Reforma del Código Civil y Comercial: Novedades en materia de Familia

Concubinato o Uniones Convivenciales

Leyes especiales regulan estas uniones de manera parcial (ej: derecho a pensión, a continuar la locación urbana, a tomar medidas en casos de violencia familiar). Tras la ruptura, uno de los integrantes queda desprotegido. Era necesaria una normativa con pautas claras que establezca los derechos mínimos de las personas que viven en convivencia. Pueden optar por firmar un acuerdo con mayores alcances que los matrimonios.

Caso de separación

Se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, la educación y cuidado de los hijos, mascotas y bienes. Podrán fijar una compensación si uno de los miembros pone fin a la relación. Se regula mediante la unión convencional. No es igual a casarse, ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un registro con fines probatorios, donde se inscribirán los pactos de convivencia que regulen la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura.

Familias Ensambladas

Realidad social en aumento. Familias que se constituyen a partir de segundas o terceras nupcias o convivencias. Se recepta este tipo de familias y se reconoce la figura de progenitor afín, quien, sin ser el padre o madre, vive el día a día con el hijo de su pareja. Se le atribuye cooperar en la crianza y cuidados de los niños, y actuar en caso de urgencia. Si hay desacuerdo, prevalece el criterio del progenitor. Tiene deber de alimentos a favor de los hijos de su cónyuge o conviviente, deber subsidiario.

En materia matrimonial

Cambios en lo relativo a su ruptura. La instancia judicial debe acompañar a los cónyuges a resolver su futuro; debe decidir los efectos jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué pasa con la vivienda, la dinámica con los hijos), no debe insistir en revisar el pasado. Nadie debe ser obligado a revelar su intimidad familiar. El proceso de divorcio se transforma en una labor de co-construcción con abogados mediadores (y no litigantes, a quienes solo les interesan sus intereses personales más que el bienestar del grupo familiar) de soluciones consensuadas sobre los efectos del divorcio.

Proceso de divorcio

Será suficiente que un cónyuge manifieste su voluntad de divorciarse, sin mutuo acuerdo ni plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No se necesita acreditar la causa y se deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de bienes y compensaciones económicas).

Sistema para minimizar el impacto de la ruptura en los hijos

El ejercicio de la responsabilidad y cuidado personal compartido fortalece y desarrolla por igual el vínculo afectivo con ambos padres. No impide que, en algunos supuestos, en pro del interés superior del niño, los padres acuerden o el juez acuerde el cuidado a uno solo, siempre asegurando el derecho de comunicación con el otro progenitor.

Convenciones matrimoniales

Los cónyuges podrán elegir entre el sistema vigente de comunidad o el de separación de bienes. Un sistema sin opciones no respeta el principio de libertad. Los roles estereotipados de «mujer cuidadora-hombre proveedor» sobre los cuales se edificó el régimen de bienes en el matrimonio: un régimen único y forzoso. Antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de comunidad o separación de bienes.

¿Por qué los cónyuges no podían optar entre dos regímenes?

Se argumentaba que perjudicaba a las mujeres si optaban por la separación de bienes. La posibilidad de optar no perjudica a nadie; tampoco a las mujeres. Supone el ejercicio de la propia autonomía, reflejada en la elección de los contrayentes, quienes, después de casados, si pasado un año advierten que no era la mejor opción, pueden cambiarla. En diversos hogares aún se mantiene el modelo «tradicional». Se prevé la incorporación de una compensación económica para compensar el desequilibrio patrimonial derivado del matrimonio y el divorcio.

Adopción

Institución jurídica que satisface el derecho de todo niño a vivir en familia cuando no puede hacerlo en su familia de origen. Se prevén dos procesos: declaración de la situación de adaptabilidad (la familia de origen tiene un lugar importante) y el proceso de adopción (los pretensos adoptantes cumplen un rol central y el niño es considerado parte en ambos procesos cuando tiene edad y madurez suficiente). Se incorpora al texto civil la figura del abogado del niño, regulada por la ley de protección integral. Así, cada integrante tiene su espacio en los procesos judiciales. Se acortan los tiempos al estipularse reglas precisas con plazos determinados para delimitar la compleja decisión de hasta dónde trabajar con la familia de origen sin vulnerar los derechos del niño. Se logra una regulación acorde a los plazos de la ley nacional 26.061, que establece un plazo de separación del niño de la familia de origen de 90 días, prorrogable por 90 días más.

Concepción

La existencia comienza desde la concepción, desde el encuentro entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. Se prohíben prácticas que alteren la constitución genética, excepto las que prevengan enfermedades genéticas.

Derecho Filial

El régimen vigente considera la relación sexual como origen de la filiación. Las prácticas de reproducción humana asistida (TRHA) no tienen ese presupuesto. Las normas que regulan la filiación «biológica o por naturaleza» no siempre son aplicables a la filiación que surge por intervención de la ciencia, ni tampoco las reglas de la adopción. Las TRHA, con sus especificidades, requieren un régimen jurídico propio, ya que hacen posible la disociación entre el elemento biológico, el genético y el volitivo, cobrando este último primacía. ¿Quién es el padre? El marido, quien tiene la «voluntad procreacional», quien prestó el consentimiento libre, previo e informado, sin importar si aportó o no sus gametos. Los integrantes del matrimonio serán los padres, ejerciendo todos los derechos y deberes que derivan de la filiación. Solo habrá un derecho a conocer los orígenes. Las TRHA permiten conservar embriones y material genético por tiempos prolongados. Los deseos de paternidad/maternidad pueden cambiar, por lo que el nuevo código exige que el consentimiento se renueve ante cada transferencia de embriones o material genético.

Gestación por Sustitución

Si las TRHA no se regularan como tercera fuente filial, se violaría el interés del niño, ya que en la filiación por naturaleza quien da a luz es considerada la madre. En la gestación por sustitución, quienes tienen la voluntad procreacional son los comitentes, no quien gesta. La voluntad procreacional es central en la determinación de la filiación en los casos de TRHA.

Cambio en el Art. 19

Sobre el comienzo de la existencia de la persona humana en la Cámara de Senadores. La persona comienza con la concepción. Nada perjudica el uso de técnicas de reproducción asistida como tercera fuente filial y modo de respetar el derecho a formar una familia, con independencia de la orientación sexual y el proyecto de familia de una mujer sola.

Art. 20

Concepción es el lapso entre el mínimo y el máximo del embarazo, cuando el embrión está dentro de una persona y se implanta, solo allí puede haber embarazo.

Art. 21

Todos los derechos y obligaciones del concebido quedan irrevocablemente adquiridos al nacer con vida. La disposición transitoria segunda reserva la protección del embrión no implantado para una ley especial, lo que implica que el embrión no implantado no es persona.

Fallo Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica

El fallo del 28/11/2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es obligatoria para nuestro país, dice que el embrión no implantado no es persona según el art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado incluido en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Alimentos

Se extenderán hasta los 21 años, sin que el hijo deba probar nada. El padre deberá acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Si continúa estudiando, se extenderán hasta los 25 años.

Apellido de los hijos

El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de parte, se podrá agregar el del otro. Sin acuerdo, se determinará por sorteo. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido.

Sucesiones

Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima, y se incorpora el fideicomiso testamentario.

Responsabilidad parental

Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado del hijo tienen valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

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