El Tratado de Lisboa y la Unión Europea
El Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desde 2009, buscó unificar la UE y sus instituciones. Sus logros incluyen:
- Fortalecimiento de la UE.
- Transformación del TCEE en el TFUE.
- Sistematización de los textos legales bajo el TUE y el TFUE, otorgando personalidad jurídica a la UE.
- Eliminación de la estructura de los tres pilares.
- Mayor eficacia en la toma de decisiones.
- Establecimiento de un sistema de votación ordinario por mayoría cualificada (55% de los Estados que representan al menos el 65% de la población).
- Creación de un marco institucional estable.
- Consolidación de los valores de la UE: dignidad humana, libertad, democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y de las minorías.
Naturaleza de la UE
La UE es una organización internacional sui generis (con características propias) creada por los Estados y su ciudadanía, de quienes recibe sus competencias. Su objetivo principal es impulsar el proyecto de integración europea.
Cooperación Reforzada
Este mecanismo permite que un grupo de Estados miembros avance en la integración cuando no existe consenso entre todos.
- Ventajas: Evita el bloqueo de la integración cuando hay un número suficiente de Estados dispuestos a avanzar.
- Desventajas: Puede fragmentar la unidad de objetivos de la UE.
Límites de la cooperación reforzada:
- Debe ser el último recurso.
- Requiere la participación de al menos 8 Estados miembros.
- Debe estar abierta a la adhesión del resto de Estados miembros.
- Debe actuar dentro de las competencias de la UE.
- No puede referirse a cuestiones de defensa, seguridad o militares.
- No puede afectar a las competencias internas de los Estados ni a las competencias exclusivas de la UE.
- Debe respetar los derechos, obligaciones y competencias de los demás Estados miembros.
Principios Rectores
- Principio de Subsidiariedad: Las decisiones deben tomarse lo más cerca posible del ciudadano. La intervención de la UE se justifica cuando la actuación de los Estados es insuficiente.
- Control político: Los Parlamentos nacionales evalúan el cumplimiento del principio en los proyectos de norma.
- Control judicial: El Tribunal de Justicia interviene a posteriori en caso de incumplimiento.
- Principio de Suficiencia de Medios: La UE debe contar con los medios necesarios para ejercer sus competencias.
- Principio de Proporcionalidad: Las acciones de la UE no deben exceder lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.
Principios que Fundamentan los Derechos Humanos
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) fundamenta la protección de los derechos humanos en tres pilares:
- Los derechos fundamentales forman parte de los principios generales del Derecho comunitario.
- La protección de los derechos fundamentales se inspira en los principios constitucionales comunes de los Estados miembros.
- Se basa en los instrumentos jurídico-internacionales de los que forman parte los Estados miembros.
Incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE)
El Tratado de Lisboa reconoce los derechos, libertades y principios de la CDFUE, otorgándole el mismo valor jurídico que los Tratados. El TUE prevé la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los derechos fundamentales de la CDFUE forman parte del Derecho de la Unión como principios generales.
La Ciudadanía en la UE
El TFUE establece que toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro es ciudadana de la Unión. La ciudadanía europea está indisolublemente ligada a la nacionalidad de un Estado miembro. Esta figura surge con el Tratado de Lisboa, tras la adquisición de personalidad jurídica por parte de la UE.
Derechos de la Ciudadanía Europea
Derecho a la Libre Circulación y Residencia
Es un principio fundamental del proyecto de integración. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y las normas de aplicación. Se contemplan excepciones por razones de seguridad, orden público, salud pública o falta de recursos económicos suficientes.
Derecho a la No Discriminación por Nacionalidad
Garantizado por el TJUE, prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad. La excepción se aplica a empleos en la Administración Pública que impliquen el ejercicio de la soberanía (ej. policía, militares).
Derecho a la Participación Política en el Lugar de Residencia
- Elecciones municipales: El TFUE reconoce el derecho de los ciudadanos de la UE residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales a votar y ser elegidos en las elecciones municipales. Las condiciones de sufragio activo y pasivo son las mismas para todos los ciudadanos de la UE, sin discriminación. Es necesario inscribirse en el censo electoral del Estado de residencia.
- Elecciones al Parlamento Europeo: El TUE reconoce el derecho a participar en la vida democrática de la Unión. El TFUE permite a los ciudadanos de la UE residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales votar y ser elegidos en las elecciones al Parlamento Europeo, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Es necesario inscribirse en el censo electoral del Estado de residencia y solo se puede votar en un Estado miembro.
Derecho de Iniciativa Legislativa Ciudadana
Introducido por el Tratado de Lisboa, permite a los ciudadanos invitar a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa. No es vinculante para la Comisión. Los requisitos son:
- Al menos un millón de firmas de ciudadanos de al menos 7 Estados miembros (1/4 del total).
- La edad mínima para participar es la edad de sufragio en el Estado miembro de origen.
- Plazo de recogida de firmas: 12 meses.
- La iniciativa debe estar dentro del ámbito de competencias de la UE.
- Existe la posibilidad de recurso de anulación ante el TJUE en caso de rechazo.
Composición de la UE
Antes del Tratado de Lisboa, la UE contaba con cinco instituciones:
- Parlamento Europeo
- Consejo de la UE
- Comisión Europea
- Tribunal de Justicia
- Tribunal de Cuentas
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se incorporaron dos instituciones más, pasando a ser siete:
- Consejo Europeo (máximo órgano de la UE, compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno)
- Banco Central Europeo (con competencias variables según la participación del Estado miembro en el Eurosistema)