1. Veracidad
Podemos definir el valor de la veracidad como aquel que se vincula con la verdad, como negación de la mentira y del ocultamiento. Particularmente, el abogado debe comunicar de modo oportuno la verdad a quien tiene derecho de conocerla y de modo tal que pueda comprenderla. Es relevante para el abogado tanto frente a su cliente como frente a la autoridad.
En efecto, en el campo de la profesión legal, existen diversos deberes que vinculan al abogado con el valor de la veracidad frente a su cliente, como lo son:
- Informar al cliente respecto de la situación legal del patrocinio.
- No inflar los montos de las costas.
- No iniciar procesos manifiestamente infundados creando expectativas sin sustento en su cliente.
Asimismo, la veracidad cumple un rol importante en la relación del abogado con las autoridades ya que no puede, por ejemplo, mentir en el marco de un proceso judicial o administrativo.
Como podemos notar, no ocultar información y brindar esta de modo oportuno, claro y entendible en momentos concretos como lo es el establecimiento de la relación abogado-cliente y también respecto del seguimiento del servicio legal prestado. Art. 19 del Código de Ética Profesional del Abogado.
2. Mentira
Expresión o manifestación contraria a lo que se sabe, se cree o se piensa. Un abogado siempre debe ser honesto; entonces surge la referencia a un presunto “derecho” a la mentira de los imputados en el procedimiento penal. Al respecto se plantea la cuestión de si existe, realmente, tan novedoso “derecho subjetivo”.
El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada.
3. Lenguaje
Uno de los elementos que distinguen a un abogado del resto, es la capacidad para comunicarse de manera sistematizada y comprensible, es decir, utilizando un lenguaje adecuado. Un abogado no debe tener un lenguaje soez, ya que dejará una mala impresión ante su cliente, el juez, etc.
4. Secreto Profesional
El secreto profesional es otro rubro de la responsabilidad profesional que guarda estrecha relación con el valor de la veracidad ya que supone mantener en reserva la información que no debe ser divulgada.
El secreto profesional es el deber de reserva que se impone al abogado para proteger y mantener en la más estricta confidencialidad hechos e información proporcionada por el cliente y/o referidos a un cliente o potencial cliente que conoce por cualquier medio con ocasión de la relación profesional, efectiva o potencial, incluyendo la identidad del cliente, obligándose a no revelar a terceros esta información bajo ninguna circunstancia, con excepciones señaladas:
El abogado deberá revelar la información protegida por el secreto profesional que sea absolutamente necesaria para evitar que el cliente cause un inminente e ilícito daño grave a la vida o integridad física de alguna(s) persona(s) y siempre que le haya informado previamente al cliente acerca de las consecuencias de incurrir en tales actos y haya hecho esfuerzos razonables por persuadirlo a que actúe conforme a ley.
La norma concreta el valor de la veracidad al generar un deber de comunicar la verdad y tiene también un vínculo estrecho con el valor de la justicia y solidaridad ya que se trata de preservar bienes de alto valor en el Estado Constitucional de Derecho, como lo es el de la vida e integridad de las personas. La relación entre este valor y la finalidad de la profesión legal puede ser vista ahora con más claridad. La vigencia del Estado de Derecho depende, en gran medida, de que sus actores deban actuar con veracidad, de allí que este valor sea de gran importancia en el perfil de todo abogado. Art. 25, 26, 27 del CEPA.
5. Honestidad
Sin una sólida honestidad en el ser humano los conocimientos serían inútiles e irían encaminados a crear caos y zozobra en nuestra comunidad. La injusticia iría poco a poco corrompiendo la esperanza, acabaría con las relaciones interpersonales respetuosas, nos orillaría al desplome del Estado de Derecho y a la instauración del desorden social y la anarquía.
Para cumplir con esto hace falta ser sinceros en todo lo que decimos, fieles a las promesas. En el campo laboral esto ayudará a reafirmar nuestro trabajo como transparente y legal ante la sociedad; es decir, la honestidad está inherente a la justicia, lo cual es el principio por el cual se rige un buen abogado. Art. 20 del CEPA
6. Puntualidad
Es una actitud humana considerada en muchas sociedades como la virtud de coordinarse cronológicamente para cumplir una tarea requerida o satisfacer una obligación antes o en un plazo anteriormente comprometido o hecho a otra persona. Sin embargo, en lo que menos se piensa es que la impuntualidad habla mucho de uno mismo, ya que habla sobre la nula o escasa organización que tener tiempo de planificar las actividades y de una agenda laboral determinada, pero, ¿qué hay detrás de todo esto?
La falta de coordinación en las actividades para poder estar a tiempo donde tenemos que estar, solo demuestra la importancia que tiene para algunas personas un determinado evento. La puntualidad es un valor y es necesario para dotar a nuestra personalidad de carácter, orden y eficacia, pues al vivir este valor en plenitud estamos en condiciones de realizar más actividades, desempeñar mejor nuestro trabajo, ser merecedores de confianza.
En la profesión de un abogado es muy importante la puntualidad, ya que tenemos la responsabilidad con el cliente, llegar tarde a una audiencia te deja mal parado ante un juez, llegar tarde a una cita con tu cliente igual, entre otros casos, es deber del abogado estar a tiempo. Art. 17 del CEPA
7. Responsabilidad
La responsabilidad del Abogado, que como cualquier otro profesional, está sometido al imperio de la Ley, también responden de los daños que por la posible culpa y negligencia pudiera ocasionar a su cliente, por su falta de profesionalidad o pericia en el tratamiento de un determinado pleito. No obstante, en el caso de estos profesionales, debido a que los planteamientos jurídicos que puede realizar en la encomienda de gestión de su cliente, están sometidos no sólo al imperio de la Ley, sino también a la decisión en ciertos casos subjetiva de terceros, esa responsabilidad no suele estar tan definida.
El daño ocasionado en la acción o inacción del Abogado, debe producirse en un nexo causal con el asunto encomendado, el daño ha de ser evaluable económicamente e individualizado.
El Abogado desempeña una misión esencial en una sociedad fundada en el respeto a la justicia. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la Ley. En un estado de derecho, el Abogado debe servir los intereses de la justicia, así como proclamar y defender los derechos y libertades. El Abogado como profesional prototípico, se caracteriza por su orientación hacia el ideal de servicio, que antepone los intereses de su cliente y de la sociedad a los suyos propios y por su sujeción a los principios deontológicos. Art. 34, 35 del CEPA
8. Autodominio
Capacidad de control o dominio sobre uno mismo, es decir, ante la aparición repentina de las emociones e impulsos, surge la capacidad del individuo de controlar sus impulsos y ajustarlos (canalizarlos) a los objetivos personales y profesionales. Es decir, que a través de su capacidad de control, saben gestionar adecuadamente sus emociones, canalizándolas y transmitiéndolas de forma adecuada, evitando situaciones inconvenientes resultantes de un nulo proceso de control del impulso.
La capacidad de autogestión es fundamental en el abogado, pues interviene en un escenario en el que la manifestación visible de las emociones y sentimientos son el pan de cada día. Los intereses en conflicto, fuente de controversia perpetua, es un condicionante esencial para reconocer la difícil tarea del abogado cuando interacciona con su cliente, con la otra parte y su abogado y con los jueces. En todos estos casos, el abogado debe controlar sus emociones, y huyendo de la manifestación del propio impulso (lo que supondría un suicidio profesional) deberá en todo momento pensar las cosas dos veces antes de hablar y de actuar impulsivamente.
¿Nos imaginamos a un abogado que le sienta mal un comentario de un juez y que, acto seguido, le responda de forma hiriente? ¿Y a un abogado al que ante las exigencias disparatadas de un cliente (que las hay) lo eche con cajas destempladas del despacho a las primeras de cambio? ¿Y si el abogado, contrariado por el tono agresivo del compañero de profesión, lo insulta y le cuelga el teléfono? …
En conclusión: En todos estos casos, el buen abogado debe controlar sus impulsos y actuar conforme a sus valores y objetivos.