Teoría del Hecho y Acto Jurídico en el Derecho de Familia

Teoría del Hecho y Acto Jurídico

Hechos Simples

Un hecho simple es un acontecimiento que no produce efectos jurídicos. Ejemplo: un trueno, la lluvia.

Hecho Jurídico

Concepto: Acontecimientos susceptibles de producir efectos jurídicos. Ejemplo: comprar una casa.

Clasificación

  • Hechos Naturales: Se producen sin intervención del hombre. Ejemplo: un trueno que cae sobre una persona y la mata.
  • Hechos Humanos: Se producen con intervención del hombre. Se dividen en voluntarios e involuntarios.

Hecho Humano Voluntario

Requisitos:

  • Discernimiento
  • Intención
  • Libertad
Clasificación de los Hechos Humanos Voluntarios
  • Lícitos: No prohibidos por la ley.
  • Ilícitos: Prohibidos por la ley.
    • Delitos: Con voluntad de producir el resultado.
    • Cuasidelitos: Sin voluntad de producir el resultado, pero este se produce igual.

Hecho Humano Involuntario

No se reúnen los 3 requisitos de discernimiento, intención y libertad.

  • Culpa: Sin intención de llegar al resultado.
  • Dolo: Con intención de llegar al resultado.

Acto Jurídico

Es el hecho humano voluntario y lícito cuyo fin inmediato es producir efectos jurídicos. Ejemplo: comprar algo en un kiosco.

Simple Acto Lícito

Es el acto que tiene efectos jurídicos, pero no de forma inmediata.

Diferencia entre Hecho y Acto Jurídico

  • El hecho jurídico puede ser voluntario o involuntario; el acto jurídico solo puede ser voluntario.
  • El hecho jurídico puede ser lícito o ilícito; el acto jurídico solo puede ser lícito.
  • En el hecho jurídico, los efectos jurídicos se producen de forma mediata o inmediata; en el acto jurídico, los efectos jurídicos se producen solo de forma inmediata. Ejemplo: robar a alguien es un hecho jurídico humano voluntario ilícito.

Voluntad

Requisitos

Requisitos Internos

  • Discernimiento: Capacidad de comprender las acciones y sus consecuencias.
    • Edad del sujeto:
      • Hecho lícito: mayor de 14 años.
      • Hecho ilícito: mayor de 10 años.
    • Demencia: Si el hecho se comete en un intervalo lúcido, hay discernimiento.
    • Privación accidental de la razón: Ejemplo: perder la razón por un golpe.
  • Intención: La voluntad de realizar un acto.
    • Error: Creer algo de una forma incorrecta.
    • Ignorancia: Ausencia de conocimiento.
    • Dolo: Engañar a alguien para que realice un acto.
  • Libertad: Poder decidir sin coacción. Ausencia de fuerza, intimidación o violencia.

Requisitos Externos

  • Formalidad: Algunos actos requieren formalidades específicas.
  • Voluntad expresa o tácita:
    • Expresa: Manifestación verbal o por un acto inequívoco.
    • Tácita: Se infiere del silencio. Ejemplo: seguir pagando el alquiler tras el vencimiento del contrato.
  • Voluntad presumida por la ley: La ley presume la voluntad en ciertos actos. Ejemplo: realizar un trabajo profesional implica el derecho a cobrar por él.

Elementos del Acto Jurídico

  1. Sujeto: Personas que intervienen en el acto jurídico. Requisitos:
    • Capacidad de hecho (mayor de 18 años).
    • Capacidad para el acto específico.
  2. Objeto: Hecho o cosa sobre la que recae el acto jurídico. Requisitos:
    • Estar dentro del comercio.
    • Ser posible.
    • Ser lícito.
    • No contrario a las buenas costumbres.
    • No perjudicar derechos de terceros.
  3. Causa: Finalidad perseguida por los sujetos. Ejemplo: comprar un chicle (comprador) y obtener ganancias (vendedor).
  4. Forma:
    • Formales:
      • Solemnes: Sin la formalidad, el acto es nulo.
      • No solemnes: La formalidad sirve solo para probar el acto.
    • Informales: No requieren forma específica.
    • Instrumento público (iure et de iure): Cumple todas las formalidades ante oficial público.
    • Instrumento privado (iuris tantum): Libertad de formas, sin oficial público. Requisitos: forma y doble ejemplar.

Derecho de Familia

Familia

Conjunto de personas con un vínculo jurídico familiar.

Derecho de Familia

Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Pertenece al derecho privado, legislado en el Código Civil.

Estado de Familia

Concepto

Posición de una persona en su familia, determinada por el vínculo familiar.

Elementos

  • Vínculo Conyugal: Une a dos personas por matrimonio.
  • Vínculo Parental:
    • Consanguinidad: Ascendencia o antecesor común.
    • Afinidad: Relación de un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro.
    • Adopción:
      • Plena: El adoptado se vincula como hijo natural.
      • Simple: El adoptado se vincula solo con el adoptante.

Cómputo del Parentesco

Se establece por grados o líneas. El grado es el vínculo entre dos personas por generación. La línea es una serie no interrumpida de grados, recta o colateral.

Matrimonio

  • Acto jurídico que une a dos personas.
  • Estado que se adquiere al casarse en el Registro Civil.
  • Pareja formada por los contrayentes.

Caracteres del Matrimonio

  1. Unidad: Comunidad de vida e imposibilidad de contraer más de un matrimonio.
  2. Monogamia: Unión de un solo hombre y una sola mujer.
  3. Legalidad: Formas legales (oficial público) y derechos y deberes para los cónyuges.
  4. Estabilidad: Intención de permanencia.
  5. Posibilidad de disolución: Permite la terminación del matrimonio.

Impedimentos Matrimoniales

Impedimentos Dirimentes (Anulan el matrimonio)
  • Parentesco:
    • Consanguinidad: Ascendientes y descendientes, hermanos y medio hermanos.
    • Afinidad: Ascendientes y descendientes del cónyuge.
    • Adopción (plena: igual que consanguinidad; simple: no pueden casarse salvo revocación):
      • Adoptado y adoptante o consanguíneos del adoptante.
      • Adoptante y descendientes del adoptado.
      • Dos adoptados por el mismo adoptante.
      • Adoptado con el cónyuge del adoptante.
  • Falta de edad: Hombre: 18 años; Mujer: 16 años (con autorización); Excepciones con autorización judicial.
  • Ligamen: Matrimonio anterior no disuelto.
  • Crimen: Homicidio doloso al cónyuge de la persona con quien se quiere casar. Requisitos: hecho consumado, doloso, sentencia condenatoria, ser autor, cómplice o instigador.
  • Privación de la razón: Transitoria (Ejemplo: embriaguez) o permanente.
  • Sordomudez: Salvo que pueda manifestar su voluntad inequívocamente.
Impedimentos Impedientes (No anulan, pero tienen sanción)
  • Impedimento eugenésico: Enfermedad transmisible o hereditaria (venérea en período de contagio). Se requiere certificado médico prenupcial.
  • Falta de autorización de representantes legales: Si se casan sin autorización, no podrán disponer ni administrar bienes gratuitos.
  • Tutela y curatela: El tutor/curador y sus descendientes no pueden casarse con el pupilo/curado, salvo que la tutela/curatela haya terminado. La sanción es no cobrar remuneración.

Diferencia entre Impedimentos Dirimentes e Impedientes

Los dirimentes anulan el matrimonio; los impedientes no lo anulan, sino que aplican otra sanción.

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