Guía Completa sobre el Procedimiento Ordinario Laboral en México

Campos de Actuación del Abogado Laboralista

  1. Abogado defensor de trabajadores (se cobra un 30%, 35%, 40% y 50% en segunda instancia)
  2. Abogado defensor de empresas
  3. Abogado defensor de sindicatos (15% de cobro)
  4. Abogado que forma parte de las autoridades del trabajo
  5. Abogado laboral corporativo

Procedimiento Ordinario Laboral

Competencia

Ante los juzgados en materia laboral (Federales y locales).

Principios Procesales del Derecho del Trabajo

  • Público (art. 720)
  • Gratuito (art. 19)
  • Intermediación o inmediatez
  • Oral (art. 713 y 720 p. II)
  • Conciliatorio (art. 3)
  • A instancia de parte
  • Sencillez en el procedimiento (art. 687)
  • Principio de realidad
  • Principio de concentración o economía (art. 761-763)
  • Suplencia en la deficiencia de la queja (art. 873)

Acción

Poner en movimiento al órgano jurisdiccional a través de un derecho subjetivo que ha sido violado.

  1. Reinstalación
  2. Indemnización
  3. Cumplimiento de contrato individual
  4. Pago de prestaciones devengadas
  5. Reconocimiento de antigüedad
  6. Reconocimiento de derechos escalafonarios
  7. Prórroga de un contrato
  8. Indemnización por riesgo de trabajo (2 años)
  9. Otorgamiento de contrato por tiempo indefinido
  10. Rescisión de relación de trabajo
  11. Ejecución de un laudo (1 año)
  12. Acciones de capacitación y adiestramiento
  13. Acciones de seguridad social
  14. Acciones colectivas (Huelgas)
  15. Acciones derivadas de la huelga

Clasificación de Acciones

Atendiendo a lo que piden los actores:

  1. Condena
  2. Rescisorias
  3. Constitutorias o modificatorias
  4. Declaratorias
  5. Cautelares
  6. Ejecutivas (fuerza)

Medios de Comunicación

De los Tribunales con las Partes

  1. Emplazamiento: acto por el cual se le hace saber al demandado que tiene una demanda en su contra y se le hace llegar al domicilio señalado en autos la demanda entablada en su contra.
  2. Notificaciones
  3. Citación: la autoridad cita a cualquiera de las partes o individuos (terceros) al local de la autoridad para desahogar alguna diligencia de tipo judicial.
  4. Requerimientos: aquellos que les hace la autoridad a las partes haciéndoles ver de algún error o deficiencia que tenga la demanda.

De los Tribunales entre sí

  1. Exhortos: de un juez a otro, en los términos y estipulaciones que establecen los mismos.
  2. Despachos o cartas ordenes: de un juez superior a un juez inferior.
  3. Suplicatorios: autoridad de jerarquía inferior le pide a un superior.
  4. Mandamientos: un juez se comunica con un juez de otra índole.
  5. Expoficios y/u oficios: comunicación que se maneja con los tribunales en nivel de igualdad para pedir apoyo.
  6. Comisión o carta rogatoria: apoyo para llevar a cabo una diligencia.

Clasificación de las Notificaciones

  1. Personales (art. 742): surten efectos en el momento en que se hacen.
  2. Por estrados: se realizan en los juzgados.
  3. Por Boletín Judicial: medio de comunicación del juzgado con las partes.
  4. Por cédula: se realiza de manera personal y generalmente es llevada a cabo por un actuario, un servidor público designado para este propósito.
  5. Por edictos: publicación en el periódico (3 veces).

El Proceso Ordinario

Rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica cuando no tenga señalado en la ley una tramitación específica.

Proceso: abarca las etapas sucesivas que componen un fenómeno o una operación.

Procedimiento: designa la metodología aplicada para realizar algo.

Excepciones: se refiere a cuestiones procesales y formales que podrían impedir el desarrollo del proceso o la validez de la pretensión del actor.

Defensa: Conjunto de argumentos que contrarrestan o debilitan la pretensión del actor.

En el procedimiento ordinario, la primera audiencia es de conciliación (se debe llegar a un convenio, si no se procede a demandar).

Si hay convenio, se expone ante la autoridad, pero debe dejar a salvo dos cuestiones: 1. Las utilidades y 2. Poniendo una cláusula penal para garantizar el pago.

La audiencia se debe notificar 10 días hábiles antes de su celebración.

Supuestos para que no se lleve la Audiencia

Cuando falten minutos para la audiencia:

  • Si la empresa comparece, se convalida la notificación.
  • Si la empresa comparece, no se lleva la audiencia a menos que la empresa manifieste por escrito que renuncia a su derecho de que no se celebre la audiencia.
  • La autoridad no celebra la audiencia y señala nueva fecha.

Pruebas

Medio por el cual el juzgador llega a descubrir la verdad objetiva, consistente en demostrar en juicio, por los medios que la ley permite, la certeza de los hechos controvertidos. (Prueba relacionarse con los hechos controvertidos/ Las probanzas deben ser ofrecidas acompañadas de todos los elementos necesarios para desahogar).

Clases de Pruebas

  • Confesional (pliego de posiciones)
  • Testimonial (interrogatorio)
  • Documental
  • Pericial (cuestionario)
  • Inspección: la inspección judicial sirve para que el actuario acuda al lugar de trabajo y obtener la información correspondiente a las pruebas ofrecidas como datos, nóminas, etc. (lugar, objeto, documento y periodo).
  • Presuncional (legal y humana)
  • Instrumental de actuaciones
  • Fotografías y medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Cierre de instrucción: ya no hay pruebas por desahogar.

Pruebas en la práctica: Superveniente (autor), para mejor proveer (autoridad/después del juicio).

Alegatos

Argumentos lógico-jurídicos para demostrar al juez que te asiste la razón (se tienen 2 días hábiles para formular alegatos).

Tipos de Laudos

  1. Condenatorios mixtos
  2. Condenatorios totales
  3. Absolutorios

Partes de la Sentencia

Resultando, Considerando, Resolutivos.

Capacidad y Personalidad

Capacidad: de goce y de ejercicio.

Personalidad

Persona Moral

  1. Poder notarial: a los abogados para que representen a la S.A.
  2. Acta constitutiva original de la empresa y carta poder debidamente requisitada, firmada por quien tenga facultades en el acta.

Persona Física

  1. Poder notarial.
  2. Carta poder requisitada, más el alta de Hacienda.
  3. Credencial del INE (en todos los casos se requiere cédula profesional – original y copia).

Sindicato

  1. Toma de nota del comité ejecutivo vigente + carta poder firmada por el secretario general del Sindicato (o sustituto).
  2. Forma directa – otorgamiento.
  3. Emplazamiento (cuando se admite la demanda, se admite el poder).

Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento (LFT. 762)

Clasificación

  1. Nulidad
  2. Competencia
  3. Personalidad
  4. Acumulación
  5. Excusas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *