las partes tendrán la obligación de presentar a sus propios testigos.
- Para el examen de testigos no se presentarán interrogatorios escritos.
- Las preguntas se formularán verbal y directamente.
Fama Pública
- Se refiere a una época anterior al principio del pleito, que tenga origen en personas determinadas o conocidas, que sea uniforme, constante y aceptada por la población.
- Deberá probarse con tres o más testigos.
Presunciones
Presunción: Consecuencia que la ley o el juez deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
- Legal: Cuando la ley la establece expresamente, y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de una ley.
- Humana: De un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel.
- No se admite prueba contra la presunción legal:
- Cuando la ley lo prohíbe expresamente.
- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción.