La Sucesión Hereditaria en Derecho: Testamento y Condiciones

La Sucesión Hereditaria

En el derecho, la sucesión hereditaria implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario, su patrimonio. Estos últimos serán fundamentalmente sus familiares, transfiriéndoles la titularidad de bienes, derechos y obligaciones. La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Estados de la Herencia

La herencia, de conformidad a la parte del proceso sucesorio en que se encuentre, puede estar:

  1. Vacante: a la muerte del de cujus, pero antes de saberse quiénes son los herederos o legatarios, o bien cuando, identificado o identificados, no la aceptan.
  2. Yacente: es el estado en que se encuentra desde la muerte del de cujus hasta la adjudicación de los bienes a los herederos o legatarios.
  3. Aceptada: cuando los herederos o legatarios expresa o tácitamente la aceptan.
  4. Divisa: cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de los herederos y legatarios y es posible realizar la adjudicación tanto del todo como de las partes que integran la masa hereditaria a cada uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.

El testador puede disponer de sus bienes en todo, a título universal, o en parte, a título particular. El heredero adquiere a título particular y sólo puede tener las cargas que el testador le imponga. Puede ser que toda la herencia se distribuya en legados, en este caso a los legatarios se les considerará herederos. A la muerte del testador, los herederos adquieren derecho al conjunto de bienes que integran la herencia o masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la partición. En el caso de los legatarios, éstos adquieren derecho al legado en lo particular, puro y simple, desde el momento de la muerte del de cujus y sólo podrán enajenar el o los bienes del legado hasta la muerte del testador. El principio de commoriencia es el que se aplica en el discernimiento del derecho de los herederos o de los legatarios a la sucesión del de cujus, cuando éste y aquéllos mueren al mismo tiempo. La disposición de los bienes que integran la masa hereditaria, en los términos antes mencionados, tanto por los herederos como por los legatarios, sólo puede hacerse a la muerte del de cujus. Cuando no lo establece en un testamento, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué orden de preferencia.

La Sucesión Testamentaria

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte. El testador es la persona capaz que dispone de sus bienes y derechos a través de un testamento, en los términos de ley.

Elementos a Considerar en una Sucesión Testamentaria

Existen 3 elementos a considerar en una sucesión testamentaria por el testador:

  1. El derecho del testador a disponer, mientras se encuentra con vida, sobre la transmisión de sus bienes para después de su muerte.
  2. Dar cumplimiento a cualquier otra obligación frente a terceros o que tenga con arreglo a la ley.

(Nota: Falta el elemento número 2 en el documento original)

Reglas de Interpretación de las Disposiciones del Testamento

Respecto a las disposiciones del testamento, se pueden señalar como reglas de interpretación las siguientes:

  1. La disposición hecha en términos vagos a favor de los parientes del testador se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Finalmente, en caso de que un testamento se pierda o sea escondido, los interesados podrán exigir su cumplimiento si demuestran fehacientemente tales hechos, el contenido del testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.

La Capacidad para Heredar

La regla general es que puede heredar cualquier persona, de cualquier edad, y no pueden ser privados de ella por ningún motivo. La excepción a esta regla es que pueden perder la capacidad para heredar, con respecto a ciertas personas y ciertos bienes, por las siguientes causas:

  1. Falta de personalidad: es el caso de aquellos que no están concebidos al tiempo de la muerte del testador, o los concebidos cuando no sean viables.
  2. Haber sido condenado por delito: al caso de haber sido condenado por delito, que merezca pena de prisión, contra la persona del testador o los parientes ya señalados. Cuando una persona haya hecho contra la persona del testador o sus parientes acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando sea fundada, cuando quien haga la acusación sea su ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano, salvo que lo haya tenido que hacer para salvar su vida, su honra, la de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge. También aplica respecto de la sucesión del hijo expuesto por cuanto a los padres responsables del delito de abandono de personas. Lo mismo sucede en el caso de los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompen a sus descendientes respecto de la sucesión de éstos. Y en el caso de cualquier pariente del autor de la herencia, que teniendo obligación de darle alimentos, no lo hubieren hecho.
  3. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento: se refiere al que haciendo uso de la violencia, dolo, engaño o fraude contra el testador para que haga, deje de hacer o revoque su testamento o lo modifique en su totalidad o en parte.
  4. Falta de reciprocidad internacional: cuando la legislación extranjera impida esta posibilidad.
  5. Utilidad pública: es en el caso en que se considera la situación respecto del bien colectivo o bien común.
  6. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento: cabe la posibilidad de que el testador, conociendo el hecho concreto, otorgue el perdón, en cualquiera de estos casos, por lo que la persona recobrará su derecho a heredar, cuando aquel lo instituya como heredero o cuando revalide su deseo de heredarlo con las mismas solemnidades que se requieren para testar. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz, en los términos antes señalados, al tiempo de la muerte del autor de la herencia. Si la recepción de la herencia o legado fueran condicionales, además de lo anterior deberá cumplirse con la condición establecida.

De las Condiciones de las que Puede Disponer el Testador para Transmitir sus Bienes

De entre las reglas que regulan las condiciones a las que se sujetan las disposiciones de un testamento, algunas de las más importantes son:

  1. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
  2. Si no se da cumplimiento a alguna de las condiciones impuestas al heredero o al legatario, esto no impedirá que reciba lo que le corresponda, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir dichas condiciones.
  3. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
  4. Es nulo el testamento hecho bajo la condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
  5. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo trasmita a sus herederos.
  6. Cuando el testador no señale plazo para el cumplimiento de la condición o la carga y ésta por su propia naturaleza no lo tuviere, los bienes de la herencia o la cosa legada permanecerán en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará completamente el derecho del heredero y/o del legatario para el caso de cumplirse la condición.
  7. Cuando el que ha sido gravado con una condición de hacer o de dar y él ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció se rehúsa aceptar la cosa o el hecho, se tendrá por cumplida a favor de el primero.
  8. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. En el caso de la pensión alimenticia, ésta se fijará en forma proporcional a la posibilidad del caudal hereditario y a la necesidad del que deba recibirlo.
  9. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento, ignor…

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