Las Pruebas en el Proceso Judicial Venezolano

Pruebas Libres

Las pruebas libres pueden ser evacuadas conforme a la libertad probatoria (arts. 502 al 505 CPC).

No son tradicionales ni tan frecuentes. Entre estas pruebas libres se encuentran:

  • El uso de copias.
  • Reproducciones cinematográficas.
  • Uso de fotografías.
  • Radiografías.

Medios de Reproducción Judicial

Son medios de reproducción judicial: “Medio procesal que puede ser utilizado por las partes u ordenado oficiosamente por el operador de justicia para que se reproduzcan hechos que sirven a la solución del conflicto judicial, utilizando para ello medios mecánicos capaces de captar los hechos y reproducirlos posteriormente”.

Tipos

  • Calco: este está en desuso, consiste en dibujar en papel transparente a presión sobre un plano, y así obtener una exacta reproducción.
  • Grabaciones: acción de captar y almacenar imágenes o sonidos por medio de un disco, cinta magnética u otro procedimiento de manera que se puedan reproducir. En este caso se debe tener en consideración la inviolabilidad de las comunicaciones en Venezuela conforme al texto constitucional en su artículo 48, es decir que debe tomarse en cuenta cómo se obtuvo tal grabación porque existe la posibilidad que se esté en frente de una prueba ilegal.

El juez determina cómo se evacua y cómo va a valorar dichas pruebas.

Reconstrucción de Hechos (Art. 503 CPC)

Mecanismo que permite reconstruir o restablecer los hechos que ocurrieron entre las partes, se ve más que todo en materia penal, consiste en construir los escenarios donde ocurrieron los hechos y recrear una simulación para que el juez se traslade al pasado y pueda observar cómo ocurrieron los hechos. Por ser una prueba libre no hay un mecanismo específico en cómo se va a evacuar, tampoco es una experticia.

Pruebas Científicas (Art. 504 CPC)

Cualquier estudio de carácter científico como por ejemplo una radiografía, se requiere de la colaboración de las partes. Si es necesario que una de las partes colabore y no lo quiere hacer el tribunal debe intimarlo para que preste la colaboración, si no la presta el juez deja sin efecto la prueba, no se va a evacuar y se puede interpretar como que lo que está alegando la parte contraria es cierto (art. 23 CPC “cuando el juez puede interpretar”). Art. 46 CN: nadie puede obligar a hacer un examen.

Indicios

Concepto

Un hecho que guía nuestro razonamiento (hecho indicador) hacia una determinado hecho diferente (hecho indicado) un sentido o resultado. Se requieren varios indicios y que todos se vinculen entre sí.

Elementos

  1. Hecho indicador (conocido).
  2. Hecho indicado (desconocido).
  3. Relación lógica.

Se requieren varios indicios que a su vez sean concordantes, uno solo NO hace plena prueba.

Requisitos para la Existencia Jurídica de Indicios

  1. Que exista plena prueba del hecho indicador. Si el hecho indicador no se ha demostrado, no se puede realizar el proceso lógico de deducción ya que el mismo del cual se pretende partir que es el hecho indicador no está totalmente claro.
  2. Conexión lógica entre el hecho indicador y el hecho que se investiga.

Requisitos de Validez

  1. Las pruebas del hecho indicador fueron promovidas, admitidas y evacuadas en forma legal.

Requisitos de Eficacia Probatoria (Circunstancia que se requieren para que el tribunal concluya a favor)

  1. Conducencia de la prueba indiciaria, respecto al hecho indicado, art. 1519 C.C (la norma se refiere a los indicios, hay un error en la redacción).
  2. Que el hecho indicador sea cierto.
  3. La relación de causalidad sea clara. (Que no haya razonamiento forzado).
  4. Pluralidad de indicios.
  5. Que los indicios sean graves y concordantes entre sí (Art. 510 CPC).
  6. Que no existan indicios contradictorios.
  7. Que no existan pruebas que desvirtúen el hecho indicador.

Se tiene que apreciar si los indicios si son graves, concordantes y precisos, se valoran conforme a la sana crítica.

Valoración

El juez debe tener en cuenta si son graves, concordantes y precisos. El juez debe realizar una conclusión, en esta prueba tiene libertad para apreciar y se maneja conforme a la sana crítica.

Presunciones

Concepto

Art. 1334 C.C: razonamiento deductivo en el cual a partir de un hecho conocido se establece uno desconocido.

Clasificación

  • Presunciones legales (Art. 1395 C.C): se clasifican a su vez en iuris et de iure (no admite pruebas en contrario) e iuris tantum (admite prueba en contrario).
  • Presunciones hominis (presunciones del hombre): no las establece el legislador si no el operador de justicia, es decir, el juez.

Correos Electrónicos

Toda su admisión, promoción y evacuación está regido por el Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001).

Concepto de Mensaje de Datos (Art. 2)

Toda información que puede ser intercambiada inteligibles a través de los medios electrónicos.

Certificado Electrónico (Art. 2)

Mensaje de datos proporcionado por un proveedor de servicio de certificación que certifique firmas electrónicas.

Eficacia Probatoria (Art. 4)

La misma que la ley otorga a los documentos escritos, su promoción, control, contradicción y evacuación van conforme a las pruebas libres establecidas en el CPC.

Las partes pueden establecer el procedimiento para determinar la validez del mismo, o … (buscar).

Sentencia SCC 05/10/2011 – SCC 24/10/2007: se tiene que probar la firma electrónica con una experticia.

Se promueve como prueba libre y a su vez una experticia informática para comprobar que el correo salió/fue enviado por la persona que se le atribuye. NO existe la superintendencia que establece la ley por lo tanto debe ser una experticia para cubrir el vacío legal.

De la Decisión de la Causa. Fase Instructiva (Fase de Instrucción)

Informes

Los informes son un acto procesal de las partes para sus conclusiones en relación al juicio en el cual se está presentando, es un proyecto de sentencia, se intenta demostrar que se quiere en la sentencia basados en el transcurso del juicio.

La presentación de informes va a depender que el tribunal se constituya en asociados, si no se pide y se conforma así, al 15 día siguientes del lapso probatorio es que se va a presentar informes, al menos que se solicite como ya se había mencionado la constitución del tribunal con asociados, una vez finalizado el lapso probatorio se tienen 5 días para solicitar este tipo de tribunales, se trata de que la decisión no va a ser unilateral del juez si no que se van asociar 2 jueces más y la decisión es de los 3, se puede pedir en primera instancia y en segunda instancia, después de que se pide la constitución al tercer día se da la elección de los asociados, tienen que cumplir los mismos requisitos para ingresar a la carrera judicial, cada una de las partes debe presentar una lista con 3 posibles candidatos y esta debe estar suscrita por los mismos candidatos, de cada lista cada parte va a escoger una de las opciones y así se decide quienes van a ser, si ninguna de las partes comparece se declara desierto el acto de elección y se procede al 15 día como en un principio, después de la elección se tienen 5 días para pagar y lo tiene que pagar la parte que le solicito, cuando hay litisconsorcio se puede seleccionar los asociados por acuerdo o por al azar; si falta uno de los asociados se tendrá que repetir el procedimiento de selección, después de la consignación de los honorarios se da la constitución del tribunal.

Dentro de los 5 días siguientes la parte que solicito este procedimiento tiene que consignar en el tribunal los honorarios que van a devengar los asociados. Si pasa ese lapso y no se consigna se da por desierto.

Si falta uno de los asociados se repite el procedimiento y se reconstituirá el tribunal.

A partir de la constitución de los asociados, 15 días para consignar los informes.

Cualquier asunto de orden público se puede alegar en los informes, de resto no se pueden traer nuevos hechos al proceso.

La falta de presentación de los informes no interrumpirá el fallo y se seguirá contando los días, ya que es un acto procesal que le corresponde a las partes, es decir no tiene ninguna consecuencia jurídica.

Observaciones

Se tienen 8 días para presentar las observaciones, que es el último acto procesal de las partes antes de que se emita sentencia, y se van a realizar con respecto al informe de la contra parte.

Autos para Mejor Proveer

Se tienen 15 días después de presentados los informes para dictar los autos para mejor proveer. Facultad que tiene el juez para formarse una convicción clara respecto a los hechos debatidos por las partes en el expediente, se puede ordenar que comparezca cualquiera de las partes del conflicto para hacerles preguntas sobre un hecho que este dudoso, se puede ordenar que se consigne en el expediente algún documento trascendental que se haya nombrado en juicio, inspección judicial, ampliar alguna experticia que conste en auto si no fue suficiente.

Sentencia

Art. 515: el tribunal dictará su fallo a los 60 días siguientes después de las observaciones y se puede diferir hasta 30 días más para sentenciar, es decir 90 días. Si sale la sentencia después de los días se debe de notificar a las partes y a partir de ahí empieza a correr el lapso para apelar, si sale antes de los días hay que esperar a que se cumpla el lapso para apelar, se tienen 5 días para apelar.

Apelaciones

La apelación debe ser escuchada por el tribunal al que se le está apelando y ordena remitir el expediente al superior.

Cuando llega el expediente al tribunal superior, el secretario debe recibir el expediente y dejar constancia de cantidad de folios y piezas que están recibiendo y se deja constancia al juez y el juez le da entrada y se tienen 5 días para promoción de pruebas y se va a evacuar hasta antes de los informes.

En segunda instancia solo hay 3 medios probatorios posibles que son: las de documentos públicos, las de posiciones juradas y juramento decisorio, se tienen 5 días siguientes de la llegada del expediente para promoverlas y se pueden evacuar hasta los informes.

Dependiendo del tipo de sentencia apelada va a modificarse el día para presentar los informes que empiezan a contar a partir de la llegada del expediente, si es interlocutoria se tiene 10 días y si es definitiva se tienen 20 (presentación de informes). Y 8 días para observaciones y después de las observaciones se tienen 30 días para sentenciar si la sentencia que se está apelando es interlocutoria y 60 días si es definitiva. Si se pide la constitución del tribunal asociado empieza a contar desde ahí.

Sentencia de Segunda Instancia

Si se anuncia el recurso de casación, se admite, formalización TSJ. Si no se admite se tiene 5 días para introducir el recurso de hecho para ver si lo admiten y continúe a TSJ.

Si no se anuncia el recurso de casación, se pasa a la fase de ejecución.

De la Ejecución de la Sentencia

Partiendo de una sentencia definitivamente firme, la parte puede solicitar al tribunal que ponga la causa en estado de ejecución y en consecuencia fije el lapso para la ejecución voluntaria, la ejecución es a instancia de parte salvo que sea asunto de orden público. Se le fija un lapso no menos a 3 días ni mayor a 10 días para el cumplimiento voluntario y si se da, se ordena el archivo del expediente.

Si no cumple con la ejecución voluntaria, se da la ejecución forzosa, que lo rige el principio de continuidad de la ejecución, que dictamina que una vez iniciada la ejecución no puede ser interrumpida, con excepción a los casos al art. 525: 1. Que son cuando las partes se ponen de acuerdo, 2. Se prescriba la ejecución de la sentencia (cuando se alega esto y la contraparte lo contradice se establece un articulación probatoria), 3. El pago.

Cuando Verse en Dinero

Ejecución Forzosa

Cuando es una sentencia líquida en dinero, si son bienes muebles o inmuebles, se ordena el embargo del doble de la cantidad de dinero más las costas, si no está líquida la cantidad se dictaminan unos expertos que la establezcan.

Los tribunales de ejecución son los de municipios porque los fusionaron, pero esto es en materia civil ordinaria, porque por ejemplo en materia agraria ejecuta el mismo tribunal que conoce de la causa.

OJO: se encarga de la fase de ejecución el mismo tribunal que conoce de la causa pero los actos ejecutores de embargo lo hacen los tribunales de municipios y de ejecución.

Entrega de una Cosa – Decreto Ley Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de la Vivienda (Buscar los artículos)

Se da la entrega material del bien, pero por el decreto que sacó Chávez se ordena suspender el juicio entre 90 a 180 días hábiles.

Sentencia Alternativa (Art. 530 – Leer)

Sentencia que Dictamina Cumplimiento de un Contrato (Art. 53 – Leer)

Embargo Ejecutivo (Arts. 534 y 536)

Cuando se libra el mandamiento, al tribunal se le da la entrada, se fija fecha y hora. El tribunal se traslada y se constituye en el lugar donde se va a hacer el embargo, se le notifica al embargado, el ejecutante va señalando todo lo que se va a embargar, se procede a la desposesión jurídica y se entrega al depositario. El depositario es una persona jurídica que cumple con los requisitos para cuidar los bienes mientras el tribunal determina que se va a hacer con ellos.

Si son bienes que se pueden romper “cosas corruptibles” se puede pedir la venta anticipada.

Si la Cosa Embargada es un Inmueble (Art. 535)

Se tiene que ordenar de oficio notificar el embargo al registrador público correspondiente para que estampe la nota marginal. Después se hace un justiprecio que es para saber cuánto vale el bien y poderlo rematar, el justiprecio se efectúa…

Art. 556: por perito que se nombran uno por cada parte y uno tercero designado por el tribunal y debe de cumplir ciertos requisitos, si se ponen de acuerdo puede ser uno solo. El justiprecio es vinculante para el juez al momento de la sentencia.

Art. 562: determinar el precio por mutuo acuerdo, salvo que venga un tercero y lo impugne.

Remate

Bienes Muebles (Art. 551)

Subasta pública en que cada persona va pujando, se anuncia por carteles y se anuncia por 3 carteles con tres días de diferencia entre cada uno.

Bienes Inmuebles (Art. 552)

Es lo mismo pero en la publicación son 10 días de diferencias.

Art. 554: las partes pueden de mutuo acuerdo efectuar el remate por un solo cartel siempre que no haya un tercero interesado.

Art. 555: los carteles deben de contener: 1. Quienes el ejecutante y el ejecutado, 2. Que se va a rematar, describirla, etc. 3. El Justiprecio y para los inmuebles también se debe de publicar todas las medidas que se tienen sobre el inmueble.

Materialización del Remate (Arts. 563 y 565)

  1. Se anuncia el acto de remate, el alguacil verifica quienes están presente y el juez debe solicitar la caución para que pueda entrar en el acto de remate, el juez la revisará y aceptará, fijará un lapso no menor a 15 minutos y no mayor a 1 hora, el juez le adjudicará al mayor postor.

Acta de Remate (Art. 573)

Se debe materializar y registrar el acta ya que debe ser publicitada.

Bases para el Remate (Art. 577)

Se debe empezar a rematar el inmueble para la mitad del justiprecio.

Art. 580

Disposición Especial para Bienes Muebles (Art. 583)

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