Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial: Preguntas Frecuentes

Duración de los Derechos

Diseños Industriales

La duración del derecho sobre los diseños industriales es de 5 años, renovable por periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años.

Derechos de Autor

Los derechos de autor protegen las obras durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento.

Medicamentos

La protección de los medicamentos puede prorrogarse hasta 5 años.

Marcas y Patentes

Marcas y Patentes como Derechos Inmateriales

Sí, las marcas y las patentes son derechos inmateriales.

Registro de una Bandera como Marca

No, no se puede registrar una bandera de Galicia como marca.

Patentar algo Registrado en Japón

No, no se puede patentar algo que ya esté registrado como patente en Japón.

Marcas Renombradas y Notorias

El titular de una marca tiene derecho exclusivo de uso sobre la misma, pero solo para productos similares a aquellos para los que está registrada la marca. Esto se conoce como principio de especialidad. En principio, no es necesario diferenciar entre una marca de macarrones y una televisión con la misma marca, ya que no hay riesgo de confusión. Sin embargo, existen excepciones para las marcas notorias y renombradas. En estos casos, no se aplica el principio de especialidad. Los titulares de marcas renombradas tienen la exclusiva sobre toda clase de productos, mientras que los titulares de marcas notorias la tienen sobre productos relacionados en función de su notoriedad. Las marcas renombradas o notorias están protegidas aunque no estén registradas.

Defensa de la Competencia

Artículo 68: Prescripción de Infracciones y Sanciones

  1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que se cometió la infracción o, en caso de infracciones continuadas, desde que cesaron.

  2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

  3. La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Administración, con conocimiento formal del interesado, encaminado al cumplimiento de la Ley, y por los actos realizados por los interesados para asegurar, cumplimentar o ejecutar las resoluciones correspondientes.

Abuso de Posición Dominante

Se prohíbe el abuso de posición dominante. Una empresa tiene posición dominante cuando carece de competencia, domina el mercado y fija precios a su antojo. La posición de dominio no es ilegal en sí misma. Lo que se prohíbe es que la empresa abuse de ella, por ejemplo, fijando precios excesivamente altos a sabiendas de que no tiene competencia. El fundamento económico es obligar a las empresas a comportarse como si tuvieran competencia.

El abuso de posición dominante está prohibido (art. 2 LDC). Las conductas de colusión, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales se consideran infracciones muy graves (art. 62.4).

Elementos del Abuso de Posición Dominante:
  • Existencia de una posición dominante.
  • Realización de un comportamiento abusivo.
  • Afectación total o parcial del mercado nacional.

Órganos Autonómicos de Defensa de la Competencia

Existen órganos autonómicos de defensa de la competencia. Su composición y funcionamiento se rigen por normas autonómicas. La nueva Ley refuerza su actividad, otorgándoles plena competencia sobre las prácticas prohibidas que produzcan efectos en una comunidad autónoma y legitimación para impugnar actos y disposiciones administrativas de las Administraciones autonómicas, provinciales y locales. También tienen competencias consultivas o de informe en los procedimientos sancionadores y de emisión de informes sobre la apertura de grandes establecimientos comerciales.

Competencias Estatales y Autonómicas

El Estado se encarga del enjuiciamiento de las conductas que alteren la competencia en el mercado nacional o en un ámbito supra-autonómico, o que puedan afectar a la unidad de mercado, así como de las que atenten contra el equilibrio económico entre las partes del Estado, obstaculicen la libre circulación de personas o bienes en España, supongan la compartimentación de mercados o menoscaben el principio de igualdad. Las Comunidades Autónomas se encargan de los casos que afecten solo a una comunidad.

Patentes

Requisitos de Patentabilidad

Son patentables las invenciones que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial (art. 4.1 de la Ley de Patentes).

Publicidad

Publicidad Ilícita

Se considera publicidad ilícita aquella que infrinja la normativa que regula la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Se prohíbe la publicidad en televisión de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20º y la publicidad de bebidas alcohólicas donde esté prohibida su venta o consumo.

Prácticas Engañosas

Es práctica engañosa el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de un código de conducta, cuando se haya dado publicidad a este hecho (art. 5.2 LCD).

Extinción de Derechos y Nulidad

Extinción del Derecho de Explotación

Cuando se extingue el derecho de explotación, la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, siempre que se respete su autoría e integridad. Se pueden fijar acciones y medidas cautelares urgentes (arts. 138 y ss. LPI).

Nulidad y Caducidad

La nulidad absoluta no es insanable. La nulidad relativa prescribe a los 5 años (excepto en caso de mala fe) desde la tolerancia de la situación por el reclamante. Se requiere una declaración judicial mediante sentencia firme. Los efectos se retrotraen al momento de la inscripción. La legitimación para plantear la nulidad es amplia. Cabe la anotación preventiva de la demanda. No pueden invocarse causas de nulidad por quien ya las hubiera planteado sin éxito en vía contencioso-administrativa.

La caducidad se puede producir por falta de renovación, renuncia (declarada por la OEPM), falta de uso, pérdida de la virtud diferenciadora, inducción a la confusión y cesión carente de legitimación (requieren pronunciamiento judicial, en un procedimiento similar al previsto para la nulidad).

Protección de Fotografías

La protección de las meras fotografías es de 25 años (art. 128).

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