Derecho de Sucesiones y Familia

Derecho de Sucesiones

Casos Prácticos

Caso 1: Testamento con Sustitución y Acrecimiento

1 Testamento donde X reconoce como herederos a sus hijos A, B y C con cláusula de sustitución por descendencia sin caso específico. A, el cual fallece después de X, está casado y con dos hijos, el cual tiene testamento donde deja a la mujer el usufructo y a los hijos la herencia. B está casado también y éste renuncia a la herencia. Por último, C no tiene hijos ni está casado muriendo antes que X. ¿Qué cabe aplicar?

No existe preterición ya que A tiene testamento, y al tratarse de una herencia testada no cabe la representación. No es aplicable transmisión debido a que se entiende que A aceptó la herencia y por su parte C fallece antes que X. No cabe aplicar sustitución ya que B repudia la misma y C no tiene descendencia. Por tanto, cabe considerar que cabe aplicar el acrecimiento tanto para A como para los hijos de éste.

Caso 2: Sucesión Intestada con Representación

2 En esta ocasión, se trata de una sucesión intestada en la que X fallece con tres hijos (A, B, C) y éstos a su vez tienen descendencia (A1; B1, B2; C1, C2). Cuando fallece X todos sus hijos han premuerto. ¿Quiénes son los herederos y en qué proporción?

Como los tres hijos premueren, los nietos pasan a formar parte igual que los hijos de X debido a la representación. En este caso, se trataría de una representación por estirpes, es decir 1/3 para A1, 1/3 para B1 y B2 (por lo que cada uno recibiría 1/6), y 1/3 para C1 y C2 (por lo que cada uno recibiría 1/6).

Supongamos en el caso anterior que no premueren y deciden renunciar a la herencia

En esta ocasión cabría aplicar el artículo 929 CC, el cual es una excepción de la representación, heredando por tanto los nietos, pero en este caso por cabezas en lugar de por estirpes, es decir 1/5 para cada nieto (ya que son 5 nietos en total).

Caso 3: Testamento con Mejora, Legítima y Sustitución

3 Antonio fallece casado el 01/01/2001 con testamento en el que instituye herederos a sus 5 hijos (A, B, C, D, E) en la proporción que se indica y sin perjuicio de la legítima de la viuda. 1/3 en mejora para A y B; en la legítima a su hijo C y en lo restante al hijo D y E por partes iguales.

  • En la mejora hay sustitución por descendencia y en su caso acrecimiento.
  • El hijo A muere el 02/01/2001 con 3 hijos (A1, A2, A3).
  • El hijo B fallece en el 2000 y tiene un hijo (B1).
  • El hijo C fallece antes que Antonio con un hijo (C1).
  • El hijo E renuncia.

En esta ocasión la legítima está cubierta para todos, ya que se entiende que cada uno recibirá 1/15 o más, por lo que no plantea problemas en cuanto a la nulidad del testamento.

Los hijos de A, heredarán por transmisión ya que A no aceptó ni rechazó la herencia, por lo que éstos heredarán 1/6 de la mejora entre los 3 (por lo que cada uno recibirá 1/18). En caso de que alguno de los 3 rechacen se producirá un acrecimiento por estirpe para los otros dos.

En cuanto al hijo B, prevalece la sustitución frente al acrecimiento, por lo que pasaría a heredar el hijo B1 recibiendo 1/6 de la mejora. En caso de no haberse previsto la sustitución, entraría B1 por representación.

El hijo C1 entra por representación del hijo C.

En cuanto al hijo D, recibirá 3/5 (1- 1/3 de la mejora – 1/15 de la legítima de C) debido al acrecimiento que se produce por el rechazo de E. En caso de que E no hubiera rechazado, le hubiera correspondido el 3/5 por partes iguales con D.

Caso 4: Donaciones y Colaciones

4 Fallece X con dos hijos (A y B), el cual había donado a su hijo A un bien valorado en 400 y a un extranjero un bien valorado en 100. Posteriormente, existe un caudal sobrante de 1000.

  • Computación: 1000 + 400 + 100 = 1500 (Al ser dos hijos se divide en tres partes iguales: 500 para L, 500 para M y 500 para LD).
  • Legítima global: 500 (L) + 500 (M) = 1000
  • Imputación: de la donación realizada al hijo A, cabe imputar 250 a L (500 para dos hijos por lo que 250 para cada uno) y 150 a LD porque el CC prohíbe la mejora tácita.

En cuanto a la donación hecha al extranjero, como no excede de la LD, se permitirá y no se reducirá por inoficiosa (ya que 150+100 = 250, por lo que sigue existiendo LD).

Caso 5: Testamento con Legado y Donaciones

5 Fallece X con testamento, en el que instituye heredero a sus hijos A y B, así como establece un legado en favor de su suegra por 100 €. Había donado un bien a A, sin dispensa de colación, por valor de 500 €; y una donación no colacionable de 300 € a B; así como una donación a su primo por valor de 200 €. Posteriormente, existe un remanente de 1000 €.

Tenemos que el caudal computable será de: 1000 + 500 + 300 +200 = 2000 (no se tiene en consideración los 100 ya que están dentro del testamento). Al considerar 2 hijos como herederos se reparte el caudal en tres partes iguales que aproximadamente son 650 € (por lo que tenemos 650 L, 650 M, 650 LD).

La donación al primo de 200, al tratarse de un no heredero forzoso, cabe imputarla a LD siendo válida ya que no excede. La donación de A cabe imputar 325 (650/2 ya que son dos herederos forzosos) a L y 175 a M; la donación de B se imputará a L; y por último el legado de 100 a LD.

Por tanto, la colación aplicando la fórmula serán los 1000 + 500 – 300 – 200 – 100 = 900. Si consideramos que se hereda por partes iguales correspondería 450 a cada uno. Como A recibió ya 500 mientras que B no recibió nada computable, cabe considerar que los 900 irán destinados a B, ya que la donación de A es computable a la L.

Caso 6: Sustitución Vulgar y Derecho de Transmisión

6 Eduardo hace testamento, en que instituye herederos a Juan, Lucas y Andrés, y los sustituye vulgarmente por María.

  • Eduardo fallece el día 1.
  • Juan fallece el día 2, sin aceptar ni repudiar la herencia de Eduardo y con testamento en que instituye heredera a Isabel.
  • Lucas acepta la herencia el día 3.
  • María fallece el día 4 instituyendo heredera a Lourdes.
  • Andrés renuncia a la herencia de Eduardo el día 4.
  • Todos los interesados aceptan la herencia el día 5.

¿Qué instituciones y problemas observa y qué formas de solución ve jurídicamente lógicas? Argumente jurídicamente.

  1. Juan Derecho de transmisión.
  2. Lucas sin problemas.
  3. El problema se produce con la renuncia de Andrés y el fallecimiento de la sustituta, es decir, es llamada María y, por tanto, habría derecho de transmisión a favor de Lourdes. Postura que considero correcta en base a los efectos retroactivos de la repudiación al tiempo de fallecimiento del causante; o por el contrario, el llamamiento a María es un llamamiento condicional y, por tanto, María no sería llamada porque habría fallecido al tiempo de cumplirse la condición.

Caso 7: Sucesión Intestada y Herederos Forzosos

7Dña. María, alta ejecutiva jubilada, fallece el 5 de octubre de 2016, estando unida sentimentalmente a don Santiago con quien tenía tres hijos, Rubén, Sofía y Natalia. Anteriormente estuvo casada con don Jerónimo, ya fallecido, de cuyo matrimonio nacieron Marta y José. Tras la muerte de María, su hija Marta fallece sin poder aceptar o rechazar su herencia, dejando un hijo, Carlos.

Al fallecimiento de María, su situación patrimonial se resumiría de la siguiente forma:

  • Es propietaria de un apartamento, inscrito en el Registro de la Propiedad como ganancial, por valor de 190.000 euros, para cuya adquisición solicitó un préstamo garantizado con hipoteca del que todavía debe 20.000 euros.
  • Es propietaria de dinero y bienes muebles por valor de 40.000 euros.
  • Es usufructuaria de una finca cuya nuda propiedad pertenece a una hermana.
  • Es propietaria de una vivienda en Alicante adquirida con dinero privativo y ya pagada.
  • Es titular de un derecho de pensión por invalidez provocada por un accidente de tráfico.
  1. Fecha de apertura de la sucesión de doña María.

El 5 de octubre de 2016.

  1. Tipo de sucesión y personas respecto de las cuales se produce la vocación hereditaria. Personas respecto a las cuales habrá delación.

Sucesión intestada, no dice nada de que exista un testamento. La sucesión intestada o ab intestato es la que tiene lugar cuando falta el testamento. Se conoce también como sucesión legítima o legar por estar establecida en la ley. Art. 912 CC.

El llamamiento preferente que se hace en la sucesión intestada es a la línea recta descendiente (Arts. 930 y 931 CC): La sucesión a favor de hijos y descendientes.

Santiago, Rubén, Sofía, Natalia, Marta y José. Marta fallece antes de que haga efectiva su delación por lo que recae por derecho de representación a Carlos, nieto de María, art. 933 CC.

  1. Caudal hereditario de doña María.
  • Es propietaria de un apartamento, inscrito en el Registro de la Propiedad como ganancial, por valor de 190.000 euros, para cuya adquisición solicitó un préstamo garantizado con hipoteca del que todavía debe 20.000 euros.
  • Es propietaria de dinero y bienes muebles por valor de 40.000 euros.
  • Es propietaria de una vivienda en Alicante adquirida con dinero privativo y ya pagada.
  1. ¿Podría doña María haber dispuesto en testamento de todos sus bienes a favor de Santiago y de sus tres hijos?

No, puesto que no puede desheredar a ninguno de sus hijos salvo en caso de indignos, todos los hijos son herederos forzosos y les corresponde 1/3 de la herencia dividido en partes iguales. Con los otros 2/3 puede repartirlos como quiera.

  1. Si doña María dispusiera en su testamento que: “Dejo todos mis bienes a mis hijos, excepto el usufructo de la vivienda de Alicante que lo entrego a Santiago”, ¿qué tipo de institución reconocerías en dicha cláusula?

El usufructo es de carácter vitalicio, por lo que se extingue con la muerte del usufructuario, no se extiende a los herederos, sólo le corresponde por ley a usufructuario.

  1. Quién adquiriría el título y la condición de heredero en los siguientes supuestos:
    1. Doña María fallece dejando un testamento en el que nombra herederos a partes iguales a todos sus hijos. Su hijo Rubén renuncia a la herencia con el convencimiento de que dicha renuncia beneficiará a su única hija Ángeles.

En las sucesiones testadas, existe entre coherederos varias partes del caudal relicto, una es la llamada libre disposición que provocará el acrecimiento entre todos los coherederos.

Otra es la legítima estricta, por la que heredan por derecho propio art. 985 CC, entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o alguno de ellos y a un extraño.

Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por derecho propio y no por el derecho de acrecer. A salvo el derecho de representación del 761 CC.

En la parte de la mejora, solo acrecerá entre los mejorados.

    1. Doña María fallece sin testamento. Su hijo Rubén renuncia a la herencia con el convencimiento de que dicha renuncia beneficiará a su única hija, Ángeles.

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos. Derecho de acrecer 981 CC.

Requisitos 982 CC. Que dos o mas sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción sin especial designación de partes. Que hay in llamamiento simultáneo y solidario y que uno de los llamados renuncie a la herencia.

Que haya una porción vacante y el testador no haya designado sustituto vulgar.

No cabe el derecho de representación en caso de repudiación de la herencia art. 923 in fine CC, pero los herederos del repudiante pueden suceder al causante por derecho propio.

Efectos, los herederos que sí aceptan la herencia, adquieren además la parte proporcional de la cuota vacante. En este caso esto sería lo que sucedería, acrecería a todos por igual.

Caso 8: Derecho de Representación por Premoriencia

8 D. Eduardo fallece sin haber otorgado testamento. A su muerte, sus únicos parientes vivos son su hermana Catalina y sus dos sobrinos Roberto y Teresa, hijos de su fallecido hermano Vicente.

Por sucesión intestada son llamados a suceder a Eduardo su hermana Catalina y sus dos sobrinos, Roberto y Teresa, en representación de su padre premuerto. Los dos sobrinos aceptan la herencia, pero Catalina fallece sin haber manifestado su voluntad de aceptar o repudiar la herencia de Eduardo.

Carlos, hijo de Catalina, repudia la herencia de su madre, pero pretende ser declarado heredero de su tío Eduardo, alegando que también ostenta derecho de representación respecto a su madre fallecida.

Cuestiones:

  1. ¿Debe prosperar la pretensión de Carlos? Argumenta jurídicamente la respuesta.

Carlos tendrá derecho a la herencia por representación pues, el art. 924 CC dice “llámese derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”, premoriencia. Y el representante no tiene por qué haber heredado al representado, ni necesita ser capaz para hacerlo, art. 928 CC “No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado a su herencia”.

  1. ¿Cómo se distribuirá definitivamente la herencia de D. Eduardo? Argumenta jurídicamente la respuesta.

Se distribuirá en partes iguales entre sus sobrinos, Roberto, Teresa y Carlos, por derecho de representación en este caso por premoriencia 924 CC.

Derecho de Familia

Casos Prácticos

Caso 1: Atribución del Uso de la Vivienda Familiar

CASO 1

La sentencia de divorcio atribuyó a la madre la guardia y custodia de los hijos menores, así como el derecho de uso de la vivienda familiar, la cual tenía carácter ganancial; y ello, en contra del criterio del marido, quien argumentaba que su mujer tenía a su disposición otras viviendas de carácter privativo, situadas en la misma ciudad en la que residían, de características semejantes o, incluso superiores, a la que había constituido el domicilio conyugal.

Cuestiones

¿Estaba legalmente justificada la posición del marido?

Sobre el art 96CC la STS de 1 de abril de 2011 indica que es una regla taxativa que no permite interpretaciones limitadores

Caso 2: Nulidad del Matrimonio por Reserva Mental

CASO 2

Luis, inmigrante ilegal en España, conoció a Trinidad. Tras hacer creer aquél a ésta que sentía algo por ella, contrajeron matrimonio civil, a los pocos meses de conocerse. Tras la ceremonia nupcial, Luis se excusó de asistir al convite afirmando que se encontraba indispuesto, para sorpresa de todos los invitados. Pero lo cierto es que se había ido a solicitar el permiso de residencia en España, y nunca se supo nada de él, ante lo cual Trinidad demandó la nulidad del matrimonio.

Cuestiones:

  1. ¿Nos encontramos ante un supuesto de simulación o de reserva mental?

Nos encontramos ante una reserva mental puesto que solo uno de los contrayentes, sin que el otro lo sepa, excluye la causa de matrimonio, mediante un acto de voluntad interno no manifestado externamente.

  1. ¿Trinidad podrá reclamar alguna indemnización?

En virtud del art. 74 CC, pueden pedir la nulidad de matrimonio por reserva mental, tanto el cónyuge engañado como el autor de la misma, el cual sin embargo, si ha existido convivencia conyugal deberá indemnizar al contrayente inocente, conforme a lo dispuesto en el art. 98 CC; y, en cualquier caso, deberá indemnizarle (a nuestro entender con apoyo en el art. 1902 CC) los gastos hechos y las obligaciones contraídas en atención al matrimonio.

Caso 3: Extinción de la Pensión de Alimentos

CASO 3

Los padres de Eva se separaron en 2013 y la custodia se otorgó a Lorena, la madre de Eva. En la sentencia de separación se estableció que Manuel, padre de Eva, debía de pagar una pensión alimenticia mensual de 400 euros a su hija. Cumplida la mayoría de edad, Eva se va a vivir con su novio. Manuel, al enterarse, desea dejar de pagar la pensión y solicita una modificación de las medidas definitivas dictadas con ocasión de la separación en materia de alimentos.

Cuestiones:

¿Podría prosperar su pretensión?

Conforme al 93. CC “el juez, si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad que carecieran de ingresos propios, fijara los alimentos que sean debidos” en este caso Eva no convive en el domicilio familiar.

Caso 4: Pensión Compensatoria

CASO 4

Dña Ana trabajaba como dependienta en unos grandes almacenes cuando conoció a  D. José, ejecutivo de grandes cuentas de una conocida empresa. Contrajeron matrimonio y a partir de ese momento, Dña. Ana trabajó como auxiliar de biblioteca de forma prácticamente ininterrumpida durante todo el tiempo que duró la convivencia y, a su vez, obtuvo el título de Diplomada en Relaciones Laborales. Dña. Ana, tras 23 años de convivencia decide presentar demanda de divorcio en la que incluye la petición de pensión compensatoria por su dedicación a la familia durante todo el tiempo que duró el matrimonio.

Cuestiones:

¿Concederá el juez dicha pensión? Argumente jurídicamente su respuesta. Art 97CC

Caso 5: Patria Potestad, Guarda y Custodia y Pensión de Alimentos

 CASO 5

Enrique y Rosa contraen matrimonio, siendo padres, unos años después, de María, la cual es diagnosticada como celíaca a los pocos días de vida.

Gracias a que Enrique no desarrollaba actividad laboral, pues disponía de unos ingresos fijos mensuales de 4.000 euros, por alquileres, pudo ocuparse del cuidado de la menor y Rosa pudo obtener un puesto de trabajo, a jornada completa, por el que percibía un salario de 2.000 euros.

Transcurrido un tiempo, Rosa abandonó a Enrique y a la pequeña María.

Puesto que durante más de un año no dio señales de vida, Enrique consideró la conveniencia de tramitar su separación legal, dado que, además, tuvo conocimiento del domicilio en que Rosa residía, concretamente, en Barcelona, que la misma tenía una pareja estable y que había obtenido un trabajo por el que percibía 2.500 euros, por lo que presentó una demanda de separación contenciosa, solicitando la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor María y su guarda y custodia.

  • ¿Es probable que Enrique obtenga el ejercicio exclusivo de la patria potestad de María?

No, puesto que no concurren circunstancias de gravedad que justifiquen el ejercicio conjunto de la patria potestad, que es la regla general (art.92.4, 154 y 156 C.C.).

  • ¿Es probable que se otorgue a Enrique la guarda y custodia exclusiva de María?

Sí, puesto que es el progenitor que ha venido cumpliendo todos los deberes paterno-filiales, mientras que la madre ha incumplido los mismos (art.92.6 C.C.).

  • ¿Existe algún tipo de medidas sobre las que vaya a resolver el Juez en Sentencia, con independencia de las que ha solicitado Enrique?

Sí, sobre la pensión alimenticia (art.93 C.C.), el régimen de visitas (art.94 C.C.) y la atribución del uso del domicilio familiar (art.96 C.C.).

  • En caso de ser así, ¿en qué sentido se acordarían tales medidas y teniendo en cuenta qué datos?

Se fijaría una pensión de alimentos a cargo de la madre, teniendo en cuenta que el padre percibe 5.000 euros, la madre 2.500 euros y que la hija es celíaca (art.93 y 146 C.C.).

Se establecerá un régimen de visitas a favor de la madre, teniendo en cuenta que reside en Barcelona y la menor en Alicante y que ha estado un año sin verla (art.94 C.C.)

Se atribuirá el uso del domicilio familiar al padre, dado que se le ha atribuido la custodia de la menor (art.96 C.C.).

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