A
Acto Jurídico
Acción voluntaria que influye en la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas, conforme al derecho.
Anulabilidad
Causa de invalidez de un acto jurídico que se deriva de un vicio de la voluntad. No debe confundirse con la derogación o la denuncia. La anulación implica que el acto nunca existió ni produjo efectos jurídicos.
Ascendiente
Persona de la cual se desciende. En derecho sucesorio, a falta de hijos y descendientes del difunto, heredan sus ascendientes. En biología, todas las especies proceden de un ascendiente común. En lingüística, el indoeuropeo es el ascendiente común de las lenguas eslavas y románicas.
Arras
También conocido como anticipo, es un contrato privado donde se pacta la reserva de compraventa de bienes o inmuebles, entregando una cantidad de dinero como señal. Forma parte de los precontratos, ya que se contrata la obligación de firmar un contrato de compraventa en el futuro.
Asociación
Contrato privado donde se pacta la reserva de compraventa de bienes o inmuebles, entregando una cantidad de dinero como señal. Forma parte de los precontratos, ya que se contrata la obligación de firmar un contrato de compraventa en el futuro.
Beneficio de Mayor Edad
Derecho que permite a los jueces conceder, al mayor de dieciséis años y sometido a tutela, la capacidad de administrar sus bienes y regir su persona como si fuera mayor de edad. Esto implica que podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor.
Bien
Valor protegido por el Derecho penal, cuya lesión constituye un delito. En sentido amplio, se refiere a una cosa mueble o inmueble susceptible de propiedad o posesión.
Buena Fe
Estado mental de honradez y convicción en la verdad o exactitud de un asunto, hecho, opinión, título de propiedad o rectitud de una conducta.
Caducidad
Figura jurídica donde, si un sujeto con potestad para ejercer un acto con efectos jurídicos no lo hace dentro de un plazo perentorio, pierde el derecho a la acción correspondiente.
Capacidad de Obrar
Cualidad jurídica que determina la eficacia de los actos realizados por una persona según su estado civil. Es la aptitud para constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Capacidad Jurídica
Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones sin autorización de otro.
- Capacidad de Goce: Idoneidad para adquirir derechos.
- Capacidad de Ejercicio: Idoneidad para ejercer esos derechos.
C
Concebido
En Derecho Civil, el nacimiento determina la personalidad. Sin embargo, el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que al nacer tenga figura humana y viva veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno (artículo 29 del Código Civil).
Condición
Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho, una obligación o un negocio jurídico. Es un elemento accidental del negocio jurídico, añadido por las partes al constituir la obligación.
Consentimiento
Exteriorización de la voluntad entre dos o más personas para aceptar derechos y obligaciones. Fundamental en Derecho Civil, especialmente en obligaciones y contratos, en el marco de la autonomía de la voluntad.
Contrato
Acuerdo, generalmente escrito, donde dos o más partes se comprometen a respetar y cumplir una serie de condiciones.
Cosa
Objeto de una relación jurídica.
Costumbre
Hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres varían según el grupo social, conformando su idiosincrasia.
Curatela
Sistema de protección y guarda de la persona y bienes del mayor de edad incapacitado.
D
Declaración de Fallecimiento
Presunción legal de muerte de una persona desaparecida, aunque no haya certeza de su fallecimiento. No excluye su reaparición, pero mientras no ocurra, se le considera muerta.
Defensor Judicial
Persona nombrada para representar y proteger los intereses de quienes se encuentren en los siguientes casos:
- Conflicto de intereses entre menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.
- Cuando el tutor o curador no desempeñen sus funciones.
Derecho Subjetivo
Facultades o potestades jurídicas inherentes al ser humano por naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Es un poder reconocido por el ordenamiento jurídico para satisfacer necesidades e intereses, delimitado por el interés general de la sociedad.
Derechos de la Personalidad
Derechos que reconocen el derecho a la vida, la libertad, el honor, etc. Consagrados sistemáticamente en el siglo XX a través de normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto de San José de Costa Rica (1969).
Derecho Foral
Ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. En España, designa al Derecho foral civil que existe en ciertas regiones (Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco) y se aplica a temas de familia, sucesiones y propiedad, y en menor medida a obligaciones y contratos. Se contrapone al Derecho común del Código Civil.
Derecho Supletorio
Derecho que se aplica en ausencia de una norma específica. Generalmente es el Derecho Civil, que regula aspectos básicos, aunque puede haber otros derechos supletorios en ramas especiales.
Derecho Transitorio
Conjunto de reglas que determinan la norma aplicable al producirse un cambio legislativo, cuando una norma anterior es derogada por otra posterior.
Derogación
Procedimiento que deja sin vigencia una disposición normativa, ya sea ley o norma inferior. Es lo contrario a la promulgación.
Dolo
Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En actos jurídicos, implica la intención maliciosa de engañar o incumplir una obligación.
Dominio
Relación jurídica entre el dueño y la cosa de su propiedad. Configura el contenido del derecho de propiedad sobre una cosa corporal. Es un concepto más amplio que propiedad, ya que existe dominio útil y dominio directo. El dominio es un concepto jurídico, mientras que la propiedad es económico-jurídica.
Derecho Real
Derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una relación jurídica. Se caracteriza por la inmediatez del poder sobre la cosa y su oponibilidad erga omnes.
Domicilio
Para personas naturales, es el lugar de residencia habitual, centro de ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones. Existen otros domicilios, como el procesal (para un pleito) o el electivo (determinado por las partes en contratos).
E
Edad
Circunstancia que modifica la capacidad de obrar según el desarrollo y madurez de la persona. Define los estados civiles de mayoría y minoría de edad.
Emancipación
Estado civil que habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, con ciertas limitaciones, especialmente patrimoniales. Sus causas son: la mayor edad, el matrimonio, la concesión de quienes ejerzan la patria potestad y la concesión judicial.
Estado Civil
Situación jurídica de una persona según sus circunstancias y a la que el ordenamiento jurídico le concede efectos jurídicos. Se clasifica por matrimonio (soltero, casado, viudo, divorciado), filiación (hijo, padre), nacionalidad (español, extranjero, apátrida), edad (mayor o menor de edad), capacidad (capaz o incapacitado) y vecindad civil.
F
Fruto
Bienes producidos regular y periódicamente por las cosas sin alterar su sustancia. Se clasifican en:
- Naturales: Espontáneos de la tierra y cría de animales.
- Industriales: Obtenidos por el trabajo del hombre.
- Civiles: Procedentes de contratos, como arriendos.
Fundación
En sentido amplio, es la destinación permanente de bienes a una obra de interés general. En sentido estricto, es la persona moral creada para tal fin. Implica la afectación de un patrimonio a un bien común sin lucro para el instituyente.
H
Hecho Jurídico
Suceso al que el ordenamiento jurídico atribuye la capacidad de producir un efecto jurídico, como la adquisición, pérdida o modificación de un derecho.
I
Incapacidad
Estado de una persona privada por ley del goce o ejercicio de ciertos derechos. Es de ejercicio cuando la persona no puede actuar por sí misma. Es de goce cuando es inepta para ser titular de un derecho (no puede ser general).
Incapacitado
Individuo privado por ley de alguno de sus derechos. Persona sometida a patria potestad o tutela por carecer de experiencia o posibilidad de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
Ineficacia
Falta de producción de los efectos propios de los contratos. Sus supuestos son: inexistencia, nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución y revocación.
J
Jurisprudencia
Doctrina jurídica establecida mediante resoluciones judiciales reiteradas. Su función principal es completar e integrar el ordenamiento jurídico.
L
Ley
Norma emanada de las Cortes en ejercicio de su potestad legislativa. Se caracteriza por validez, bilateralidad, protección institucionalizada, eficacia y legitimidad. Tipos de leyes: Constitución, ley orgánica, ley ordinaria, decreto legislativo, decreto-ley, ley marco y ley de armonización.
M
Mayoría de Edad
Edad en que una persona es reconocida como plenamente apta para ejercer sus derechos.
Mueble
Bien o cosa que puede trasladarse por sí misma o por fuerza externa, excepto los accesorios de los inmuebles.
Mora
Causa de cumplimiento tardío de las obligaciones por culpa del deudor, siendo aún posible la prestación. Requiere dolo o culpa del deudor y posibilidad de realizar la prestación. Generalmente, se necesita requerimiento de cumplimiento al deudor, salvo que la ley o el contrato dispongan otra cosa.
N
Nacimiento
Hecho que determina la personalidad y la adquisición de la capacidad jurídica. Se considera nacido al feto con forma humana que viva más de 24 horas desprendido del seno materno.
Nacionalidad
Condición de una persona por su adscripción a un Estado, que crea derechos y deberes. Se adquiere por modos originarios (filiación, nacimiento en el territorio) o derivativos (posesión de estado, adopción, opción, carta de naturaleza, residencia).
Nulidad
Ineficacia de un contrato por contravención de normas imperativas, con efectos ope legis sin necesidad de declaración judicial. Puede ser absoluta o relativa (anulabilidad).
Negocio Jurídico
Acto jurídico donde una o más personas regulan sus intereses estableciendo una regulación jurídica. Sus elementos son: esenciales (declaración de voluntad, objeto, causa, forma), naturales (consecuencias del negocio excluibles por las partes) y accidentales (añadidos por las partes, como condición, término y modo).
O
Nuda Propiedad
Derecho real, desmembramiento del derecho de propiedad, que otorga el derecho a disponer de la cosa, pero no su uso ni goce, que corresponden al usufructuario.
Ordenamiento Jurídico
Conjunto de normas jurídicas vigentes en una comunidad política. Se distingue del sistema jurídico (construcción teórica) y del orden jurídico (realidad social desde la perspectiva del derecho).
P
Parentesco
Relación entre dos personas por tener un ascendiente común (consanguinidad) o por matrimonio entre miembros de familias distintas (afinidad).
Patria Potestad
Institución del Derecho de Familia que comprende los derechos y obligaciones de los padres sobre los hijos menores no emancipados o incapacitados, independientemente de su filiación, y sobre los hijos adoptivos. Es un deber, no un derecho subjetivo. Es intransmisible, irrenunciable e imprescriptible.
Persona
En la Iglesia, la condición de persona se adquiere por el bautismo (c. 96 C.I.C.), con fundamento religioso.
Prescripción
Causa de extinción de la responsabilidad criminal por la acción del tiempo. Es una renuncia del Estado al ius punendi porque el tiempo borra los efectos de la infracción.
Propiedad
Derecho real que otorga el máximo poder sobre una cosa. El Código Civil lo define como el derecho de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones legales. El artículo 33 de la Constitución Española lo reconoce como derecho fundamental con función social.
Pago
Modalidad de cumplimiento y extinción de obligaciones mediante la entrega de una cosa o la realización de la prestación convenida.
Posesión
Derecho real que consiste en la potestad de tenencia o goce con carácter provisionalmente prevalente, independientemente de la existencia de un derecho real que la justifique.
Patrimonio
Conjunto de derechos y obligaciones de una persona o fin determinado con contenido económico.
R
Registro Civil
Registro público donde se inscriben los actos relativos al estado civil de las personas. Existen Registros Municipales (dependientes de los Juzgados de Primera Instancia), Registros Consulares y un Registro Central.
Relación Jurídica
Vínculo jurídico entre dos o más sujetos, donde uno puede exigir algo que el otro debe cumplir.
Representación
Declaración de voluntad que produce efectos jurídicos en la esfera patrimonial de un sujeto distinto al que la realiza. Puede ser directa o indirecta, voluntaria o legal.
Rescisión
Ineficacia de un contrato válido por circunstancias que lesionan a una de las partes. Puede ser por lesión o por fraude.
Resolución
Acto jurídico comunitario que expresa las intenciones o la voluntad de las instituciones europeas para el desarrollo de una materia. Tienen relevancia política.
Retroactividad
Carácter de un acto jurídico que produce efectos en el pasado. Se plantea la cuestión de la aplicación de una nueva ley a situaciones producidas bajo normas anteriores.
Revocación
Acto administrativo que deja sin efecto una delegación de competencias, de modo que el órgano delegante vuelve a ejercerlas. Puede ocurrir en cualquier momento.
S
Sentencia
Resolución judicial que decide definitivamente un proceso, causa o recurso. Expresa los antecedentes de hecho, los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo. Debe ser firmada por el Juez o Magistrados. Puede dictarse de viva voz según la legislación procesal.
Subrogación
Operación que sustituye una persona o cosa por otra (personal o real), sometiéndose al mismo régimen jurídico que el elemento reemplazado.
T
Tutela
Institución que encomienda a una persona (tutor) la representación de menores sin padres o incapaces.
Tutor
Persona física o jurídica que ejerce la tutela bajo supervisión judicial. Tiene derecho a exigir respeto y obediencia del tutelado, a recibir retribución e indemnización por daños. Debe realizar un inventario, prestar depósito, representar al menor o incapacitado, protegerlo, administrar su patrimonio e informar a la autoridad judicial.
U
Usos Jurídicos
Práctica repetida, constante y habitual que se convierte en costumbre.
Usucapión
También llamada prescripción adquisitiva. Modo de adquirir la propiedad u otros derechos reales por posesión continuada durante el tiempo legal. Puede ser ordinaria o extraordinaria, según concurra o no buena fe y justo título.
Usufructo
Derecho real de goce que permite disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa. Su duración es limitada y puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles. Puede ser convencional (creado por las partes) o legal.
V
Vicios del Consentimiento
Hechos que alteran el consentimiento y causan la nulidad del acto jurídico. Son: error, dolo y violencia.