Derecho Romano: Conceptos Fundamentales

Teoría de la Responsabilidad

La teoría de la responsabilidad en el Derecho Romano se basa en los siguientes conceptos:

  1. Caso fortuito
  2. Fuerza mayor
  3. Dolo
  4. Culpa
  5. Custodia

Caso fortuito

Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio o un terremoto.

Fuerza mayor

Aunque se trata de un caso fortuito, esta expresión se reserva para aquellos imprevistos que tienen su origen en actos ejercidos por un funcionario público, como un apresamiento de enemigos.

Dolo

Es, en general, una conducta antijurídica, consciente y querida, es decir, intencionadamente mala y contraria a la buena fe. En las obligaciones, el deudor incurre en dolo cuando, a sabiendas y voluntariamente, observa una conducta que impide el exacto cumplimiento de la obligación o hace totalmente imposible la prestación que constituía su objeto. Del dolo se responde siempre, y el pacto de non petendo dolo, por el cual se establece que no se va a responder del dolo, es nulo y de ningún valor.

Culpa

Es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación, sin el propósito de perjudicar al acreedor. Se distinguen varios tipos de culpa:

Culpa grave

Consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. La culpa grave o lata es asimilada al dolo en sus efectos.

Culpa leve

Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Quien debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.

Culpa levísima

Es la falta de aquella esmerada diligencia que el hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.

Pena

El juez determina en su sentencia la pena que fija el monto de la indemnización de perjuicios. Sin embargo, las partes pueden fijar de común acuerdo y en forma anticipada el monto de la indemnización, lo cual se denomina pena convencional.

Existen diferentes tipos de pena:

  • Pena compensatoria: la que reemplaza el objeto de la obligación.
  • Pena moratoria: la que se establece por el simple retardo.

Mora

Es el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor o la obstaculización por parte del acreedor a recibir la prestación completa, ofrecida por el deudor en el tiempo oportuno.

Contratos

Son los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de acreedor y deudor una de otra, es decir, las causas que engendran o dan nacimiento a una obligación.

Clasificación de los Contratos

Ya en la época clásica, Gayo señala cuatro formas de obligarse por contrato:

  1. Por la entrega de una cosa (re)
  2. Por el pronunciamiento de ciertas palabras
  3. Por escrito (litteris)
  4. Por el sólo consentimiento (consensu)

De esta manera llegamos a un concepto elaborado de contrato: El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido y amparado por el derecho, que crea obligaciones, está provisto de acción para exigir su cumplimiento y tiene un determinado nombre.

Según las obligaciones que crea
  • Unilaterales: Aquellos en que una sola de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Ej. Mutuo.
  • Bilaterales: Aquellos en que las partes contratantes se obligan recíprocamente. Ej: compraventa, arrendamiento.
Según cómo se perfecciona
  • Verbales: Los contratos verbales son aquellos que se perfeccionan pronunciando determinadas palabras. Entre ellos incluye Gayo: la stipulatio, dictiodotis y promissio iurata liberti y la adstipulatio.
    Stipulatio

    Es un contrato verbal que consistía en una pregunta seguida de una respuesta.

    Características:

    • Es un contrato oral.
    • Es un contrato abstracto, desconectado de su causa o finalidad económico-social. En efecto, la stipulatio puede servir para recubrir de forma jurídica las más variadas convenciones, que de este modo quedan dotadas de acciones.
    • Es un contrato unilateral, ya que sólo hace surgir obligaciones para el promitente.
    • Es un contrato de derecho estricto ya que hace surgir a favor del estipulante la actio certae pecuniae (condictio), que es el prototipo de las acciones de derecho estricto.
  • Literales: Los contratos literales son aquellos que se perfeccionan por una determinada formalidad escrita.
    Concepto

    Es un contrato formal y abstracto, unilateral y de derecho estricto, en virtud del cual una persona queda obligada frente a otra, mediante la anotación que esta segunda hace en un libro de entradas y salidas, de una cantidad como si le hubiera sido entregada por la primera.

  • Consensuales: Son aquellos que se perfeccionan solamente por el consentimiento de las partes. No requieren una forma solemne, ni una datio reí. En esta categoría de contratos son solamente cuatro:
    1. La compraventa (emptio-venditio)
    2. El arrendamiento (locafio-conductio)
    3. El mandato (mandatum)
    4. La sociedad (societas)
  • Reales: Son aquellos en que el contrato se perfecciona por la entrega de una cosa. En sentido estricto transferir la propiedad y en sentido amplio, transferir la propiedad o la simple entrega de una cosa. Son 4 los contratos reales:
    1. El mutuo
    2. El depósito
    3. El comodato
    4. La prenda
Atención a quien resulta beneficiado
  • Gratuito: Si sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ej.: depósito y comodato.
  • Oneroso: Si tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Ej. La compraventa. Los contratos onerosos a su vez pueden ser:
    • Conmutativos: Si cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.
    • Aleatorios: Cuando la equivalencia consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
Atención a si subsiste por sí misma
  • Principales: Si subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
  • Accesorios: Si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.
Según las acciones que protegen
  • De derecho estricto: En estos contratos la obligación está marcada taxativamente por lo que manifestaron expresamente las partes.
  • De buena fe: En estos se debe todo lo que sea conforme a la buena fe. La cláusula ex fide bona le da al juez una gran libertad de apreciación, al tener en cuenta el criterio de libertad en las convenciones.

Compraventa

La compraventa es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes llamada vendedor, se obliga a entregar a otra, llamado comprador, la posesión de una cosa y a garantizarle su pacífico goce y disfrute, a cambio de un precio cierto en dinero.

  • Vendedor: quien se obliga a entregar la cosa vendida y a garantizar su posesión pacífica y disfrute.
  • Comprador: quien se obliga a pagar el precio (a transferir el dominio del dinero).
  • Objeto: Son la cosa y el precio.

Arrendamiento

El arrendamiento es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una persona se obliga a ceder a otra el uso de una cosa, o a prestar un servicio o a realizar una obra, a cambio de la renta convenida.

El arrendamiento o Locatio condictio es un contrato que presenta tipos distintos:

  • Locatio conductio reí o arrendamiento de cosa: Contrato por el que una persona (arrendador) se obliga a ceder el uso o el uso y disfrute temporal de una cosa, a otra (arrendatario) a cambio de un precio cierto (llamado renta).
  • Locatio conductio operarum o arrendamiento de servicios: Contrato por el cual una persona (arrendador) se obliga a una determinada actividad a favor de otra (arrendatario) a cambio de una cierta remuneración.
  • Locatio conductio operis o arrendamiento de obra, o contrato de empresa: Contrato por el que una persona (arrendador) se obliga a realizar una obra para otra (arrendatario) a cambio de un precio, que debe pagar ésta última.

Sociedad

Es un contrato consensual bilateral perfecto (plurilateral), y de buena fe, en el que varias personas se obligan a aportar bienes o trabajo para la obtención de un fin lícito, de interés para todos los contratantes.

  • Sujetos: Los socios.
  • Objeto: Los aportes. No sólo pueden ser en dinero, sino que puede tratarse de cosas de distinta naturaleza: rentas, servicios, bienes muebles, inmuebles, etc. Debe tener además un fin lícito y común.

Tipos de sociedad:

  • Sociedad universal de todos los bienes o societas ómnium bonorum: los socios están obligados en poner en común todo su patrimonio. Esta parece haber sido la más tenida en cuenta por los jurisconsultos clásicos y el pretor: ella inspira y explica algunos caracteres y reglas del contrato romano de sociedad.
  • Sociedad de bienes o societates rereum: si se aportan bienes determinados.
  • Societas unius reí: que tiene por objeto, la realización de una actividad lícita determinada, por ejemplo la venta de esclavos.

Mandato

Es un contrato consensual bilateral imperfecto, en el que uno de los contratantes, llamado mandatario, se obliga a realizar gratuitamente una gestión o encargo por cuenta y riesgo de otra llamada mandante.

  • Sujetos: El mandante, que es la persona que encarga a otra una gestión o encargo, y el mandatario, la persona que se compromete a realizar la gestión.
Extinción
  • Por revocación del mandante, aunque está obligado a reconocer los efectos del mandato hasta ese momento.
  • Por renuncia del mandatario fundada en una causa, aunque responde de los perjuicios que pueda causar al mandante, si la renuncia es intempestiva.
  • Por cumplimiento total del encargo o imposibilidad de realizarlo.
  • Por muerte de cualquiera de los dos contratantes.

Mutuo o préstamo de consumo

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato real, unilateral y de derecho estricto, que se perfecciona por la entrega de una cosa fungible que una persona llamada mutuante hace a otra llamada mutuario, quien se obliga a restituir al mutuante la misma cantidad de cosas de igual género y calidad.

Comodato o préstamo de uso

El comodato o préstamo de uso, es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito, que se perfecciona por la entrega, que una persona llamada comodante hace a otra llamada comodatario, de una cosa no fungible para que éste la use y la restituya al cabo de un cierto tiempo.

Depósito

Depósito es el contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe, y de carácter gratuito, que se perfecciona por la entrega que una persona llamada depositante, hace a otra llamada depositario de una cosa mueble para que la custodie durante un cierto tiempo.

Prenda

La prenda es un contrato real, bilateral imperfecto, que se perfecciona por la entrega que una persona llamada deudor pignoraticio (pignorante) hace a otra llamada acreedor pignoraticio (pignoratario) de una cosa, en garantía del cumplimiento de una obligación principal; quedando obligado el acreedor a devolverla cuando le sea satisfecho su crédito. El contrato de prenda da nacimiento a un derecho real de prenda.

Derechos Reales

Derecho real es aquel que se tiene sobre una cosa sin respecto de determinada persona.

  • Cosa es todo lo que existe a excepción de las personas.
  • Bien, son aquellas cosas susceptibles de apreciación pecuniaria y de apropiación por los particulares.

Clasificación de las Cosas

Según su carácter religioso
  • Cosas Sagradas: son todas aquellas destinadas al culto de los dioses mayores, estatuas, templos, etc.
  • Cosas Santas: son aquellas protegidas por los dioses, como por ejemplo los muros de la ciudad.
  • Cosas Religiosas: Aquellas destinadas al culto de los dioses menores, como las tumbas o sepulcros (los dioses menores son los espíritus de los antepasados).
Según su pertenencia
  • Cosas comunes: son aquellas que se estima pertenecen a todos los hombres cómo el aire, el mar, los ríos públicos, etc.
  • Cosas privadas: Aquellas cuyo dominio es atribuible a un particular.
  • Cosas Públicas: Aquellas cuya propiedad esta atribuida al populus.
Según su posibilidad de traslado
  • Muebles: Pueden trasladarse de lugar sin detrimento alguno. Por ejemplo, un esclavo o una mesa. Se mueven por sí mismas o por alguien.
  • Inmuebles: Son aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Ejemplo: un predio o un edificio.
Según su posibilidad de reemplazo
  • Fungibles: Son aquellas reemplazables unas por otras, por ejemplo diez kilos de trigo por otros diez kilos de trigo, el dinero es esencialmente fungible.
  • No Fungibles: Son aquellas que tienen una identidad y no pueden ser reemplazadas, por ejemplo el esclavo Cornelio.
Según su posibilidad de consumo
  • Consumibles: Son aquellas que se destruyen con el primer uso que se les da de acuerdo a su naturaleza. Ej.: una manzana.
  • No Consumibles: No se destruyen con el primer uso. Ej.: Silla.
Según su importancia
  • Principal: Es aquella que en su mayor medida cumple la función socioeconómica a que está destinado un conjunto. Por Ejemplo, un carro.
  • Accesoria: Aquella que aumenta, mejora o ayuda al rendimiento de una cosa principal. Ej.: Ruedas. “Lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal”.
Según su individualización
  • Genéricas: aquellas que se designan, en un negocio concreto, a través una cualidad, de un número, peso o medida.
  • Específicas: son aquellas que se designan por sus características individuales. Así por ej.: mil quintales de trigo resultan ser cosa genérica, mientras que el fundo Corneliano o el trigo que hay en tal silo son cosas específicas.
Según su posibilidad de división
  • Cosas divisibles e indivisibles: Materialmente todas las cosas son divisibles. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico sólo son divisibles aquellas cosas que pueden fraccionarse sin que pierdan su valor económico. Ej. Una piedra preciosa, es jurídicamente indivisible. Los romanos hablan de cosas que no pueden dividirse sin que perezcan, esta expresión hay que entenderla más que en su mero sentido natural, en un sentido económico social.
Según su composición
  • Simples: aquellas que constituyen una unidad orgánica independiente, tal como un esclavo, una piedra, una viga, etc.
  • Compuestas: por otras singulares, tales como un edificio, una nave o un armario. Se trata de una unión de cosas que vienen a formar un complejo unitario, sin que las cosas que lo componen pierdan su individualidad.

El Dominio

Es el poder absoluto potencial o actualmente pleno que se ejerce sobre las cosas corporales.

Facultades del Dominio
  • Uti: Es el uso, que consiste en darle a los cosas su destino natural. Por supuesto no todas las cosas se pueden usar, sólo se pueden usar los bienes no consumibles. No se puede usar un fruto, porque el primer destino natural es consumirlo y va a desaparecer.
  • Frui: Es el aprovechamiento de los frutos, que pueden ser naturales o civiles.
    • Frutos Naturales: Es todo aquello que produce periódicamente una cosa con o sin ayuda del hombre, pero que no produce detrimento de la cosa fructífera. Por ejemplo, los frutos del árbol, la lana de la oveja o la leche de la vaca.
    • Frutos Civiles: Son los precios que se pagan por la transferencia del uso o del uso y goce. Por ejemplo las rentas del arrendamiento, pero NUNCA los intereses, porque nunca se podía pactar conjuntamente, se usan contratos separados: uno para los intereses y el otro para el capital.
  • Habere: Es la facultad de disposición, la cual puede ser: material o jurídica; parcial o total.
    • Disposición Total Material: Tiene lugar si la cosa desaparece para todos. Por ejemplo, un animal sacrificado.
    • Disposición Total Jurídica: Tiene lugar si la cosa sólo desaparece para el dueño. Por ejemplo, si una persona vende y enajena su casa.
    • Disposición Parcial Material: al ir extrayendo los minerales de la mina, van desapareciendo de a poco.
    • Disposición Parcial Jurídica: sucede si se grava el bien, hipoteca o se otorga en prenda.
  • Possidere: Es la posesión, es la tenencia material del bien.

Posesión

La posesión es la tenencia material de una cosa. NO es un derecho, es una situación de hecho.

Modos de Adquirir el Dominio

Son los actos o hechos jurídicos a los cuales el ordenamiento jurídico les atribuye la facultad de que se produzca en el patrimonio de una persona un derecho real de dominio.

Clasificación de los Modos
  • Originarios: son aquellos en que el dominio que nace no depende de un derecho de dominio anterior (ocupación, accesión, adquisición del tesoro, adquisición de frutos, in iure cesio, usucapión).
  • Derivativos: son aquellos en que el dominio que nace depende del dominio que se transfiere.
  • Justas Adquisiciones Posesorias: son aquellos en que el dominio se adquiere en el momento en que se adquiere la posesión.
  • Actos formales de Atribución: son aquellos en que el dominio se adquiere en virtud de ciertas formalidades.

La Ocupación

Es una justa adquisición posesoria y también es un modo originario de adquirir el dominio, y consiste en la aprehensión material de cosas que no pertenecen a nadie.

Elementos
  1. La aprehensión material del bien o de la cosa.
  2. Que se trate de cosas que no pertenecen a nadie.
  3. Con ánimo de hacerse dueño.

La Accesión

Es un modo de adquirir originario y justa adquisición posesoria. Consiste en que el dueño de una cosa se hace dueño de lo que esa cosa produce o de lo que se junta a ella.

Clasificación
De inmuebles
  1. Aluvión: es la tierra que va dejando al descubierto el río al disminuir su cauce. Esta ribera del río es adquirida por accesión por los propietarios de los predios ribereños.
  2. Avulsio: consiste en un pedazo de tierra que se desprende y es llevado río abajo por el torrente de las aguas. Es adquirido por accesión por el dueño del predio donde se detiene este pedazo de tierra y echa raíces.
  3. Alveus Derelictus: se refiere al lecho abandonado del río cuando este se seca o cuando cambia de cauce.
  4. Ínsula Influme Nata: isla que surge en un río. Pertenece por accesión a los dueños del predio ribereño.
De mueble a inmueble
  1. In aedificatio: Tiene lugar cuando alguien edifica con material ajeno, siempre y cuando desconozca que es ajeno. El dueño del terreno se hace dueño de lo edificado.
  2. Satio: Alguien siembra con semillas ajenas, el que sembró se hace dueño de la cosecha.
  3. Inplantatio: Alguien planta con semillas ajenas, el que plantó se hace dueño de las plantas cuando echan raíces. Debe haber indemnización a los dueños de los materiales y de las semillas.
De muebles
  1. Adjunción: La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada. Ejemplos:
    • Escritura (scriptura): Cuando alguien escribe en un papiro ajeno, el dueño del papiro se hace dueño de lo escrito.
    • Pintura (pictura): Cuando alguien pinta en un lienzo, el pintor se hace dueño del lienzo, con la respectiva indemnización que debe pagar.
  2. Especificación: Consiste en realizar una transformación en una materia, tal es el caso del trozo de oro con el que se hace un anillo; o con el mármol se hace una estatua, dando origen a una nueva especie.
  3. Mezcla: La regla general, si se mezcla aceite da origen a una comunidad sólida o líquida que no puede separarse. Son también copropiedad. Si son separables, si se mezcla ganado, cada uno conserva la propiedad sobre la determinada especie. La única vez que actúa como modo de adquirir el dominio es si se mezclan monedas.

Adquisición del Tesoro

Fue creado por una constitución de Adriano. Se refiere a cosas que han permanecido ocultas por mucho tiempo, razón por la que no se sabe quién es el dueño. El descubrimiento del tesoro debe ocurrir por casualidad, y pertenece por mitad al descubridor y al dueño del terreno, pero si el descubrimiento ocurre en un lugar sagrado, pertenece por completo al descubridor.

La Traditio

Es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega de una cosa en virtud de una justa causa.

Elementos
  • Material: la entrega.
  • Jurídico: la justa causa.

La entrega puede ser real (que es mano a mano) o ficta, que puede ser:

  1. Simbólica: se entregan las llaves de la casa.
  2. Longa Manu: indicando a lo lejos el predio de que se trata.
  3. Circunvalatio: rodeando el predio a pie o a caballo.
  4. Brevi Manu: la persona que adquiere el dominio del bien ya lo tenía en su poder, por ejemplo el arrendatario compra la casa que está arrendando.
  5. Constitutum Possessionem: constitución de posesión. Tiene lugar si la persona que transfiere el dominio permanece con el bien por otro motivo.

La justa causa es un negocio jurídico precedente o coetáneo a la entrega, que por su naturaleza justifica la adquisición del dominio. Estos son:

  1. Compraventa
  2. Donación
  3. Dote
  4. Pago
  5. Depósito Irregular (cuando se entrega dinero para que lo guarde)
  6. Mutuo (préstamo de dinero de cosas fungibles)

Hay otros elementos necesarios para que la entrega sea Traditio:

  1. El que transfiere el dominio debe ser dueño de la cosa.
  2. Debe tratarse de una cosa nec mancipi, ya que las cosas mancipi se adquieren por la Mancipatio o la In Iure Cessio.

*La tradición es un modo derivativo de adquirir el dominio y además una justa adquisición posesoria.

Adquisición de Frutos

La regla general es que todos los frutos pertenecen al dueño de la cosa fructífera. El propietario adquiere los frutos por “separación”, por la extensión del derecho de propiedad sobre los productos que de ella nacen o derivan. También el poseedor de buena fe.

La Mancipatio

Es un modo solemne, arcaico y ritual de adquirir el dominio de las cosas mancipi, es de carácter derivativo (el dominio que se adquiere depende del que se transfiere).

Legado Vindicatorio

Es un modo derivativo de adquirir el dominio y es un acto formal de adquisición puesto que este legado necesariamente debe constar en un testamento válido; estamos en presencia de un legado vindicatorio cuando el objeto del legado es el dominio de un derecho real.

In Iure Cessio

Cesión en la etapa in iure, es un modo derivativo y acto formal de adquisición, consiste en un juicio simulado. Las partes se ponen de acuerdo ante el magistrado. El que va a adquirir el dominio asume el rol de demandante y el que lo va a transferir es el demandado. El demandante afirma que es dueño de un determinado bien y el demandado dice “sí, efectivamente”.

La Audicatio

Tiene lugar en los juicios de partición que pueden tener tres fines:

  1. Actio communi dividundo: división de una comunidad.
  2. Actio familiae Erciscundae: división de una herencia.
  3. Actio finium regundorum: división de un predio.

La Usucapión

Es un modo de adquirir el dominio originario que consiste en haber poseído las cosas durante un lapso de tiempo: un año para las cosas muebles; dos para las inmuebles.

Requisitos
  1. Posesión civil.
  2. Tiempo: 1 o 2 años.
  3. Buena fe.
  4. Que la cosa sea susceptible de adquirirse por usucapión.
  5. En provincia existió la prescripción o praescriptio longi tempore.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Capacidad Jurídica

El sujeto de derecho en Roma se designa en la terminología jurídica con la palabra persona. Así, para ser persona, existían determinados requisitos: referentes a la existencia humana o naturales (que el nuevo ser quedara completamente separado de la madre; que naciese vivo; y que tuviese forma humana) y los jurídicos (capacidad jurídica y capacidad de obrar).

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En Roma, tienen capacidad jurídica plena el pater familia y la mujer sui iuris con algunas limitaciones.

Capacidad de Obrar

La capacidad de obrar es la facultad de producir efectos jurídicos por la sola manifestación de voluntad. Es también la posibilidad de hacerse responsable por la comisión de actos ilícitos. Supone esta capacidad una voluntad consciente y razonable del sujeto. En Roma la tienen alieni iuris y también los esclavos y, de manera limitada, la mujer sui iuris.

Paralelo entre la Mujer Sui Iuris y la Mujer Alieni Iuris

En el derecho privado, en principio, sólo los sui iuris tienen plena capacidad o personalidad jurídica. Por eso se ha dicho, que el derecho privado romano, durante su época verdaderamente romana es el derecho de los paterfamilias, criterio que fue variando con el paso del tiempo. Para analizar la capacidad jurídica de sui iuris y alieni iuris hay que distinguir entre ius publicum y ius Privatum.

  1. Ius publicum. No existe diferencia entre un sui iuris y un alieni iuris.
  2. Ius privatum. En cuanto al ius connubi, ius actionem y ius commerci.
    1. Ius connubi. En principio lo posee el varón mayor de catorce y la mujer mayor de doce, los alieni iuris requieren la autorización del pater (mujer alieni iuris requiere autorización; sui iuris no).
    2. Ius actionem. En principio, los alieni iuris carecen de capacidad para intervenir en juicios como demandantes o demandados, pero con el tiempo, tratándose de los alieni iuri varones, se fueron estableciendo una serie de excepciones como consecuencia del reconocimiento de la capacidad obligacional y el establecimiento de los peculios (mujer alieni iuris no tiene capacidad en juicio; sui iuris sí).
    3. Ius comercium. Los alieni iuris son hombres libres y ciudadanos romanos, pero no tienen capacidad jurídica (estaban imposibilitados de adquirir la propiedad de cosa alguna y de ser titular de cualquier clase de derechos reales y tampoco podían ser acreedores o deudores, pues carecen de patrimonio), pero al disponer de capacidad de obrar podían participar en cualquier acto jurídico conducente a la adquisición del dominio o de derechos reales (excepto de la in iure cessio y la adiudicatio). Los efectos patrimoniales de estos actos lícitos, según el ius civile determinaba que, en cuanto a las adquisiciones efectuadas por los alieni iuris se radicaban en el patrimonio del pater, pero, en cambio, no le afectan los actos lícitos efectuados por los alieni iuris que supongan la pérdida de un derecho o que implique el nacimiento de obligaciones (mujer alieni iuris no tiene capacidad jurídica; sui iuris puede participar de determinados negocios).

Capitis Diminutio

Concepto y Tipos

La persona puede “extinguirse” natural (muerte) o civilmente. La extinción civil se relaciona con la situación (status) jurídica, la que podía variar y verse disminuida. A esta situación se le llamó capitis diminutio, y admitía tres clases:

  1. Capitis diminutio máxima: Tiene lugar cuando se pierde el status libertatis y el que era libre se hace esclavo. Son casos de capitis deminutio máxima: todas las maneras de caer en esclavitud después del nacimiento. Sin embargo, hay que recordar que, en el caso de la cautividad guerrera, por la Lex Cornelia, el ius postliminii, y en virtud de una ficción se evitaba que el ciudadano romano sufriese una capitis diminutio. Este es el grado más alto de disminución de la capacidad, ya que la pérdida de la libertad hace perder también los otros dos status: el civitatis y el familiae.
  2. Capitis diminutio media: Es la pérdida de la ciudadanía romana y lógicamente acarrea también la pérdida de la familia romana.
  3. Capitis diminutio mínima: Se da siempre que una persona deja de pertenecer a la familia agnaticia de la que formaba parte, conservando su condición de libre y ciudadano. Así la mujer que contraía matrimonio cum manu dejaba de pertenecer a su familia agnaticia y pasaba a formar parte de la de su marido. Lo mismo ocurría en casos de adopción y arrogación. Por su parte la emancipación producía el nacimiento de una nueva familia.

Efectos Patrimoniales

Respecto del destino del patrimonio de una persona que era capitidisminuido, es necesario distinguir:

a. Activos. Con capitis diminutio máxima, por venta Trans Tiberium, sus activos pasaban a sus acreedores o al Estado en los casos de deportación; con capitis deminutio media, no se producían cambios en su situación patrimonial, sino que solamente en el sistema jurídico de protección (del ius civile al ius honorario); y con capitis deminutio mínima, el patrimonio iba a parar al pater que acogía en su familia agnaticia a estos nuevos miembros.

b. Pasivos. En el antiguo derecho quiritario, los acreedores resultaban burlados, cuando se producía una capitis diminutio. Sin embargo, el pretor corrigió esta injusta concepción decretando una restitutio in integrum, en virtud de la cual se tenía por no ocurrida la capitis diminutio.

Indique cuáles son las formas de caer en esclavitud Los juristas romanos sostuvieron que todos los hombres por derecho natural son o nacen libres, pero algunos en virtud del derecho de gentes o ius gentium, pueden encontrarse sometidos al dominio de otro. El esclavo no es persona, es cosa; no es sujeto sino objeto de derecho. Sin embargo, tenía una naturaleza humana y ello hizo que el rigor del principio expuesto se atenuara y pese a no tener capacidad jurídica propiamente tal se le reconocía capacidad de obrar. Las formas de caer en la esclavitud son:

a. Por nacimiento. Los hijos cuya madre fuese esclava al momento del parto. Sólo la condición de la madre se tiene en cuenta.

b. Por caer en esclavitud. Existían causas basadas en el ius gentium y en el ius civile

i. Ius gentium. Esclavitud guerrera (si un romano era tomado prisionero en Guerra) (Lex Cornelia establece la ficción de que el día que el romano caía prisionero era el día de su muerte, pero se atenuó con el ius postliminii, con lo que el ciudadano romano que había caído prisionero, si era liberado o lograba evadirse recuperaba su libertad, su anterior situación jurídica y sus derechos).

ii. Ius civile. Deudores insolventes (venta trans Tiberium, por el procedimiento de la manus inectio); condena a pena capital o trabajar en las minas; dejarse vender como esclavo (engañar al comprador); mujer que tuviese trato carnal con un esclavo (precepto del senadoconsulto Claudiano como forma de castigo); y la ingratitud del antiguo esclavo (con el dueño que le había concedido la libertad).

Indique en qué consiste la manumisión, los formas de realizarla y los efectos que produce tanto la solemne como la no solemne Dentro de las formas de salir de la esclavitud están la manumission (acto por el cual el dueño da la libertad al esclavo) y en virtud de la ley (causa liberalis: cuando el esclavo era abandonado por viejo o enfermo, cuando el siervo descubría al asesino de su amo, cuando el esclavo había vivido 20 años como libre). Los esclavos manumitidos por formas solemnes adquieren la calidad de ciudadanos romanos y se denominan libertos; mientras que los manumitidos por formas no solemnes quedan en calidad de latinos junianos, denominándose también libertos. Los libertos no tenían acceso a las magistraturas ni al senado; no podían contraer matrimonio con una ingenua (mujer nacida libre); y mantenía una relación de patronato o clientela con su antiguo amo.

Las formas solemnes de la manumisión son:

a. Manumissio vindicta. Reclamación simulada de la libertad del esclavo que un tercero, de acuerdo con el dueño que se allanaba a la demanda, hace ante la autoridad judicial, puesto previamente de acuerdo con el dueño, el cual se allanaba a la demanda.

b. Manumissio censu. Inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos, previa petición al censor hecha con el consentimiento del dueño.

c. Manumissio testamento. Concesión de libertad hecha por su dueño en un testamento. Dos modalidades: declarar libre al esclavo de un modo directo (el esclavo es libre desde que el heredero acepta la herencia, salvo que se hubiese sujetado a una condición) o encargar al heredero que lo hiciese.

d. Manumissio in ecclesia. Declaración del dueño ante la autoridad eclesiástica. Estos libertos adquieren la ciudadanía romana.

Las formas no solemnes son:

a. Manumissio inter amicos. Declaración que realizaba el amo o patrón de conceder o querer otorgar la libertad de un esclavo ante un grupo de amigos.

b. Manumissio per epístulam. Carta que entrega el patrón o el amo al esclavo en la cual se contenía su libertad.

c. Manumissio per mensam. El patrón sentaba a su mesa el esclavo, manifestando ante sus invitados, que a este se le había otorgado la libertad.

Indique qué es el parentesco cognaticio o cognatio y para qué efectos es relevante y cómo se mide

La cognatio es el parentesco por lazos biológicos o de la sangre. Esta familia cognaticia tenía importancia en ciertos aspectos, por ejemplo, en lo relativo a los impedimentos para contraer matrimonio. En materia de cognación se distinguía:

a. La línea. Puede ser recta o colateral.

i. Línea recta. Es la serie de individuos engendrados escalonadamente unos por otros. Por ejemplo, abuelo, padre, hijo, nieto, etc.

ii. Línea colateral. Es la constituida por los parientes que no descienden unos de otros, sino de un tronco común. Por ejemplo, tíos, primos, sobrinos, hermanos, etc.

b. El grado. Es la unidad de medida en la relación de parentesco o el número de generaciones que separan a un pariente de otro.

Indique qué es el parentesco agnaticio y qué efectos produce

La agnación o parentesco agnaticio, en derecho romano, es el parentesco jurídico que se fundamenta en la potestad del pater familias y no supone, necesariamente, relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese todavía el paterfamilias. Por ejemplo, la mujer casada cum manu, los hijos cognaticios y adoptados, etc.

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