El Derecho Común Europeo y su Evolución Histórica

Relectio de Indis

De Francisco de Vitoria.

Bernardo Herbella de Puga (Ius Commune Galicia Siglo XVIII)

Herbella de Puga, en su obra Derecho práctico y estilo de la Real Academia (1768), defiende la utilización del ius commune.

En la práctica judicial se seguía utilizando el ius commune en el siglo XVIII.

Sentencias de Paulo

Fuente del Brevario de Alarico.

Libri legales

El Derecho común europeo era estudiado en todas las universidades europeas. Se estudiaba en todas las universidades el mismo Derecho, ya que los libri legales (Corpus Iuris Civilis y Corpus Iuris Canonici) estaban escritos en latín.

En esta época, el Derecho tenía carácter comunicativo. Se podía acudir a él como fuente válida en una argumentación.

Código de Teodosiano

Teodosio II (409-450) encargó a una comisión la recogida de todas las leges (Constituciones imperiales) promulgadas tras el mandato de Constantino.

Este Códice tiene una organización sistemática. La legislación posterior al Código Teodosiano se recogió en las novellae (novelas).

Los textos de Justiniano y los cinco tomos de la Edad Media en la que se reorganizó el Corpus Iuris Civilis de acuerdo con el trabajo de la tradición del Imperio.

Edicto de Teodorico

Cuerpo normativo del 503 incluido dentro del Derecho Visigodo.

Ley de Citas (Derecho Romano Post-clásico)

En el año 426, Valentiniano III promulgó la Ley de Citas, por la cual solo podían ser citados en un juicio los siguientes juristas: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestino y Gayo.

Decretos de Nueva Planta

Tras la Guerra de Sucesión, Felipe V gana territorios de la Corona de Aragón. Se promulgan decretos de eliminación de fueros y Decretos de Nueva Planta.

  • Por el Decreto de 1707, Aragón y Valencia pierden su derecho particular.
  • Por el Decreto de 1711, se regula la planta de audiencia en Aragón, pero se respeta el Derecho civil.
  • Por el Decreto de 1716, se castellanizan todos los oficios. Se crean el Capitán General y la Audiencia con derecho catalán.

Conjunto de Decretos promulgados por Felipe V de Borbón por los cuales quedaron abolidas las leyes e instituciones propias del reino de Valencia y Aragón.

Eurico (466-484)

Eurico elaboró en el año 476 el Código de Eurico, que solo se conoce parcialmente. Este código dio respuesta a los problemas no contemplados en la legislación romana. Era una norma especial para resolver asuntos concretos, no una norma general para regular la vida de los ciudadanos.

Consulados del Mar (Derecho Marítimo)

A lo largo del siglo XIII, las diferencias entre los diferentes individuos se hacen más evidentes, coincidiendo con el desarrollo del comercio burgués.

En esta época tuvo gran influencia el comercio marítimo, sobre todo en los puertos de Barcelona y Valencia. Por lo que se crearon los Consulados, para resolver los conflictos jurídicos surgidos en el desarrollo del comercio marítimo. A la cabeza de los Consulados se hallaba el Cónsul, con plenas atribuciones jurisdiccionales en cualquier asunto de materia marítima (civil, penal, mercantil, etc.).

Juan Francisco de Castro

La doctrina critica el Derecho romano, por ser un saber teórico, inmóvil, perjudicial y extranjero.

En 1765, Juan Francisco de Castro, abogado de la Audiencia de Galicia, intenta desterrar el derecho romano de la legislación y los estudios universitarios.

Sernas

Dentro de las rentas del vasallaje rural, unas son las sernas. Eran trabajos agrícolas que los cultivadores debían realizar determinados días del año en la reserva señorial.

Princeps Legibus Solutus

Siguiendo la doctrina del ius commune, los monarcas españoles utilizaron una serie de preceptos latinos para fundamentar su poder. Entre ellos está:

Princeps legibus solutus: el rey tenía capacidad legislativa absoluta, por lo que no estaba obligado por las leyes dictadas por sus antecesores y podía modificarlas a su antojo. Pero también regía el principio de observancia de la ley promulgada, por el que el rey debía adecuar sus actos a las leyes vigentes, si bien podía derogarlas y modificarlas libremente.

Dentro de los límites a la configuración del Estado (en los límites doctrinales), se trató de fijar el alcance del término princeps legibus solutus est, para determinar si el rey estaba o no sometido a la ley. Los teóricos del momento llegaron a la conclusión de que el rey debía respetar las leyes anteriores, no pudiendo contravenirlas ni lesionar los derechos de sus súbditos.

Presura

La presura consistía en un derecho real sobre la tierra que se ocupaba, la cual quedaba bajo dependencia del titular de su aprehensión. La presura otorgaba a su titular un derecho amplio de dominio, no se limitaba al uso, disfrute y tenencia, sino que también implicaba facultades de transmisión y disposición de la tierra.

La presura no acontecía de igual manera cuando la repoblación partía de una iniciativa pública o privada. En el caso de la repoblación pública, la presura era una concesión regia que se veía amparada por su reconocimiento administrativo. En el caso de la repoblación privada, por el desconocimiento de la misma por parte de las autoridades en numerosas ocasiones, el reconocimiento regio podía demorarse, aunque este no era imprescindible para que la presura comenzase a producir efectos jurídicos.

Los nuevos pobladores, al establecerse en sus tierras, bien por concesión real o por su propia iniciativa, accedían a su posesión por la presura. Fue la fórmula jurídica inicial de la ocupación en el reino astur-leonés y constitutiva de derechos para el repoblador.

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